iProfesional

Diputados dio media sanción a proyecto que impactará en las políticas de expatriación de empleados. ¿Qué opinan los asesores de empresas sobre los cambios?
27/08/2015 - 11:24hs

La gran cantidad de empresas extranjeras que decidieron instalarse en la Argentina llevó, de alguna manera, a internacionalizar el marco normativo vigente en lo que respecta a derechos laborales.

Sin embargo, ya sea por la sanción de nuevas normas o por la diversidad de fallos que sientan precedentes y cambian las reglas del juego, cada vez que una firma decida modificar el lugar en donde realiza las tareas un empleado, deberá tomar gran cantidad de recaudos para evitar erogaciones que pueden resultar muy elevados.

En los últimos años, el Congreso reforzó el principio conocido como "indubio pro operario" que postula que, en caso de duda sobre la aplicación e interpretación de normas legales -e incluso en la valoración de la prueba-, se buscará considerar aquella que más favorezca al asalariado.

Si bien el precepto de aplicar la norma más benigna ya estaba contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto para que se aplique la ley argentina o extranjera que resulte ventajosa para el empleado.

El marco actual establece que la norma que rige la relación, en todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, es la del territorio donde se lleva a cabo la prestación

De esta manera, si la propuesta también es avalada por el Senado, implicaría un cambio radical en la interpretación de la normativa vigente. 

Ley más favorable

El proyecto fue presentado por el ex asesor de la Confederación General del Trabajo (CGT) y titular de la comisión de Legislación del Trabajo de la cámara baja, Héctor Recalde, para modificar el artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo consta de dos párrafos.

El primero señala que la LCT "regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él, en cuanto se ejecute en su territorio, cualquiera sea la nacionalidad de las partes. La Ley extranjera podrá ser aplicada aun de oficio por los jueces, en la medida que resulte más favorable al trabajador".

"Los contratos de trabajo celebrados en el país para ser cumplidos en el extranjero, cualquiera sea la nacionalidad de los contratantes, se regirán por las leyes del país en el que se cumplan, salvo lo que resulte por aplicación del régimen más favorable al trabajador", añade.

De acuerdo con el impulsor del proyecto, este artículo contempla la primacía de la ley más favorable al dependiente, cualquiera sea el lugar de celebración o ejecución de los contratos de trabajo.

"Es por ello que las normas de la LCT en las condiciones que la misma prevé, serán de por sí aplicables a todos los convenios laborales que se celebren en el país para tener ejecución en él, y aún a los concertados en el extranjero para ser ejecutados dentro de nuestras fronteras o en los límites de su soberanía", agregó Recalde.

Problemática

En el derecho del trabajo, existen tres criterios para la determinación de la norma más favorable al dependiente:

• Conglobamiento por instituciones: se adopta el sistema que sea más beneficioso solamente por la institución en discusión.

• Acumulación: se toma de cada régimen las disposiciones más favorables al empleado y se da origen a un texto nuevo.

• Conglobamiento simple: se considera el sistema más favorable al asalariado y se excluye al otro. Se realiza una apreciación integral, estableciéndose por comparación cuál es la normativa que ofrece un mayor nivel de beneficio. Por ejemplo, se elige entre la Ley de Contrato de Trabajo y el estatuto profesional.

Héctor Alejandro García, socio del estudio García Pérez Boiani & Asociados, explicó que la actual redacción del artículo 3 de la LCT es clara, porque "no hace otra cosa que consignar de modo concreto la vigencia del principio de territorialidad por el cual se debe aplicar la legislación laboral argentina, en aquellos contratos cuyas prestaciones se ejecutan en el país, a pesar de haberse celebrado o incluso extinguido en el exterior".

"La normativa vigente suele utilizarse para confeccionar las distintas políticas de expatriación de recursos", añadió. Y enfatizó: "Algunos fallos recientes se apartaron del mismo, bajo el pretexto de aplicar de modo incorrecto e improcedente el principio de la ley más benévola o ventajosa para el trabajador".

Además, el profesional agregó que esta clase de normas "no responde de modo alguno a las expectativas que el mercado laboral espera del Estado ante la crisis y su impacto en el nivel de empleo".

En tanto, un abogado que pidió mantenerse en reserva explicó que "este tipo de leyes hace aún más lenta la realidad. Hay muchas situaciones del propio negocio que hacen que ahora se van a ver más complicadas".

Para dicho especialista, las empresas se encontrarán con dos caminos: tendrán que elegir entre actuar con mayor cautela o innovar en sus políticas, pero asumiendo mayores riesgos legales.

"Las opiniones vinculadas al personal expatriado o migrante deben ser analizadas en cada caso en concreto, ya que cada contratación encierra diversas cuestiones y particularidades que impiden una concepción genérica del problema", consideró Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio Salvat, Etala & Saravi.

En este punto, señaló que "la normativa aplicable, la jurisdicción, la costumbre y las condiciones o políticas que los empleadores aplican para con el personal expatriado son gravitantes para hallar la mejor solución en cada caso". 

Hoy en día, y como consecuencia de los distintas sentencias judiciales, comentó que "lo más usual es que este tipo de asuntos encuentren una solución conciliatoria extrajudicial, lo que verifica la voluntad de los sujetos de mantenerse -por el momento- abstraídos de las soluciones legales".

En ese mismo sentido se expresó el director del suplemento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de elDial.com, Sergio Alejandro, quien señaló que en los últimos tiempos se están repitiendo "malas prácticas legislativas", porque se reitera la propuesta de reformar artículos en forma aislada, de modo antisistémico y sobre aspectos que, en su mayoría, no resultan necesarios modificar.