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Fiscal "K" De Luca falló a favor de Cristina: desistió de la apelación por la denuncia de Alberto Nisman

"Desisto fundadamente del recurso interpuesto por el colega que me antecediera en la etapa", sostuvo ante la Cámara Federal de Casación Penal
21/04/2015 - 10:01hs
Fiscal "K" De Luca falló a favor de Cristina: desistió de la apelación por la denuncia de Alberto Nisman

El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca resolvió este lunes en favor de la presidenta Cristina Kirchner, en un dictamen mediante el que desistió de continuar la denuncia presentada por su fallecido colega Alberto Nisman contra la jefa de Estado por presunto encubrimiento a los iraníes acusados del atentado a la AMIA.

"No hubo delito alguno, consumado ni tentado", sostuvo De Luca -adherente al oficialismo- en su dictamen mediante el que desistió de continuar con la apelación que pedía que se abra una causa para investigar la denuncia de Nisman, la que alcanzaba al canciller Héctor Timerman y a otros dirigentes kirchneristas.

De esta manera, la causa tiene un cierre en esta etapa porque el fiscal es quien tiene la acción penal para decidir si se avanza o no con una investigación, y ante el desistimiento de De Luca la Sala I de Casación, sorteada la semana pasada para intervenir en el caso, no tiene un planteo que resolver.

Además, la causa no cuenta con parte querellante que pueda apelar o mantener una apelación.

La causa podrá proseguir si en el futuro se presentan nuevos elementos que ameriten reabrir la investigación. De Luca había quedado en el medio de la polémica porque el fiscal de la Cámara Federal, Germán Moldes, quien apeló para que el caso llegue a Casación, dijo que en el caso podía intervenir un fiscal de "Justicia Legítima", la agrupación judicial que adhiere al Gobierno Nacional, y cerrar el caso.

De Luca pertenece a esa entidad y dijo que estaba ofendido por los dichos de Moldes y que él solo resuelve las causas con fundamentaciones jurídicas y no por cuestiones políticas.

El fiscal fue notificado este lunes de la radicación de la causa en su tribunal y contaba con tres días hábiles para decidir si mantenía la apelación o la desestimaba.

Nisman había denunciado el 14 de enero pasado -y cuatro días después fue encontrado muerto en su departamento de Puerto Madero-, a Cristina Fernández, a Timerman, al diputado del FpV Andrés Larroque, al piquetero Luis D'Elía, al jefe de Quebracho, Fernando Esteche; al ex fiscal y ex juez Héctor Yrimia, al lobbista proiraní Jorge "Yussuf" Khalil y al presunto espía Ramón Allan Bogado, por entender que intentaron encubrir a los acusados del atentado a la AMIA mediante la firma del memorándum de entendimiento con Irán.

Para Nisman, los denunciados hicieron gestiones para que mediante el acuerdo se cayeran las alertas rojas de detención contra los iraníes y la Comisión de la Verdad que creaba el memorándum cambiara el eje de la investigación y de los acusados.

En primera instancia, el fiscal Gerardo Pollicita imputó a los acusados y abrió una causa pero el juez Daniel Rafecas desestimó la denuncia porque consideró que no había delito, lo que fue confirmado por mayoría de 2 a 1 por la Sala I de la Cámara Federal.

Moldes apeló para que intervenga Casación pero De Luca coincidió con que no hay delito por investigar. "En esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar", sostuvo De Luca en su dictamen al que accedió DyN.

"La supuesta espuria intención de hacer cesar o dar de baja a las -alertas rojas- de Interpol por parte del gobierno argentino y la formación de una llamada -Comisión por la Verdad- para generar una hipótesis investigativa falsa no pueden, ni objetiva ni jurídicamente, constituir la -ayuda- que tipifica el artículo 277, apartado 1ero., inciso a), del Código Penal, ni ningún otro delito", sostuvo De Luca en referencia al encubrimiento.

Así, para el fiscal, "sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico". De Luca explicó que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo "no pueden delinquir cuando ejercen sus competencias constitucionales" y que la firma de un memorándum internacional es una de sus potestades.

