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Economí­a digital: cuáles son las últimas tendencias en materia impositiva

Desde EY Argentina, Gustavo Scravaglieri y Alex Saul, dieron cuenta de las medidas que fueron aplicando diversos países del mundo  
26/05/2015 - 13:34hs
Economí­a digital: cuáles son las últimas tendencias en materia impositiva

La rapidez en la que han evolucionado los negocios digitales y su expansión a nivel global, ha generado un punto de inflexión para quienes están a cargo de las políticas públicas de cada país. Efectivamente, han venido planteando -desde hace algunos años- un desafío para el diseño de nuevos estándares internacionales de tributación.

Impulsado por los gobernantes de los países del G-20 y exacerbado tal vez por algunos casos resonantes de público conocimiento, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se encuentra desarrollando un Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés: Base Erosion and Profit Shifting).

Dicho plan contempla una serie de quince puntos destinados a paliar prácticas artificiosas o debilidades normativas que conducen a que las actividades transfronterizas -llevadas a cabo generalmente por grupos multinacionales- puedan quedar sin gravar, o bien, insuficientemente gravadas sin razón alguna.

El primer punto del mismo (la Acción 1) desarrollado por la OCDE es el abordaje de los retos de la economía digital para la imposición.

Entre sus principales objetivos se encuentran la identificación de las principales dificultades que plantea a la aplicación de las actuales normas impositivas internacionales y el desarrollo de opciones detalladas para abordar estas dificultades, con un enfoque holístico y considerando tanto la imposición directa como la indirecta.

En este sentido, la Acción 1 se focaliza en analizar diversas cuestiones, tales como, los incentivos que brinda la economía digital a las ventas desde jurisdicciones remotas; la facilidad para evitar el status de establecimiento permanente evitando el pago de impuestos; la relocalización de activos intangibles hacia jurisdicciones de baja o nula tributación; y las implicancias que la explosión del comercio electrónico del "B2C" (negocios al consumidor) trae para la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).Qué sucede en el mundo

Lo cierto es que algunos países ya han venido manifestando sus intenciones -en ciertas ocasiones de manera más formal que en otras- en la adopción de medidas legislativas tendientes a atenuar la eventual pérdida de recaudación generada por la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios en el comercio electrónico.

A continuación mencionamos algunos de los casos más recientes al sólo efecto ejemplificativo:

• Italia: Se ha dado a conocer que dicho país se encuentra evaluando establecer -dentro del marco de la segunda fase de una reforma integral impositiva- una retención de impuesto del 25% a la "presencia virtual" de compañías multinacionales que vendan productos y servicios dentro del territorio italiano y que no cuenten con una presencia física o lugar fijo de negocios en el país.

La retención debería ser practicada por los bancos e intermediarios financieros cuando realicen pagos a dichas empresas por transacciones realizadas con consumidores italianos y siempre que se cumplan determinados parámetros.

Si bien a la fecha no existe ningún documento oficial, lo anterior demuestra una clara intención política destinada al abordaje de este tema en el corto plazo.

Nueva Zelandia: El primer ministro del país ha manifestado -hace algunos meses- que la aplicación de impuestos indirectos ("GST" o "Goods and Services Tax", por sus siglas en Inglés) a las compras online de productos digitales es una cuestión "inevitable". No obstante lo anterior, aún se desconoce cómo dicha medida podría ser implementada en la práctica.

Japón: Con vigencia a partir del día 1 de octubre de 2015, aquellas empresas del exterior no residentes que provean servicios digitales (por ejemplo, contenidos, música, libros) a consumidores de Japón, deberán pagar impuestos indirectos en dicho país.

En particular, ha modificado el criterio para definir la aplicabilidad de impuestos indirectos en los servicios digitales, sujetándolos a imposición cuando el domicilio del adquirente se encuentre dentro del territorio del país.

Israel: Las Autoridades Fiscales han publicado una importante circular -aunque todavía en borrador- referido a las implicancias en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias respecto de los servicios prestados a través de Internet por empresas extranjeras a clientes israelíes.

A través de la circular, las Autoridades han reconocido los desafíos que plantea la economía digital en la aplicación de los métodos tradicionales de imposición y la necesidad de su reevaluación.

De esta manera, introduce conceptos tales como la "presencia digital significativa" en el país a la hora de evaluar la configuración de un establecimiento permanente por parte de una compañía, aun cuando no cuente con un lugar fijo de negocios en éste país.

Además de los ejemplos anteriormente señalados, la Unión Europea también ha impulsado reformas -principalmente en IVA- respecto a la gravabilidad de la venta de bienes y servicios digitales a clientes europeos con el propósito de evitar distorsiones en la competitividad entre vendedores locales y vendedores del exterior (en particular en lo que refiere a transacciones a consumidores finales).

La Acción 1 del Plan de la OCDE describe minuciosamente los retos que plantea la economía digital para la imposición de impuestos directos e indirectos. Además, presenta algunas alternativas iniciales destinadas a evitar o atenuar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a través del abordaje de nuevos conceptos.

Entre éstas alternativas se destacan la "presencia digital significativa" como un nuevo concepto para definir la configuración de un establecimiento permanente en un país; la creación de regímenes de retención aplicables a las transacciones digitales a ser efectuadas por instituciones financieras que intermedien en los pagos; la gravabilidad en IVA a productos digitales de acuerdo a la jurisdicción en dónde se encuentre localizado el consumidor; entre otras.

Tal como puede desprenderse, el comercio electrónico ha venido despertando un importante interés en los gobernantes, quienes intentan dar batalla para no ceder su porción de recaudación fiscal y evitar el efecto producido por el BEPS.

Más allá de ello, la problemática en el diseño de estándares de tributación internacionales para el comercio digital representa todo un desafío y análisis complejo.

Ciertamente, las normas tributarias diseñadas para el comercio tradicional resultan cada vez menos extrapolables a la economía digital. La forma en que las medidas se implementarán aún resulta una cuestión incierta.

La aparición de nuevas formas digitales de comercialización (incluyendo las diversas formas y tipos de prestaciones y los medios de pago -por ejemplo, monedas virtuales-) propone un desarrollo dinámico en el diseño de políticas tributarias a nivel global.

Por el contrario, la adopción de medidas unilaterales tendientes a atender a esta problemática, podría resultar en un enorme retroceso en el desarrollo del comercio internacional. Mayores lineamientos de la OCDE se esperan para fines del corriente año.

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