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"La ruta del Cedin", inesperado camino que se abre para traer dólares que descansan en Suiza

Los instrumentos creados con la ley de exteriorización de divisas recobran popularidad luego del "suizagate" como una opción para evitar pagar impuestos
20/02/2015 - 14:11hs
"La ruta del Cedin", inesperado camino que se abre para traer dólares que descansan en Suiza

A casi tres meses de la denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contra más de 4.000 argentinos con cuentas sin declarar en Suiza, la causa sigue su curso sin interrupciones.

Pese a las idas y vueltas que hubo a la hora de fijar quién sería el juez de la causa (primero María Verónica Straccia se abstuvo de seguir y quedó en manos de Javier López Biscayart, aunque luego volvió al juzgado de origen) el organismo logró que el fiscal Claudio Navas Rial avanzara con la investigación.

Luego, Straccia confirmó que la causa no se iba a detener durante la feria judicial de enero y libró un exhorto a la Justicia helvética para obtener información de las cuentas ocultas.

Hace unos días, los diputados y senadores oficialistas aseguraron que se iniciará -apenas finalice el receso legislativo- el trabajo de la comisión bicameral creada para colaborar con el fisco.

El objetivo principal que tiene el Gobierno es recuperar los dólares fugados del país.

Así lo confirmó el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, al solicitar a la jueza que "el banco repatríe los u$s3.000 millones" que fueron depositados en la sede que el HSBC tiene en Ginebra.

En este escenario, comenzó a cobrar gran relevancia un instrumento financiero que no había obtenido la trascendencia que calculaba el Ejecutivo al momento de su lanzamiento: el Cedin.

Incluso, algunos expertos hablan de millones de certificados si se concretan las consultas ya realizadas a partir del "suizagate".

Los Cedin son los títulos "verdes" convertibles con los que el ex secretario de Comercio, Guillermo Moreno, buscó reemplazar a los dólares. 

Tras la partida del funcionario a Italia, el Gobierno había intentado meses atrás reformular el instrumento para blanquear divisas y reactivar al sector inmobiliario, pero tampoco funcionó.Sin embargo, ahora -luego de la denuncia por evasión tributaria presentada por el organismo de recaudación- la "ruta del Cedin" volvió a cobrar inuscitada fuerza.

En otras palabras, se presenta como un "inesperado" camino de regreso para los dólares que "descansan" en el HSBC de Suiza. Inesperado porque es una arista que no fue contemplada por la administración K al momento del lanzamiento de estos certificados.

Más aun. De optar por la exteriorización voluntaria de los fondos a través de este mecanismo, los acusados no sólo quedarían liberados del pago de impuestos, sino que también podrían evitar el proceso penal por evasión.

Al respecto, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, señaló que la exteriorización "consiste en admitir el ajuste de inspección y luego presentar la exteriorización correspondiente a los pesos que salieron del circuito formal para adquirir lo dólares que ahora se exteriorizan".

El especialista aclaró que esto se puede realizar incluso hasta en la instancia de elevación a juicio, para lo que se deben poseer los dólares en efectivo o depositados en una cuenta en el exterior al 31 de marzo de 2013.

Y, por sobre todo, resaltó que "al hacer uso de esta opción quedan eximidos del pago de impuestos que hubieran omitido declarar, incluidos, en su caso, los intereses, multas y demás accesorios de anticipos no ingresados".

Si bien algunos especialistas pusieron en duda la posibilidad de optar por esta alternativa, ya que -desde su punto de vista- el hecho de que exista una denuncia penal le quitaría la característica de "voluntariedad" (exigible legalmente), otros no eliminan la posibilidad de hacerlo.

no impide blanquear porque la exclusión que establece la ley es aplicable para los que se haya dictado sentencia firme en el proceso penal tributario con anterioridad a su vigencia".Qué otras opciones existen

Una de las alternativas que tienen aquellos que recibieron los avisos enviados por la AFIP es la de aceptar la liquidación recibida y rectificar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

No obstante, tal como explicaron los especialistas consultados por iProfesional, hay que tener en cuenta, antes que nada, cuáles son los montos determinados. Sobre todo, si alcanzan a los establecidos en la Ley Penal Tributaria.