Puso como ejemplo que el Gobierno de Raúl Alfonsín impulsó la ley de obediencia debida para beneficiar a militares y que el Congreso la aprobó y ninguno de los funcionarios y legisladores fueron acusados de encubrirlos.

El fiscal también recordó que "solo jueces" pueden dar de alta a baja ante Interpol las alertas rojas de detención y que "la -Comisión de la Verdad- no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa".

De Luca también desechó las medidas de prueba que el fiscal Pollicita había pedido para avanzar en la causa porque "son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas".

El dictamen completo

Puntos salientes de la resolución de De Luca

1) "Los fiscales tenemos el deber de emplear criterios que conduzcan al mantenimiento de la acción penal y no a su extinción.

2) Pero está claro que la acción a mantener debe ser penal, es decir, haber nacido de un delito. De modo que si desde el inicio, de la denuncia o noticia surge manifiesta e incontrovertible la conclusión de que los hechos puestos de manifiesto no son delito, no existe acción penal a ejercer ni mantener".

3) "Está vedado por la Constitución iniciar y mantener una acción penal para determinar si hubo un delito, cuando a simple vista la conducta no constituye delito alguno".

4) "Y en esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar".

5) "No hubo delito alguno, consumado ni tentado".

6) "La supuesta espuria intención de hacer cesar o dar de baja a las -alertas rojas- de Interpol por parte del gobierno argentino y la formación de una llamada -Comisión por la Verdad- para generar una hipótesis investigativa falsa no pueden, ni objetiva ni jurídicamente, constituir la -ayuda- que tipifica el artículo 277, apartado 1ero., inciso a), del Código Penal, ni ningún otro delito".

7) "Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico".

8) "Véase que la conformación de una -Comisión de la Verdad- y la notificación a Interpol de la celebración del acuerdo internacional están escritas en el mismo acuerdo, totalmente a la vista, y fueron ratificados por el Congreso de la Nación. Es decir, nuestros legisladores, en el ejercicio de su potestad constitucional, dispusieron esas cláusulas. No queda resquicio alguno para operaciones encubiertas o la realización de móviles ocultos, porque está todo a la vista".

9) "Por eso debe recordarse que, salvo en los supuestos de art. 29 C.N., el Congreso de la Nación (se entiende, los legisladores, sus miembros) no puede delinquir cuando ejerce sus competencias constitucionales, porque es el soberano, es el que decide qué es delito y qué no lo es (art. 75, inc. 12, CN). El Poder Ejecutivo Nacional forma parte de ese proceso complejo de la formación de las leyes, sean internas o tratados con potencias extranjeras. Actuando en el marco de esa competencia constitucional, así como pueden incriminar conductas, pueden derogar las que hoy lo son. Por ejemplo, la ley 23.521 de obediencia debida (más allá de su inconstitucionalidad o posterior nulidad), significó en su momento la impunidad de varios cientos de personas, y no es posible considerar que ese fue un acto de encubrimiento por favorecimiento personal de parte de quienes la proyectaron, los legisladores que la votaron, el presidente que la promulgó y los jueces que en su momento la aplicaron en los casos sometidos a su jurisdicción".

10) "Sólo los jueces son quienes pueden solicitar a Interpol las altas y las bajas de las capturas internacionales de personas imputadas de delitos, que dan lugar a un procedimiento reglado de Interpol".

11) "La -Comisión de la Verdad- no tiene facultades jurisdiccionales, ni incidencia en la causa, más allá de una opinión que el juez puede considerar, por lo que no tiene ningún sentido argumentar sobre la base de que sus conclusiones estarían pre-arregladas para generar una hipótesis falsa".

12) "En este caso, como ya se dijo, el supuesto intento de hacer caer las alertas rojas y la creación de una comisión que opinaría sobre el caso, no pueden constituir la base de un delito, porque no son la -ayuda- típica del art. 277 CP porque se inscriben en la competencia constitucional de los otros poderes del Estado, ajenas al Poder Judicial".

13) "En ese contexto se inscriben todas las medidas de prueba propuestas por el fiscal de primera instancia, y también las sugeridas por el juez de cámara que vota en disidencia. Son totalmente impertinentes porque su producción sólo nos conduciría al mismopunto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas.

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