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Ganancias y Bienes Personales: piden que se reformule el esquema actual para los vencimientos anuales

Los profesionales solicitan que a partir del próximo año se unifique en junio los vencimientos generales                           
19/05/2015 - 18:00hs
Ganancias y Bienes Personales: piden que se reformule el esquema actual para los vencimientos anuales

A través del envío de una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los contadores agrupados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) reclaman una completa reformulación del esquema de vencimientos de las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales.

Puntualmente, los profesionales solicitan que a partir del próximo año se unifique en junio los vencimientos generales de Ganancias y Bienes Personales (es decir, para las declaraciones juradas anuales correspondientes a 2015). Hoy por hoy se dan de manera escalonada, entre abril y mayo de cada año.

Asimismo, a fin de no perjudicar la performance de la recaudación, los contadores proponen que se implemente un anticipo adicional en abril y/o mayo de cada año.

Consultado al respecto, el consultor tributario Alberto Romero señaló que "es razonable el pedido ya que durante abril y mayo de cada año se agolpan múltiples vencimientos que complican la tarea del profesional".

En tanto, la situación se complicó este año, ya que a los habituales vencimientos se sumó el plazo máximo para adherir al plan de pagos a diez años que fue lanzado hace más de dos meses.

Ante tal situación, Romero agregó que "sería conveniente que el fisco nacional amplíe el período para cumplir con las obligaciones adeudadas".

"El régimen de regularización fue lanzado cuando los contadores ya teníamos la mente en los vencimientos anuales de abril y mayo de este año", agregó el experto.

"Al menos, se debería extender el plazo de adhesión al plan de pagos a 10 años, hasta el 30 de junio próximo", concluyó Romero.

Plan de pagos: más aire para cumplir

En igual sentido, el Consejo porteño también envió dos notas al Ministerio de Economía y a la AFIP para solicitar la extensión del plazo máximo de adhesión al régimen de regularización de impuestos a 10 años.

Más precisamente, la entidad solicita la postergación por 90 días hábiles de la fecha límite. A fin de reforzar el pedido, enumeran el cúmulo de tareas que debieron afrontar entre abril y mayo de este año:

  • Implementación de factura electrónica.
  • Vencimientos anuales de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas.
  • Vencimientos anuales de Ganancias de personas jurídicas.
  • Vencimientos anuales de Ganancia Mínima Presunta.
  • La implementación de un nuevo régimen de información de compras y ventas.

"De esta manera se evitaría dejar excluidos del plan a los contribuyentes que no tuvieron el tiempo suficiente para tramitar la adhesión", señalan del Consejo porteño.

El régimen especial de facilidades de pago destinado a contribuyentes y responsables establece que los interesados podrán regularizar hasta el 31 de mayo próximo:

• Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.

• Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses y actualizaciones. 

• El Impuesto a las Ganancias que recae sobre las erogaciones no documentadas.

• Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.

• Los ajustes resultantes de fiscalizaciones de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.

• Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2015, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

Asimismo, el cuerpo reglamentario establece que no se podrán incluir:

• Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incorporadas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentescancelados reformulados al día de su adhesión, los planes caducos con posterioridad al 31 de marzo de 2015 y las diferencias de dichas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.

• Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.

• Los anticipos y/o pagos a cuenta.

• El Impuesto al Valor Agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.

• Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales.

• Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

• Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares.

• Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.

• Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

• La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) 

• El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.

Los planes de facilidades de pago que se formulen deberán reunir las siguientes características:
• Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas; excepto la primera y sexta, las que cancelarán una mayor proporción de capital. 
 
• El monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos. 
• La cantidad máxima a otorgar será de 120 cuotas (diez años) .
• La tasa de interés de financiamiento será del 1,90% mensual.
Paralelamente, quienes quieran adherir deberán respetar las siguientes condiciones:
• Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
• Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el 1 de marzo de 2015 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan (31 de mayo próximo), se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto.
La adhesión al régimen deberá formalizarse informando mediante transferencia electrónica de datos:
• El detalle de los conceptos importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan de facilidades solicitado.
• La Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
• Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, así como los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente), los cuales resultarán necesarios para recibir comunicaciones vinculadas con el régimen -que faciliten su diligenciamiento- a través del servicio de mensajería de texto “SMS”, correo electrónico y de “e-Ventanilla”.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo.
A su vez, el fisco nacional advierte que la caducidad del plan de facilidades de pago, opera de pleno derecho cuando se produzca la falta de cancelación de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

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