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Preaviso: las empresas de medicina prepaga quieren elevar las cuotas "ya" pero recién podrán hacerlo en julio

Piden un incremento en la factura de, al menos, un 15%. Si el Gobierno autoriza un porcentaje, deben avisar con una antelación mínima de 30 días
07/05/2015 - 20:52hs
Preaviso: las empresas de medicina prepaga quieren elevar las cuotas "ya" pero recién podrán hacerlo en julio

En los tiempos en los que la medicina prepaga estaba desregulada, las compañías decidían cuándo aplicar los aumentos en las cuotas y en qué magnitud.

Además, podían articular las condiciones de ingreso y de exclusión para los respectivos planes de salud.

Era frecuente los reclamos vinculados con personas que tenían enfermedades preexistentes -o tenían una de edad avanzada- y que eran rechazadas al evaluar su solicitud de afiliación. También, era posible ver situaciones en las que se requería de un "tiempo de espera" para poder utilizar la cobertura a pleno.

Con la sanción de la Ley 26.682 se buscó darle un marco legal a este tipo de situaciones. La norma fue concebida para regular los precios y ajustes de las cuotas, como así también los criterios de inadmisibilidad.

Así fue que el Poder Ejecutivo puso en vigencia -mediante el decreto 1993/2011- la mencionada normativa que establece el régimen de regulación de las prestadoras.

En este contexto, desde hace unos días, las prepagas comenzaron a reclamar un aumento en torno al 15% si bien no recibieron respuesta del Gobierno. Remarcan que los funcionarios de la cartera de salud aún no los atendieron

El apuro está en que el sindicato de empleados del sector arrancó su paritaria que vence a fin de mes pidiendo una mejora del 36%. 

Para cubrir este impacto en los costos, deben retocar el pago mensual que hacen sus afiliados, previo aviso con 30 días de antelación. De modo tal que recién podrán aplicar el retoque en julio, si la medida oficial no llega ahora.

De acuerdo con la normativa, la autorización no es tan sencilla. En primer término, tal petición debe ser analizada por la Superintendencia de Salud, luego por la Secretaría de Comercio y el Ministerio de Salud, que deberán dar su visto bueno.

En un contexto en el que aún las paritarias de distintos sectores no han concluido, desde el Gobierno sostienen que un alza considerable en la cuota generará mayor inflación. 

Por lo pronto, sólo se avalaría un incremento a partir de julio y si el mismo es pequeño. En la otra vereda, los empresarios sostienen que necesitan una autorización que les permita, al menos , incrementar el valor del servicio un 15 por ciento.

En tanto, los prestadores (clínicas, diagnóstico por rayo y empresas de emergencia entre otros) lanzaron un paro para el jueves 14. Argumentan que sus ingresos dependen en gran parte de las prepagas y que no pueden afrontar mayores salarios en el sector si no hay previamente un ajuste en las cuotas. 

Claudio Belocopitt, de Swiss Medical, se mostró furioso: "Es muy fácil gastar la de otro. El mago Mandrake no soy. Solamente en sueldos de empleados gasto $2.400 millones por año. Decime qué ofrezco de aumento, si no que la agarre el Estado". 

En los últimos tres años, varias compañías enviaron cartas a sus afiliados informándoles que iban a ajustar tarifas aún sin contar con la autorización oficial o sin que haya transcurrido el plazo legal para aplicar incrementos. 

Basan el pedido en los efectos negativos en la calidad de las prestaciones, derivados de la insuficiencia de recursos y catalogan la actual situación de "acuciante".

Qué dice la ley

De acuerdo con la normativa vigente, y según explicaron diversos especialistas a iProfesional, el decreto reglamentario de la Ley 26.682 estipula que “las entidades deberán -una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios que se registrarán un alza con una antelación no inferior a los 30 días hábiles”.

Desde Consumidores Libres aseguran que el decreto reglamentario establece que, una vez autorizada la suba, deben "informar a los usuarios que se registrarán con una antelación no inferior a los 30 días hábiles".

De esta forma, los usuarios tienen tiempo para evaluar si afrontarán ese nuevo monto mensual o si, por el contrario, van en busca de otro plan o de prepaga.

Al menos así lo fija el artículo 5, inciso "G", del decreto reglamentario, que sostiene : "Las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota empezará a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa".

"Las cartas que hubieren recibido los usuarios con alzas en las tarifas antes de la publicación de la resolución del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial carecen de valor. En consecuencia, los usuarios tienen derecho a negarse a pagar ese incremento", sostienen desde Consumidores Libres.

Por lo pronto, "a partir de la sanción de la norma, las empresas no pueden subir las cuotas de sus afiliados sin previa autorización de la autoridad de aplicación", indicó la profesora Andrea Mac Donald.

"Tales  incrementos deben estar fundamentados como, por ejemplo, en variaciones o modificaciones en la infraestructura de la empresa de medicina prepaga, lo cual también debe estar acorde al cálculo actuarial de riesgos", concluyó.

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