Así lo confirmó oportunamente O'Donnell, que indicó que "desde el punto de vista penal, la rectificativa y pago no elimina la aplicación de la Ley Penal Tributaria porque el hecho típico ya se consumó".

Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta es si al momento del procedimiento de determinación de oficio se convalida el ajuste propuesto por la AFIP.

"una cosa es aceptar los cargos y otra distinta es aceptar la resolución definitiva".

Al respecto, recordó que el artículo 19 de la Ley 11.683 prevé que, una vez que queda firme, sólo podrá ser modificada en contra del contribuyente en los siguientes casos:

•Cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcial de la determinación de oficio practicada y definidos los aspectos que han sido objeto de la fiscalización, en cuyo caso sólo serán susceptibles de modificación aquellos no considerados expresamente en la determinación anterior.

•Cuando surjan nuevos elementos de juicio o se compruebe la existencia de error, omisión o dolo en la exhibición o consideración de los datos que sirvieron de base a la determinación anterior (cifras de ingresos, egresos, valores de inversión y otros).

"Es decir, que en principio debe revisarse muy bien qué es lo que acepta el particular o empresa como para que tenga la certeza jurídica que no lo van a revisar más", aclaró el especialista.

Otra de las opciones que siguen latentes es la de aquellos que fueran denunciados continúen con la instancia judicial hasta que sea un tribunal el que determine si existe o no una deuda.

Muchos de los asesores argumentaron que los datos obtenidos por el fisco nacional (números de cuentas y movimientos) no poseen el valor suficiente para ser presentados como pruebas en los tribunales y sostendrán sus defensas sobre ese pilar.Qué sucede con el lavado

Una de las dudas que se genera, al momento de exteriorizar los fondos a través de los Cedin, es qué sucede con la acusación por lavado de dinero. Dicho de otro modo, la cuestión es determinar si pese a quedar liberado de los impuestos, los titulares podrían ser juzgados por este delito.

Al respecto, O'Donnell recordó que "desde el punto de vista estrictamente legal, el delito de evasión tributaria es uno de los delitos subyacentes enunciados en el artículo 303 del Código Penal, que tipifica a la figura del lavado de dinero".

No obstante, aseguró que "en rigor de verdad, los bienes comprendidos en una evasión tributaria, a diferencia de los que se originan en actividades tales como el tráfico de armas o de estupefacientes, la trata de personas o la financiación del terrorismo, no provienen de una actividad ilícita, sino por el ejercicio de actividades económicas, aún cuando sus resultados no sean declarados ante el fisco".

"Por ende, la utilización o transferencia de los bienes originados en la evasión fiscal no constituye en principio el delito subyacente del delito de lavado de dinero o de activos", puntualizó la especialista.

Del mismo modo, Sasovsky señaló que "existe una relación directa entre los delitos de lavado de dinero y evasión tributaria", aunque aclaró que "esta relación no es lineal, dado que la evasión tributaria no siempre implica lavado de dinero pero a la inversa no es así".

En este sentido, el experto indicó que "desde el punto estrictamente formal, la comisión de un delito de naturaleza tributaria queda condonado frente a la exteriorización de moneda extranjera".

"Al fomentar la exteriorización de moneda extranjera, el fisco está decantando a aquellos que hayan cometido el delito de lavado de dinero, ya que éstos tienen vedada la posibilidad de exteriorizar", concluyó.

Por último, O'Donnell recordó que ni el blanqueo dado en el 2008 (por la Ley 26.476), ni el que se encuentra actualmente vigente (por la Ley 26.860), liberan a los contribuyentes que se acojan a sus beneficios del delito de lavado de dinero.

Y aclaró que, por esta razón, esas mismas normas exigen que -al momento de formalizarse la exteriorización- se presente una declaración jurada manifestando el origen de los fondos que, eventualmente, podrá ser objeto de análisis por parte del organismo competente (es decir, la UIF).

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