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¿Y ahora?: llega el flamante Código Civil y muchos quedarán enmarañados entre la nueva y la vieja ley

Los jueces anticipan una ola de complicaciones por los juicios en trámite y en caos de compromisos tomados con terceros ante el cambio del marco legal 
10/06/2015 - 18:10hs
¿Y ahora?: llega el flamante Código Civil y muchos quedarán enmarañados entre la nueva y la vieja ley

Faltan sólo dos meses para que, en materia legal, los argentinos vean una de las transformaciones más importantes de la historia reciente.

Sucede que desde el 1 de agosto cambiará -por completo- la legislación civil y comercial, a partir de la implementación del nuevo Código unificado.

Su importancia radica en que el mismo impactará en las relaciones de familia, desde la concepción de una persona hasta cuestiones vinculadas con su muerte, pasando por el matrimonio, divorcio y uniones de hecho, así como también en las relaciones comerciales.

En sus títulos preliminares, el nuevo Código introduce, entre otras cuestiones, los criterios de interpretación de las leyes y el deber resolutivo del juez.

De acuerdo con los especialistas consultados por iProfesional, el tema más complejo se encuentra en los juicios en trámite.

La jueza de la Cámara Nacional de Apelaciones lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, Graciela Medina, señaló que "la mayoría de las personas aún no se da cuenta de la importancia del cambio, que resulta fundamental para la sociedad". 

Según los expertos, surgen varios interrogantes clave en torno de una fecha (1 de agosto) que marcará un punto de inflexión. Llegado ese día ¿se aplicará el nuevo Código o el derogado, en un contexto en el que el juicio, inicialmente, fue planteado a partir de este último?

"Todavía no hay respuestas definitivas porque la ley no lo establece y la doctrina se encuentra dividida. Desde el ámbito judicial, existen algunos parámetros a tener en cuenta", señala Leandro Merlo, abogado y docente en Derecho de Familia.

Medina consideró que "el primer problema lo vamos a tener el 2 de agosto para determinar qué norma se aplica, si la vieja o la nueva".

Los expertos consideran que si no hay respuesta a los interrogantes antes planteados, la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial producirá un escenario pocas veces visto en cuanto a controversias y litigiosidad en los tribunales.

Para Julio César Rivera, socio del estudio que lleva su apellido, "dejar esto para que lo resuelvan los magistrados -en forma aislada y según sus diferentes criterios- es de una espantosa irresponsabilidad".

"Eso significará que los ciudadanos perderán tiempo e invertirán recursos en una discusión que podría superarse si el Poder Legislativo pusiera manos a la obra y dictara una ley que intente resolver cómo se aplicará no sólo a los litigios ya iniciados, sino a las relaciones jurídicas en curso de ejecución".

Ejemplos de una situación compleja

"El Código regirá tanto para personas en su relación con las distintas leyes como a los vínculos jurídicos que establezcan entre sí esos particulares", explica Leandro Merlo. En este punto, ejemplificó con situaciones concretas:

 Un individuo cumple 16 años el día 1 de agosto de 2015: automáticamente se le aplicaría el nuevo Código que establece, por ejemplo, que se lo considerará adulto para las decisiones atinentes a su propio cuidado.

Una pareja que alcance ese mismo día dos años de convivencia: en ese momento, eventualmente ya se tendría que considerar el nuevo cuerpo normativo, que contempla distintos derechos y obligaciones para los convivientes.

Un contrato por un préstamo: si la restitución fue pactada en cuotas mensuales y la nueva ley entra a regir a mitad de camino. Entonces, ¿cómo se aplicará la ley?

Sobre este último ejemplo, hay varias opciones posibles, pero ninguna certeza:

- Una solución extrema es no considerar la flamante normativa, por estar el compromiso entre partes constituido antes de la sanción que, por cierto, autorizaría a cancelar todas las obligaciones en moneda nacional. "Este criterio no se ajustaría al artículo 7, ya que esa norma no sería reemplazaría la voluntad de las partes", indicó el experto.

- Otra alternativa sería recurrir al nuevo código para analizar todo el contrato (incluso los aspectos vinculados con cuotas anteriores). No obstante, esta opción no sería aceptada, ya que la Corte Suprema entendería que afecta el derecho de propiedad constitucionalmente amparado.

- Otra posibilidad sería aplicarlo a cuotas vencidas no pagadas. En este caso cabría reconocer retroactividad, porque la exigibilidad ya se había producido antes de la sanción del nuevo marco.

- La cuarta y última sería considerar la nueva norma para las cuotas no vencidas. Ésta es el camino que, a ojos de Rivera, será el más razonable que, por cierto, implica no tener que considerar la retroactividad. 

En relación a qué sucederá con los juicios en trámite con sentencia de primera instancia (anterior al 1 de agosto), una pista parece darla un reciente fallo Plenario de la Cámara Civil y Comercial de Trelew.

Dicha cámara sostuvo que una vez dictada la sentencia de primera instancia con el código que rige hoy día, entonces las instancias posteriores deberán fallar considerando este mismo cuerpo normativo. 

No obstante, la integrante de la comisión redactora del anteproyecto de Código Civil, Aída Kemelmajer de Carlucci, atribuyó a la mencionada acordada una serie de errores. Para la especialista, ese acuerdo "implica que:

i) El Código Civil y Comercial no se aplique a los expedientes que se encuentran en las instancias superiores (Cámara de Apelaciones, por ejemplo) al momento de entrada en vigencia del nuevo, postergando la aplicación inmediata sin basamento legal.

ii) Consagrar la regla de la aplicación diferida del código civil después de su derogación.

"Las llamadas normas de transición son una especie de tercera vía, de carácter formal, a intercalar entre las de dos momentos diferentes", resaltó la experta.

A través de la misma, el juez recurre a la ley que corresponde, lo cual no impide que invite a las partes a argumentar sobre cuál es la normativa aplicable, si se trata de una cuestión dudosa.

Para Rivera "no es conveniente que el Código Civil y Comercial resulte de aplicación inmediata a las causas en trámite".

En relación a los que queden sin sentencia alguna para el 1 de agosto, no hay por el momento plenario alguno que eche luz sobre la cuestión”, remarcó Merlo.

El experto señaló que, previendo lo que puede pasar, varios magistrados ya están exhortando a las partes a conciliar.

En particular, sobre "temas vinculados a derechos de familia (especialmente divorcios) advirtiéndoles que, de continuar el litigio luego del 1 de agosto, comenzaría a regir el nuevo Código”.

Qué debería resolver el Congreso

Según lo explicó Rivera, "el Poder Legislativo debería resolver antes del 1 de agosto las siguientes cuestiones:

i) La adecuación del Código Procesal Civil y Comercial, ya que uno contiene disposiciones sobre procesos de familia, acción directa del acreedor, temas sucesorios y, por su lado, el Código Procesal no refleja los contenidos del derecho de fondo. 

ii) Resolver sobre la jurisdicción mercantil, ya que es una incógnita saber cuál será la competencia de los tribunales comerciales de la Capital Federal a partir de esta fecha límite.

iii) Adecuar algunas leyes al nuevo Código Civil y Comercial.

"Sería aconsejable que el Poder Legislativo dictara una norma de transición, indicando concretamente cuál aplicar, de modo tal de evitar el caos e incertidumbre jurídica que se generará si cada magistrado eligiera una u otra de acuerdo con su criterio", señaló Merlo.

Por lo pronto, habrá que esperar para saber qué sucederá a partir de agosto. No obstante, letrados ya anticipan que muchos argentinos quedarán "enmarañados" entre el viejo y el nuevo marco legal.

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