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Por la entrega de 0km con defectos, crecen"condenas solidarias" por daño moral a concesionarias y automotrices

La Justicia está haciendo lugar a los reclamos por daño moral basado en los padecimientos de los reclamantes y en la privación de uso del vehículo
20/06/2015 - 11:00hs
Por la entrega de 0km con defectos, crecen"condenas solidarias" por daño moral a concesionarias y automotrices

A juzgar por lo que viene sucediendo -y por la cantidad creciente de reclamos- no debe sorprender que algunos autos retirados de concesionarias vengan con fallas de origen.

A veces estos desperfectos son resueltos rápidamente, haciendo uso de la garantía. En otras situaciones la falta de cumplimiento termina en disputas judiciales.

Lo cierto es que cada vez más personas se ven obligadas a elevar sus quejas, a raíz de que las compañías no entregan el 0km en buenas condiciones, no los reparan o lo hacen luego de mucho tiempo. 

La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDC) establece que cuando se comercialicen bienes no consumibles -como los rodados-, el usuario goza de un beneficio por los defectos o vicios, toda vez que aquello adquirido no funcione correctamente.

Tal protección se justifica en que, al tratarse de artículos que tienden a durar un lapso considerable de tiempo, resulta necesario que la persona quede debidamente cubierta ante posibles deficiencias o fallas que se dieran a lo largo de la vida útil.

En ese contexto, cada vez más la Justicia está obligando a resarcir por daño moral y por privación de uso del vehículo -entre otros conceptos- a los compradores cuando aparecen fallas en las unidades nuevas.

Daño moral

La Cámara Comercial en la causa "Fernández Blanco contra Volkswagen" señaló que la figura legal de "privación de uso" se basa en la imposibilidad material de utilizar el rodado y el consecuente daño que se le infiere al titular del bien.

Los magistrados sostuvieron en este caso que al damnificado se le restringieron ventajas: la comodidad del desplazamiento, la satisfacción o el placer. Todo ello sin duda le generó un daño cierto, aunque no resulte fácil mensurarlo.

En esta causa, el particular había adquirido un vehículo. Pocos meses después de haberlo recibido comenzó a notar problemas mecánicos y, en consecuencia, no pudo utilizarlo debidamente.

La unidad estuvo un mes en el taller. Luego, al retirar el coche, se encontró con que algunos otros accesorios también habían venido con defectos.

Para los magistrados debía hacerse lugar al reclamo por daño moral porque "afectó la paz, la tranquilidad, la libertad individual, el honor, la integridad psíquica del reclamante".

Consideraron que el damnificado sufrió una injuria moral y se vio afectado por la razonable frustración que le produjo que el bien que adquirió -luego de un gran esfuerzo económico- presentara numerosas fallas en su funcionamiento.

"No puede desdeñarse el sufrimiento anímico de quien ve quebrada sus expectativas y confianza por los inesperados desperfectos de un automóvil traído de fábrica y con poco rodaje. Esto le causó al demandante un disgusto que trasciende las molestias que han de tolerarse en el cotidiano plano contractual”, agregaron los jueces.

Esta fue una de las tantas sentencias vinculadas con los inconvenientes derivados de la compra de un 0km.

En otro fallo, la Justicia condenó a Renault a indemnizar por daño moral y privación de uso a quien adquirió una unidad a estrenar que presentaba fallas.

Los expertos indicaron que la mayoría de esos defectos eran de fabricación, en tanto que otros surgieron con posterioridad.

Se hicieron presentes cuando habrían transcurridos 30.000 kilómetros de rodaje. Pese a que el damnificado concurrió varias veces al servicio técnico oficial, los mismos persistieron.

La garantía rige para defectos de cualquier índole, sean graves o no, incluso para los ostensibles. Esto genera una responsabilidad objetiva, por la que quedan obligados solidariamente los proveedores.

La Ley de Defensa del Consumidor impone a todo comerciante el deber de:

- Reparar

el bien o, en el supuesto de que la misma no sea satisfactoria

- Sustituirlo por uno nuevo (de idénticas características)

- Reintegrar las sumas pagadas, conforme al precio actual.

En este caso, "habiéndose demostrado que el automóvil presentaba defectos de fabricación y cuya correcta reparación no fue concretada -pese a todos los esfuerzos tendientes a hacer valer la garantía- quedó acreditado el daño moral", destacaron los magistrados.

Cuándo procede la garantía

De acuerdo con la normativa vigente, la garantía puede ser requerida por los usuarios cuando:

- El producto directamente no funciona.

