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No es un "vale todo": la Justicia invalida mensajes de texto para probar infidelidad

La esposa había leído la conversación de su marido con otra mujer, pero para los jueces esa prueba había sido obtenida "de manera ilícita"
11/04/2015 - 09:00hs
No es un "vale todo": la Justicia invalida mensajes de texto para probar infidelidad

Nadie duda del fenómeno mundial que dispararon las redes sociales y la gran capacidad comunicacional que dan los teléfonos celulares. 

Por eso, no es extraño encontrar casos de rupturas de parejas cuyo "detonante" fue una foto o video subido a las redes sociales, un SMS o mensaje a través de WhatsApp.

En este contexto, los tribunales argentinos reciben cada vez más demandas de divorcio en las que se presentan como pruebas una conversación o imágen de la otra parte generados por celular o publicados en la web.

Si bien son aceptados en los juicios como evidencia, su validez y efectos probatorios dependerán de cómo se han obtenido y de si se sustentan, además, con testigos o documentos.

Hace pocos días se dio a conocer una sentencia en la que se declaró el divorcio de una pareja porque habían estado separado por más de tres años, cuando la mujer había solicitado que se culpe al marido porque había mantenido una relación con otra persona.

Los jueces no hicieron lugar a este pedido porque consideraron que la presunta prueba que la esposa quiso aportar (mensajes al celular del hombre) fueron obtenidas de manera ilícita (sin el consentimiento de su marido, vulnerando su derecho a la intimidad).

Espiando mensajes

El hombre decidió separarse de su esposa (con quien tenía una hija en común) y abandonó el hogar. Ante las necesidades económicas, la mujer comenzó a trabajar como taxista. Al tiempo, pudo leer los mensajes de texto del celular de su marido que probaban la relación con una tercera.

Llevó el teléfono móvil hasta una escribana donde se labró un acta con el contenido de los mensajes. Años después, inició el proceso de divorcio e incluyó dichos textos como prueba de la infidelidad

De acuerdo al marido, la mujer había violado su privacidad ya que había tomado el teléfono sin su consentimiento. Además, señaló que dicho vínculo había comenzado una vez que se habían separado. Según la mujer, su propio esposo le había entregado voluntariamente el celular.

La jueza de primera instancia rechazó la demanda de divorcio con fundamento en la causal de adulterio e injurias graves y la pretensión por daño moral e hizo lugar a la demanda de divorcio vincular por la causal de separación de hecho por un tiempo continuo mayor de tres años, sin voluntad de unirse.

La mujer apeló la sentencia ante la Cámara y señaló que “frente a un divorcio por las causales invocadas es imposible imaginar que depositara en un acta notarial aquello que le fuera impedido por ley” y remarcó que el hombre no realizó una denuncia que verifique la sustracción del teléfono celular

De esta forma, la esposa consideraba que la conducta evidenciada en los mensajes de texto era prueba suficiente del adulterio, como de las injurias graves, dado que el deber de mutua fidelidad se viola con cualquier relación de intimidad, o excesiva afectuosidad con extraños, capaz de dañar los sentimientos del otro cónyuge. 

Luego de analizar la causa, los jueces entendieron que en este caso, “el acta notarial encuadra en la especie prueba ilícita, por lo que en virtud del principio de la ineficacia de la prueba ilícita no puede ser considerada como medio probatorio”.

En ese aspecto remarcaron que en la actividad probatoria “no vale todo”, sino que la demostración de los hechos que interesan al proceso deben realizarse con estricta observancia de las leyes que regulan esa actividad”.

Por ende, indicaron que los tribunales no podrían admitir que una parte consiga con actividades ilícitas aquello que lícitamente no podría procurarse.

“No existiendo prueba de que el teléfono celular de propiedad del demandado haya sido entregado voluntariamente por aquél, las constancias obrantes en el equipo telefónico no pueden ser consideradas por el tribunal desde el momento que la incertidumbre respecto del modo de adquisición de la información -cuya inviolabilidad se encuentra amparada por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional- torna a la prueba en ilícita, toda vez que su obtención, presumiblemente, puede responder a la perpetración de delitos (artículo 153, Código Penal)”, destacaron los jueces.

En base a estos argumentos, decidieron desestimarla. Además, destacaron que “aún cuando se considere que la prueba documental del acta notarial es válida, el tenor de los mensajes que se reflejan en ella no es suficiente para tener por configurado el adulterio”.

Asimismo, indicaron que ninguno de los testigos vio al marido en compañía de otra persona y en actitudes que hagan presumir una relación sentimental, ni conocen de la existencia de relaciones por fuera del matrimonio. Incluso la propia reclamante reconoció que nunca via a su marido con otra mujer. 

De esta forma, avalaron la decisión del juez de primera instancia.

¿Se viola el derecho a la intimidad?

El abogado Martín Francisco Elizalde consideró que “hay que distinguir dos cuestiones bien claras: un aspecto es el valor probatorio de un documento digital y otro es el modo en que ha sido obtenido”.

“De hecho, no hay ningún principio aplicable que no provenga del derecho común. Si el documento fue obtenido mediante un ardid o violencia, ninguna duda cabe en el sentido del rechazo. No parece plausible premiar con el éxito procesal a quien incurrió en un ilícito para obtenerlo”, destacó el especialista.

Es importante aclarar que cualquiera de estos elementos -por sí solos- difícilmente podrán construir un cuadro acusatorio suficiente, por lo que es importante complementarlos con los elementos más tradicionales, como testigos o documentos, entre otros.

En materia probatoria coexisten dos realidades: mientras la variedad de medios de prueba crece diariamente -al ritmo de las tecnologías de la información y de la comunicación- la normativa procesal todavía no luce ni cerca de ser tratada en el Congreso. Por eso, es necesario otro tipo de pruebas.

“Se tiene que complementar con testigos, por ejemplo. Es un recurso que hay que usar con sutileza porque es como abrir una carta, invadir la privacidad aunque se trate del cónyuge. Normalmente son mensajes que acreditan que hay actitud equivocada con alguien que no es la pareja y eso se califica como injuria grave”, concluyó el especialista en pareja y familia Osvaldo Ortemberg.

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