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Posnet obligatorio: empresarios redoblan la apuesta y desafí­an a la AFIP y a la Justicia

Un juzgado rechazó el pedido de inconstitucionalidad de la obligación de aceptar tarjetas."No es una sentencia determinante", afirman desde CAME
22/07/2015 - 18:00hs
Posnet obligatorio: empresarios redoblan la apuesta y desafí­an a la AFIP y a la Justicia

La guerra continúa y en el horizonte no se vislumbra un posible final feliz. Hace poco más de una semana, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer un fallo de primera instancia que declara constitucional la obligación de implementar el posnet en los comercios.

Es decir, los comerciantes no pueden aceptar pagos en efectivo, solamente a través de tarjetas de crédito o débito.

Puntualmente, el Juzgado Federal de Mar del Plata rechazó totalmente el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación del fisco que determina que todas las operaciones comerciales deben cancelarse por este medio.

Ante la decisión judicial, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) advirtió que la sentencia "no es una sentencia determinante. Se trata de un fallo de primera instancia de un Juzgado Federal, que sólo produce efectos en ese juicio".

"A su vez los argumentos de la sentencia del juez federal de Mar del Plata son fácilmente atacables", señalaron desde la organización que conduce Osvaldo Cornide.

"Se citaron incorrectamente fallos de la Corte Suprema de Justicia y se identificó, también incorrectamente, la regla según la cual la AFIP estaría facultada para imponer multas por la no instalación del sistema posnet", advierte la CAME.

"El fundamento de la sentencia en cuestión se limita a citar un fallo de la Corte Suprema que expresa que corresponde rechazar la impugnación de inconstitucionalidad si los planteos configuran alegaciones abstractas sobre la supuesta violación del derecho de trabajar, de propiedad y de capacidad económica, sin que se haya aportado elemento probatorio concreto sobre tales extremos; lo que no responde a los argumentos expresados por la reclamante", recalcan desde la organización.

Desde la entidad reafirmaron que la AFIP no posee facultades sancionatorias concedidas legalmente ante la ausencia del sistema posnet y, por el contrario, la ley sólo le permite establecer incentivos para su instalación, pero no la faculta a implementar sanciones.

Por lo tanto, desde la Confederación advirtieron que es posible cuestionar individualmente la obligación de implementar el posnet en los comercios.

Un alto costo impositivoLos bares y restaurantes son señalados muchas veces como los más reticentes a adoptar como medio de pago a las tarjetas de crédito.

Y mientras sus detractores advierten que evitan la bancarización de las operaciones para evitar pagar impuestos, ellos se defienden afirmando que el motivo no es la evasión sino los altos costos que representa implementar el posnet.

Lo cierto es que en realidad es una verdad a medias. Al menos así lo manifestó a iProfesional Rafael Miranda, vicepresidente primero de la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (Fehgra), quien resaltó que es verdad que los gastronómicos busquen evitar este medio de pago pero por una cuestión no menor: el alto costo impositivo.

"Cuando todo tendría que apuntar a la mayor bancarización de las operaciones, los distintos fiscos -el nacional primero y los provinciales detrás- imponen diversos regímenes de retención", entre los que sobresalen el de Ganancias, IVA e Ingresos Brutos.

El experto señaló que a esto se le suma el padrón de Riesgo Fiscal, que "aún cuando por su título no debería afectar al cumplidor, la incorporación al mismo es muy frecuente, aumentando considerablemente Ingresos Brutos y generando saldos a favor de imposible recupero".

Y advirtió: "Lo más claro es mirar una liquidación de cualquier tarjeta de crédito donde en cada lote se ven cuatro ítems, la comisión, IVA, Ganancias e Ingresos Brutos, y luego su neto acreditado en la cuenta bancaria vuelve a padecer el Impuesto a los Débitos y una nueva retención de Ingresos Brutos. Algo inimaginable en cualquier otro país".

Según Miranda, el costo de operar con este medio de pago puede rondar el 10 o el 20% -dependiendo de la jurisdicción y de la situación en el Padrón de Riesgo Fiscal-, mientras que en Europa tiene uno del 0,5%, que corresponde exclusivamente a comisiones (ya que no tiene impuestos).

Por este motivo, concluyó que, a la hora de cobrar con tarjetas de crédito, "el costo que se torna inmanejable es el impositivo" y recordó que esto no sucede con las de débito ya que su costo es totalmente inferior.

Un instructivo y un descargo a favor de los comercios

En tal sentido, la CAME puso oportunamente a disposición de los comerciantes un instructivo con un modelo de descargo. 

En primer término, advierte a los comerciantes que deberán dejar textualmente asentado en las actas de constatacion que "la falta del medio electrónico de pago para tarjetas no constituye una infracción en los términos del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal".

Asimismo, el titular del negocio debe dejar constancia en el acta que "la AFIP no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de pago para tarjetas de débito".

En tanto, el titular del comercio sólo debe firmar el acta de constatación si se incluyen las frases antes mencionadas. Caso contrario, se debe negar a hacerlo.

A continuación, el texto completo del instructivo puesto a disposición por la CAME:

A partir de la fecha de suscripción del acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo descargo. 

Según especifica la CAME en el instructivo, "es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario". 

Esto se debe, de acuerdo con la entidad, a que "si bien algunas actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP fija en realidad un período de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal".

Ante tal escenario, desde la CAME también brindan un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por el organismo de recaudación. A continuación el texto completo del mismo:

Como argumentos centrales, el descargo destaca que "es el Congreso de la Nación el órgano al cual la Constitución Nacional facultó para dictar leyes que regulen el comercio y el único órgano facultado para dictar leyes de carácter penal".

De acuerdo con esta atribución constitucional, es el Parlamento "el encargado de establecer la obligatoriedad por parte de los comerciantes de instalar como medio de pago el sistema de terminal electrónica posnet y también el encargado de disponer sanciones en caso de incumplimiento de esa pretendida obligación", agrega el descargo.

Sin embargo, desde CAME hacen especial hincapié en que no existe ninguna ley que obligue a instalar el sistema y, fundamentalmente, tampoco ninguna que "sancione a los comerciantes que no tengan instalado ese sistema de pagos".

El fallo de la polémica

A través de una sentencia que dio a conocer la AFIP hace poco más de una semana, el Juzgado Federal de Mar del Plata rechazó totalmente el pedido de inconstitucionalidad de la reglamentación de la AFIP que determina la obligatoriedad de aceptar el pago con tarjetas de débito para las operaciones comerciales.

El tribunal de primera instancia se apoyó en un fallo de la Corte Suprema sobre un caso similar, donde el contribuyente que denuncia la inconstitucionalidad de la norma asegurando que ésta viola sus derechos, no puede probar en ningún caso que exista la más mínima lesión a dichos derechos.

Asimismo, se debe tener en cuenta que esta reglamentación es importante en la lucha contra la evasión fiscal, porque al no aceptar tarjetas de débito se intenta llegar a la venta en efectivo que permite la no facturación.

En su fallo, el Juzgado Federal asegura que la AFIP tiene facultades delegadas para dictar las normas reglamentarias, de aplicación y de fiscalización del Decreto que, entre otros temas, crea el reintegro del Impuesto al Valor Agregado de las compras pagadas con tarjeta de débito.

En este sentido, el tribunal dejó en claro que el fisco procede conforme a derecho cuando reglamenta la obligatoriedad del uso de tarjetas de débito para las operaciones comerciales.

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