Personal doméstico: cómo desgravar hasta $4.020 anuales
Aunque todavía no está promulgada ni reglamentada la ley que permite desgravar del Impuesto a las Ganancias, los sueldos y aportes pagados al servicio doméstico, los potenciales beneficiarios de la nueva norma se pueden ir preparando para presentar la documentación, sobre todo en el caso de la cuarta categoría de contribuyentes (personal en relación de dependencia).
Se podrán desgravar hasta $ 4.020 anuales y mensualmente, hasta $335. La suma es muy significativa si se considera que por seguro de vida se pueden desgravar hasta $ 996,23 anuales. Asimismo, dentro de las deducciones personales, por cada hijo se deducen hasta $1.200 por año.
Este régimen es obligatorio para el empleado/a, de modo que no puede negarse a hacer los trámites correspondientes. Para poder ser blanqueados, los empleados domésticos deben tener en regla su documentación.
Obligaciones del empleador
El empleador por su parte deberá:
- Confeccionar un recibo de sueldo con duplicado, en el que figuren su nombre, domicilio y número de CUIT o CUIL, el nombre y número de CUIL del/ la trabajador/a, y su fecha de ingreso.
- El recibo debe incluir la categoría: de primera a cuarta corresponde a empleados sin retiro según la actividad realizada, y la quinta corresponde al personal con retiro, que trabaje no menos de 4 días por semana y por lo menos 4 horas cada jornada (los dos requisitos deben darse juntos).
- Si el empleado/a trabaja menos del tiempo establecido (según los decretos de 1956 que están vigentes), está obligado/a igualmente a realizar los aportes al régimen jubilatorio, pero desde el punto de la relación con el dador de trabajo es autónoma.
- En esta última situación no corresponden aguinaldo, vacaciones ni indemnización en caso de despido.
- Pero si la empleada trabaja 4 o más días por semana y 4 o más horas cada vez, tiene derecho a vacaciones, aguinaldo, feriados, indemnización en caso de despido sin causa, y licencia de hasta 30 días por enfermedad en el caso de personal sin retiro.
Los pasos a dar del trabajador
Con el documento de identidad deben seguir los siguientes pasos:
- Concurrir a una oficina de la ANSeS y solicitar el número de CUIL.
- Inscribirse en una dependencia de la AFIP, completando el formulario N° 102, y realizar el primer pago en un banco. El trabajador recibe dos talones: uno para el empleador y otro el.
El aporte obligatorio para el dador del trabajo es de:- $ 35 por más de 16 horas semanales de trabajo,
- $ 24 por 12 a 16 horas, y
- $ 12 por 6 o más horas
- En todos los casos el trabajador debe pagar $ 20.
- Por último, deberá elegir una AFJP e inscribirse en la obra social.
La necesidad de legalizar al personal dentro del hogar por razones de seguridad y de evitar el riesgo de un juicio, unido al aliciente de deducirlo de Ganancias, deberían impulsar el blanqueo de empleados/as domésticos/as.
Enrique G. Cárrega