iProfesionaliProfesional

La Justicia determina si la playa de estacionamiento es responsable por objetos sustraí­dos de un auto

La Justicia tuvo en cuenta que la damnificada había dejado un bolso con dinero en el vehículo y las llaves puestas y no avisó a los custodios
11/03/2015 - 11:12hs
La Justicia determina si la playa de estacionamiento es responsable por objetos sustraí­dos de un auto

Se hizo más frecuente que una persona sufra la sustracción de un objeto que deja dentro de su vehículo en una playa de estacionamiento. Entre los bienes más denunciados se encuentran las carteras, celulares y efectos personales de valor como relojes y notebooks.

Los damnificados inician reclamos contra el garaje a la espera que se les reconozca por el daño sufrido pero, por lo general, este problema termina siendo resuelto en los tribunales.

Allí surge otro inconveniente, porque los fallos están divididos. Depende de la apreciación de los jueces, del bien que fue sustraído y de la conducta del damnificado (por ejemplo, si dejó las llaves puestas o se olvidó de trabar las puertas).

Los especialistas señalan que, en su gran mayoría, la Justicia hace lugar a estos pedidos indemnizatorios, ya sea en garajes o en playas de estacionamiento de los centros comerciales, ya que se los considera que son un elemento adicional que se ofrece a los clientes para atraerlos. 

Es decir, destacan que existe una obligación de seguridad y custodia en virtud de la relación contractual que los une.

En ese contexto, se conoció un caso en el que se eximió de responsabilidad a un playero por la pérdida de efectos personales dentro de un vehículo, porque no le avisaron que quedaba un maletín, ni se prestó conformidad para hacerse cargo de su vigilancia.

Pruebas endebles

La causa contra la playa de estacionamiento se inició cuando la damnificada reclamó la sustracción de un maletín con dinero en el interior del vehículo.

El juez de primera instancia consideró que los testimonios y la prueba no estaban bien fundamentados, por lo que el caso fue apelado por la reclamante.

Los camaristas de la Primera Cámara Civil de Apelaciones, Silvina Miquel, Marina Isuani y Alejandra Orbelli, observaron que “la obligación del garajista, consistente en la custodia y guarda, es un deber de resultado, que se cumple con la restitución en el estado en que se recibió”.

Como contracara, agregaron, que “exime de la responsabilidad del garajista el caso fortuito, fuerza mayor, o la culpa exclusiva del propio usuario”.

"Es improcedente extender los efectos del contrato de garaje a los objetos que eventualmente se dejen en el interior del vehículo, de modo que éstas no comprometen la responsabilidad del garajista, cuando no se ha probado que hubiera asumido el compromiso de guardarlas", sostuvieron.

Sobre ese punto, indicaron que correspondía “eximir de responsabilidad al establecimiento por la pérdida o sustracción de los efectos dejados dentro del vehículo, salvo que se pruebe que los mismos fueron oportunamente denunciados y que el custodio prestó su conformidad para hacerse cargo de su vigilancia”.

"El contrato de garaje, no obstante su atipicidad legal, se ha ido perfilando con caracteres nítidos a través de la jurisprudencia y ellos se vinculan con la obligación de guardar y restituir el rodado y accesorios para el normal funcionamiento del vehículo (herramientas, ruedas de auxilio, etc.) o del confort de quienes lo utilizan (equipo de audio, aire acondicionado, etc.); pero no compromete la responsabilidad del garajista por mercaderías totalmente ajenas al rodado”, detallaron los magistrados.

"El Código Civil y Comercial de la Nación, que prontamente entrará en vigencia, en los artículos 1.371 y 1.375 llevaría a interpretar que, en las playas de estacionamiento que prestan sus servicios, el custodio responde por las cosas dejadas en los vehículos; sin embargo, no debe olvidarse que también rige en lo pertinente lo establecido en el artículo 1.372 del mismo ordenamiento, que sigue el criterio que adopta el Código Civil (artículo 2.235) en cuanto al límite que tiene el deber de custodia", señalaron los jueces.

En el caso particular, el fallo puntualizó que “los efectos pretendidamente sustraídos del rodado no fueron, por ejemplo, una rueda de auxilio o herramientas del tipo de las que normalmente se llevan en un auto”.

Por el contrario, remarcaron que la reclamante dejó en su vehículo una suma de dinero considerable y que, al menos, no se corresponde con lo que regularmente suelen dejar en un automóvil las personas que requieren los servicios de un estacionamiento.

“No puede dejar de agregar que razones de mínima prudencia exigían que, en todo caso, la daminificada comunicara al custodio que en el vehículo que dejaba abierto y con las llaves puestas había una suma de dinero como la que ahora persigue que se le devuelva”, agregaron los integrantes de la Primera Cámara Civil de Apelaciones mendocina.

RepercusionesMartín Argañaraz Luque y Julieta Juan, del estudio Allende y Brea, explicaron que hay gran cantidad de fallos referidos al robo o hurto de pertenencias que se encuentran en poder de los clientes y que en esta situación hay que analizar cada caso concreto.

En cuanto a los argumentos principales que rechazan esta clase de reclamos son que ese deber de seguridad no puede aplicarse indiscriminadamente, por lo que toma especial importancia la imprudencia del dueño, y el hecho de un tercero ajeno al local por el que éste no debe responder.

“Dichos factores actúan como interruptivos del nexo de causalidad”, agregan los especialistas.

“Al ingreso de un establecimiento, los concurrentes no deben declarar los efectos personales que llevan consigo, dado que la presunción radica en que los mismos no se desprenderán de su guarda sino que, precisamente, por ser efectos personales, los llevarán consigo”, destacan.

Luego sostienen que “en la mayoría de estas circunstancias, existe un accionar por parte de la víctima, consistente en descuidos o imprudencias que inciden causalmente en la producción del hurto.

En conclusión, el análisis dependerá, en primer término, del tipo de bien sustraído y, por otro lado, del accionar del dueño.

El 9 de agosto de 2014 entró en vigencia la ley 5.007 de la Ciudad de Buenos Aires que prohíbe a los dueños de playas de estacionamiento, públicas o privadas, la colocación de carteles o la emisión de tickets en los que se informe sobre la eximición de responsabilidad por los robos o hurtos que pudieran sufrir los vehículos.

Además, la ley establece que dichas cláusulas serán consideradas ineficaces.

De acuerdo a las normas procesales, en el caso de los objetos personales, recaerá sobre el consumidor probar los artículos sustraídos, sin perjuicio de que los dueños de playas de estacionamiento deberán acercar toda prueba que colabore al esclarecimiento de los hechos.

Al momento de sancionarse dicha iniciativa, Eduardo Sánchez, presidente de la Cámara de Garajes, Estacionamientos y Actividades Afines de la República Argentina (CAGESRA), sostuvo que “es un proyecto que se basa, más que nada, en lo que sucede en lugares públicos, como los supermercados”.

“Si bien nosotros tenemos seguros para este tipo de situaciones, nos genera un problema. ¿Qué hacemos si, por ejemplo, viene una persona y dice que en su auto había un reloj de lujo?”, planteó.

Según explicó, los garajistas responden por daños que tienen que ver con el vehículo, pero el panorama es diferente cuando se trata de bienes que no tienen que ver con el mismo.

Temas relacionados