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ALERTA

Personal doméstico: cómo desgravar hasta $4.020 anuales

Para gozar de los beneficios de desgravar los pagos hechos por sueldos y cargas sociales, los empleadores deberán previamente regularizar a sus trabajadores
29/11/2005 - 14:01hs
Personal doméstico: cómo desgravar hasta $4.020 anuales

Aunque todaví­a no está promulgada ni reglamentada la ley que permite desgravar del Impuesto a las Ganancias, los sueldos y aportes pagados al servicio doméstico, los potenciales beneficiarios de la nueva norma se pueden ir preparando para presentar la documentación, sobre todo en el caso de la cuarta categorí­a de contribuyentes (personal en relación de dependencia).

Se podrán desgravar hasta $ 4.020 anuales y mensualmente, hasta $335. La suma es muy significativa si se considera que por seguro de vida se pueden desgravar hasta $ 996,23 anuales. Asimismo, dentro de las deducciones personales, por cada hijo se deducen hasta $1.200 por año.

Este régimen es obligatorio para el empleado/a, de modo que no puede negarse a hacer los trámites correspondientes. Para poder ser blanqueados, los empleados domésticos deben tener en regla su documentación.

Obligaciones del empleador
El empleador por su parte deberá:

  • Confeccionar un recibo de sueldo con duplicado, en el que figuren su nombre, domicilio y número de CUIT o CUIL, el nombre y número de CUIL del/ la trabajador/a, y su fecha de ingreso.
  • El recibo debe incluir la categorí­a: de primera a cuarta corresponde a empleados sin retiro según la actividad realizada, y la quinta corresponde al personal con retiro, que trabaje no menos de 4 dí­as por semana y por lo menos 4 horas cada jornada (los dos requisitos deben darse juntos).
  • Si el empleado/a trabaja menos del tiempo establecido (según los decretos de 1956 que están vigentes), está obligado/a igualmente a realizar los aportes al régimen jubilatorio, pero desde el punto de la relación con el dador de trabajo es autónoma.
  • En esta última situación no corresponden aguinaldo, vacaciones ni indemnización en caso de despido.
  • Pero si la empleada trabaja 4 o más dí­as por semana y 4 o más horas cada vez, tiene derecho a vacaciones, aguinaldo, feriados, indemnización en caso de despido sin causa, y licencia de hasta 30 dí­as por enfermedad en el caso de personal sin retiro.

Los pasos a dar del trabajador
Con el documento de identidad deben seguir los siguientes pasos:

  1. Concurrir a una oficina de la ANSeS y solicitar el número de CUIL.
  2. Inscribirse en una dependencia de la AFIP, completando el formulario N° 102, y realizar el primer pago en un banco. El trabajador recibe dos talones: uno para el empleador y otro el.

    El aporte obligatorio para el dador del trabajo es de:
    • $ 35 por más de 16 horas semanales de trabajo,
    • $ 24 por 12 a 16 horas, y
    • $ 12 por 6 o más horas
    • En todos los casos el trabajador debe pagar $ 20.
  3. Por último, deberá elegir una AFJP e inscribirse en la obra social.

La necesidad de legalizar al personal dentro del hogar por razones de seguridad y de evitar el riesgo de un juicio, unido al aliciente de deducirlo de Ganancias, deberí­an impulsar el blanqueo de empleados/as domésticos/as.

Enrique G. Cárrega