- Anda, pero no cumple con las prestaciones ofertadas y publicitadas.

Es decir, su funcionamiento no se condice con lo que se le informara al usuario antes de adquirir el bien.

Flavio Lowenrosen, director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com, remarcó que "cuando se trate de bienes usados, la garantía debe tener un plazo no menor a 3 meses. Cuando sean nuevos deberá ser extendida a período mínimo de 6 meses".

En el caso de los automóviles, la misma protege por un cierto período de tiempo o una cantidad de kilómetros y termina con el hecho que suceda primero.

Debe cubrir la reparación por defectos de fábrica o por vicios en su funcionamiento que no sean imputables al usuario. Además, Lowenrosen indicó que el producto "debe poder llevar a cabo todas las funciones ofertadas y publicitadas".

Por ello, cuando no las cumple se altera su finalidad y el particular se encuentra en condiciones de requerir el servicio de garantía.

Los períodos mencionados comienzan a correr a partir de la entrega del bien y las partes pueden convenir un lapso mayor.

Si existe un defecto, y el vehículo debe trasladarse a la fábrica o al taller habilitado, el transporte o los gastos estarán a cargo del responsable del aval.

Por qué responden la concesionaria y la automotriz

La Ley de Defensa del Consumidor es muy amplia en cuanto a la "cadena" de responsabilidades -en relación a la prestación de la garantía- que les impone a los proveedores.

"Tanto los fabricantes, como los importadores y los vendedores deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos", remarcó el director del Suplemento de Derechos del Consumidor de elDial.com.

La norma establece que "serán solidariamente responsables del cumplimiento de la garantía, los productores, los importadores, los distribuidores y los vendedores".

El certificado -que debe entregarse junto con el producto- tiene que estar por escrito, en castellano, debe ser de fácil comprensión y, como mínimo, deberá contener:

a) La identificación del vendedor, fabricante, importador o distribuidor.

b) Las especificaciones técnicas para su correcta individualización.

c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento para su buen funcionamiento.

d) Las de validez de la garantía y su plazo de extensión.

e) La de reparación del bien, con especificación del lugar donde se hará efectiva.

Si hay que notificar al fabricante o importador de la entrada en vigencia del aval respectivo, dicho acto estará a cargo del vendedor.

Aun si éste no lo hiciera, ambos serán solidariamente responsables.

En caso de existir una cláusula contraria a lo mencionado, la misma será nula.

Si el artefacto debió ser arreglado dentro del período de cobertura, el garante estará obligado a entregar una constancia de reparación, en la que indique qué piezas fueron reemplazadas, la fecha en que recibió el producto y lo restituyó.

Hay que tener en cuenta que el lapso durante el cual el consumidor estuvo privado del uso del producto -por cualquier causa relacionada con su reparación- "debe computarse como prolongación del plazo de garantía legal".

Reparaciones

En los supuestos en que la reparación efectuada no resultara satisfactoria, por no reunir las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinado el artículo, el consumidor puede:

a) Pedir la sustitución. En tal caso, el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega del reemplazo.

b) Devolverlo en el estado en que se encuentre, a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas.

Un punto clave: el sistema legal de garantías, previsto en la LDC, no funciona como una vía previa de carácter obligatorio que el consumidor afectado debe transitar. Si lo desea, "puede saltearla y exigir directamente la rescisión del contrato y los daños y perjuicios sufridos", agregó el especialista.

Los compradores también deben tener en cuenta que se tendrán por no convenidas las cláusulas que:

a) Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.

b) Importen la renuncia o restricción de sus derechos o amplíen los de la otra parte.

Del mismo modo sucederá con las que contengan cualquier precepto que indique que el consumidor sea quien deba probar que utilizó correctamente el bien.

ReclamosSi el vehículo presenta fallas de origen, se pueden hacer dos tipos de reclamos: uno administrativo y otro judicial.

El primero se llevará a cabo en la secretaría de Defensa del Consumidor que corresponda al domicilio en el que se citará al damnificado. El otro a la concesionaria o automotriz.

El damnificado podrá exigir un resarcimiento económico que el responsable de la agencia podrá aceptar o no. En caso de negarse, y si a través de las investigaciones realizadas por Defensa del Consumidor se determina la culpabilidad del fabricante y/o vendedor, se lo obligará al pago de una multa.

Paralelamente, puede iniciar contra el vendedor y el fabricante un juicio civil por los daños y perjuicios padecidos.