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Ingresos Brutos: en un fallo clave, declaran inconstitucional retenciones a empresas porteñas con saldo a favor

La Justicia entendió que la normativa vigente no contiene un mecanismo de exclusión para casos en los que particulares y empresas paguen impuestos de más
15/07/2015 - 18:00hs
Ingresos Brutos: en un fallo clave, declaran inconstitucional retenciones a empresas porteñas con saldo a favor

La Justicia porteña hizo lugar a una demanda contra la Dirección General de Rentas (DGR) y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de dos normas tributarias que establecen retenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En efecto, entendió que los decretos 1150/90 y 2133/01 "vulneran el derecho a la propiedad de los contribuyentes ya que generan permanentes saldos a favor en el tributo y no poseen ninguna cláusula de exclusión".

El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Darío Reynoso hizo lugar a la demanda promovida por la empresa Gasoleo contra la Dirección General de Rentas porteña y, así, declaró la inconstitucionalidad del régimen normativo.

Asimismo, ordenó al fisco porteño que disponga los medios para que a la firma "no se le efectúen más retenciones en la fuente hasta tanto haya aplicado, repetido, o agotado en el modo a que hubiere lugar, la totalidad del saldo a favor que detenta a la fecha".

En efecto, la empresa explicó que “explota una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires y que los combustibles que expende corresponden a Repsol YPF de los que percibe una comisión por las ventas efectuadas”.

El decreto 1150/90 establecía en su artículo 1º que “las entidades que efectúen los pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjeta de compras, tarjetas de crédito y similares procederán a retener el 1,20 % sobre el importe neto a pagar al contribuyente o responsable”.

De este modo, se indicó que “el monto retenido se tomará como pago a cuenta en el anticipo siguiente a la fecha en la cual el agente de retención le efectúe la liquidación" al particular o empresa. 

"En el caso en que genere un saldo a favor del contribuyente el mismo deberá trasladarse a los anticipos sucesivos o a la declaración jurada anual, en el caso que fuere ésta la próxima liquidación a efectuar”, indicaron.

A continuación, el texto completo del fallo provisto por Diario Judicial:

Por otra parte, el artículo 7º del cuestionado decreto facultaba a Rentas “para que extienda constancias de no retención o de retención reducida en los casos que se planteen situaciones de interpretación, base imponible, alícuota o saldo a favor o cualquier otra posibilidad en donde el importe correspondiente a la retención resulte superior respecto del impuesto a ingresar por el contribuyente”.

Posteriormente, el decreto 2133/01, incorporó al primer párrafo del artículo 1º del decreto Nº 1150/1990 a las tarjetas de débito y similares y sustituyó mediante su artículo 2º, al artículo 7º del referido decreto el texto: “Facúltese a la Dirección General de Rentas para imponer la presentación de declaraciones juradas e informes, con objeto de implementar los sistemas de control de cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente decreto”.

De esta forma, al eliminarse la facultad de la DGR para extender constancias de no retención o de retención reducida que le otorgaba la redacción original del artículo 7º del decreto 1150/90, Gasoleo argumentó que “la aplicación del plexo normativo vigente, le provoca un daño concreto y que se materializa en la existencia de un saldo a su favor”.

En tal sentido, el magistrado destacó que “del detalle de las declaraciones juradas de Ingresos Brutos presentadas por la empresa se vislumbra nuevamente cómo mes a mes y año tras año, los montos consignados en las columnas ‘saldo anterior’ y ‘saldo’ van continuamente en forma creciente”.

“El sistema vigente de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos genera en la empresa actora permanentemente saldos a su favor, los cuales, al resultar siempre superior el monto de las retenciones y percepciones en relación con el tributo en sí, no permiten que el saldo se vaya compensando hasta lograr agotarlo”, concluyó el juez.

Régimen simplificado y desactualizado

En tanto los expertos aguardan una urgente actualización del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porteño. Esto es así, ya que el tope máximo de ingresos anual es de sólo $200.000, límite que llega a triplicarse respecto al Monotributo que rige a nivel nacional ($400.000 anuales para prestación de servicios y $600.000 al año para la compraventa de bienes muebles).

Ante tal diferencia en los límites máximos, se multiplican las voces que piden que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) al menos eleve al doble el valor actual para llevar el techo de facturación del régimen local a $400.000 anuales.

El problema aumenta, ya que se acerca el mes de recategorización en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos porteño.

En efecto, durante septiembre próximo cierra el plazo para gestionar la correspondiente recategorización cuatrimestral. El trámite consiste en actualizar la situación tributaria y el pago mensual respectivo en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada y la energía eléctrica.

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