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Viajantes de comercio reclamaron que se obligue a la empleadora a eliminar el software, por considerar que era una invasión a la privacidad
08/09/2015 - 10:42hs

La facultad de control y dirección (exclusivas del empleador,) están legalmente limitadas por la imposibilidad de modificar aspectos contractuales esenciales. Las empresas deben cuidar que esas disposiciones "no sean irrazonables, ni ocasionen un perjuicio moral o material" al dependiente.

Cuando dichas disposiciones agravian al empleado, nace el derecho de estos para accionar y lograr el restablecimiento de las condiciones alteradas o de considerarse en situación de despido.

En uno de las actividades en que los empresarios siempre buscaron la posibilidad de mejorar los controles, con la ayuda de la tecnología, es en la de los viajantes de comercio, quienes - por las características propias de su empleo- no tienen un lugar fijo donde prestar tareas.

"Las facultades de dirección y control que asisten al empleador deben ejercitarse con carácter funcional, de acuerdo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del empleado", explica Julio Mirasson, del Departamento Legal de Arizmendi.

Además, es fundamental revisar que estas decisiones no causen daños morales ni materiales a los trabajadores. Por ejemplo, puede considerarse ilegítimo un control sobre la actividad de los asalariados fuera del horario de trabajo o que sean filmados cuando van al baño de la oficina a higienizarse o en su casa mientras prestan sus tareas a distancia.

En un caso reciente, la Cámara laboral hizo lugar a un reclamo de viajantes de comercio para que la firma empleadora les desinstale de los celulares un sistema que le permitía conocer en todo momento, y en tiempo real,  su ubicación geográfica mientras el dispositivo se encontraba prendido.

Invasión de la privacidad

En el caso “Pavolotzki, Claudio y otros c/ Fischer Argentina SA s/ Sumarísimo” la sala 9 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo analizó la frontera entre la facultad de control del empleador y el uso de una herramienta informática comercial.

En este caso, la empresa decidió instalar en los celulares de sus empleados viajantes de comercio un dispositivo de control. Este sistema le permitía conocer en todo momento, y en tiempo real,  la ubicación geográfica de aquellos mientras el teléfono móvil se encontraba prendido.

Los dependientes se quejaron porque consideraban que  dicho control invadía su vida privada e incrementaban sus tareas, ya que debían informar el arribo al local de un cliente, la concertación de una venta, una enfermedad, entre otros motivos. Al no ser oídos por la empresa, fueron a la Justicia.

El empleador se defendió argumentando que instaló ese dispositivo en los celulares de sus dependientes para optimizar tareas y además constituía un elemento de seguridad frente a cualquier contingencia que le pudiera suceder a un trabajador.

El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo y ordenó "el restablecimiento de las condiciones de trabajo existentes" antes de la instalación del software. Pero el empresa rechazó la decisión y la apeló ante la Cámara.

Para los jueces Álvaro Balestrini y Roberto Pompa, la nueva tecnología significaba "una intromisión en la intimidad de los trabajadores".

Según los camaristas, los dependientes –por la naturaleza de sus tareas- no debían cumplir un horario de trabajo determinado y podían utilizar el equipo de comunicación con la aplicación fuera de la jornada laboral si les fue otorgado sin ninguna restricción de uso, pues cada dependiente se hace cargo de los gastos que ocasiona el aparato.

"Es evidente que desde la instalación del dispositivo, la empresa tiene acceso, en todo momento y al instante a información sumamente sensible como es la precisa localización geográfica de los trabajadores, incluso fuera de la jornada laboral, la cual – por lo demás- es muy flexible, por lo que resultaría dificultoso determinar su momento de inicio o de finalización al efecto de apagar el aparato (como sugiere la demandada); exigencia que, por otro lado, deviene injustificada y arbitraria, pues –como se ha visto- la utilización del equipo no se encuentra sujeta a ningún tipo de restricción", remara el fallo.

Los magistrados destacaron que "la implementación del nuevo software implicó, más allá de la incorporación de tareas inherentes a su manipulación, una inadmisible intromisión en la esfera íntima y privada de los reclamantes, en abierta violación a los derechos y garantías constitucionales, normativa nacional e internacional vigente y principios generales del derecho y específicos de nuestra disciplina".

Repercusiones

Una decisión patronal podrá ser considerada justificada desde el punto de vista empresarial, pero si por su aplicación causa perjuicios al trabajador, quedará calificada como arbitraria y representativa de un ejercicio abusivo del derecho del empleador.

Así, la razonabilidad de toda decisión debe justificarse por la compañía sobre la base del resultado de la evaluación realizada acerca de las consecuencias que pudiera causar, previendo las implicancias que tendrá sobre los bienes o la persona del empleado.

Este análisis debería realizarse desde la información recabada por el dependiente puesto que el empleador puede otorgar medidas consideradas compensatorias, horarias o económicas, estimando que no provocan daños sin tomar en cuenta que, debido a situaciones particulares, en realidad, son causantes de ellos.

Previo a la puesta en ejecución de toda medida empresarial que altere las condiciones esenciales del contrato de trabajo, debe procederse a analizar las posibles consecuencias perjudiciales que puedan ocasionar a los intereses personales o materiales del trabajador.

El abogado laboralista Ricardo Foglia, colaborador de elDial.com, explica que este caso “confronta la facultad de organización del empleador y su derecho de control por un lado (arts.  65, 68 y 70 LCT), y el derecho a la intimidad del trabajador inclinándose por este último al considerar que es un derecho superior de raigambre constitucional (arts. 19 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)”.

Planteado desde este sentido, el reconocido explicó que resolución alcanzada por los jueces es lineal y fundamentada, pero consideró que la confrontación debió hacerse también con el artículo 14 de la Constitución Nacional, en cuanto consagra el derecho de ejercer industria lícita y de propiedad y su cuidado por parte del titular, y el artículo 14 bis que establece la protección, entre otros de la vida y salud, del trabajador. 

Si se hubiese tenido en cuenta esta incidencia, la solución debería haber sido diferente, remarcó.

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