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Su salida será efectiva el próximo 11 de diciembre. El próximo Presidente deberá postular a dos miembros y obtener el visto bueno del Senado
16/09/2015 - 10:00hs

Carlos Fayt renunció a su cargo en la Corte Suprema a partir del próximo 11 de diciembre. Durante los últimos meses, el juez de 97 años trató de esquivar el ataque del oficialismo para lograr su salida.

En cierta medida lo logró, pero recién se hará efectiva una vez que asuma el nuevo presidente. De esta manera, una de las primeras decisiones que deberá tomar el mandatario que asuma en reemplazo de Cristina Kirchner será el de postular a dos candidatos para ocupar el máximo tribunal de Justicia del país.

El organismo que encabeza Ricardo Lorenzetti funciona con cuatro integrantes, luego de que Eugenio Zaffaroni dejase su cargo en enero al cumplir 75 años, como indica la Constitución Nacional reformada en 1994.

Fayt pudo seguir en su cargo pese a haber superado ampliamente esa edad debido a que estaba en su cargo al momento de ocurrir la reforma que le puso un tope de  edad de los integrantes de la Corte Suprema.

“Tengo el agrado de dirigirme a la señora Presidenta de la República con el objeto de presentar mi renuncia al cargo de Juez de la Corte Suprema de Justicia, con efectos a partir del once de diciembre del corriente año", informa el escueto mensaje difundido por el Centro de Información Judicial (CIJ), que fue enviado a Cristina Kirchner a primera hora de este martes.

La fecha elegida no es un detalle menor, ya que la Presidenta -con quien el magistrado se enfrentó en los últimos años por sus fallos contrarios a los intereses del Gobierno- le entregará la banda presidencial a su sucesor un día antes.

Este año, el kirchnerismo planteó en la Comisión de Juicio Político la necesidad de realizar estudios médicos para conocer cuáles son las condiciones de salud del ministro, quien asumió en su cargo con el retorno de la democracia en 1983.

"Hay una situación irregular, tiene una edad avanzada y hace mucho tiempo que no acude a las reuniones de la Corte. Esto no merece un pedido de juicio político sino que se realicen medidas probatorias previas", explicó en su momento, Juliana Di Tullio, jefa de la bancada de Diputados oficialistas.

En el mismo sentido se expresó el jefe de Gabinete Aníbal Fernández, quien puso en duda la firma del nonagenario magistrado en la acordada que definió la reelección de Ricardo Lorenzetti como presidente de la Corte. 

En medio de ese manto de dudas, la hija del juez salió a defenderlo. Sostuvo que su papá "se va a quedar hasta el 10 de diciembre. Mientras se sienta útil, va a continuar”.

Este martes el abogado de Fayt, el ex titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF), explicó que “la última embestida del Gobierno fue muy fuerte y no queríamos que siguiera atravesando por una situación así”.

La decisión del magistrado juez sería una forma de "cumplir con el mandato actual y liberar las manos del presidente que lo suceda".

La decisión de pasarle el “problema” de las designaciones al próximo presidente no es casual, ya que el oficialismo intentó -a principios de 2015- postular al abogado Roberto Carlés para la Corte Suprema. Y a pesar de que logró dictamen de comisión de acuerdos del Senado, en el recinto, la sesión se pospuso a último momento porque no contaba con el aval de los dos tercios de los miembros presentes. La oposición había firmado en noviembre de 2014 un compromiso para bloquear cualquier nombramiento del oficialismo hasta que asuma un nuevo mandatario.

En la actualidad, con una Corte de cuatro miembros, tres constituyen quórum, el número mínimo para que el órgano pueda sesionar. En la Argentina, la mayoría no se cuenta sobre el quórum, sino sobre la cantidad de jueces fijada por la ley. 

Es decir, si la Corte ahora tiene cuatro miembros y uno no vota, por estar excusado, recusado o por alguna otra razón, intervendrán tres. Con ese número, el tribunal sesiona con quórum; pero si dos votan en un sentido, y el tercero, en otro, no habrá mayoría. Esto es así porque el número de jueces fijado por la ley es cinco, y dos no es mayoría sobre cinco. 

Tras la renuncia de Fayt, la primera sesión de acuerdos será el martes 15 de diciembre. Ese día, deberán sesionar los tres jueces y votar en el mismo sentido para que se pueda emitir una sentencia. Si hay una decisión de dos a uno, tampoco habrá mayoría.

Cómo se elige un juez de la Corte

En 2006 se sancionó la Ley 26.183 que estableció cinco magistrados en la Corte Suprema, en momentos en que poseía siete. A partir de allí, se detuvo el proceso de designación y se dispuso un mecanismo de reducción paulatina.

El año pasado comenzó con los siete miembros, pero las muertes de Carmen Argibay y Enrique Petracchi -más la renuncia de Eugenio Zaffaroni, que dejó el cargo por llegar a los 75 años, el tope que marca la Constitución Nacional-, provocó  que el máximo tribunal cuente con sólo cuatro integrantes.

Según el inciso 4 del artículo 99 de la Carta Magna, el Presidente de la Nación nombra a los magistrados de la Corte Suprema, con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en una sesión convocada a tal efecto.

A través del decreto 222/03, firmado por el entonces presidente Néstor Kirchner, el Poder Ejecutivo se fijó autolimitaciones a su atribución para la selección y designación de nuevos magistrados.

En dicha norma, ordenó la publicidad de los antecedentes de los candidatos, instauró la posibilidad de que los ciudadanos pudieran presentar objeciones y dispuso la realización de audiencias públicas para que los propuestos pudieran responder preguntas.

Asimismo, dichos candidatos deberán presentar una declaración jurada del patrimonio propio, del de su cónyuge y también de sus hijos. Además, deberán informar sobre las asociaciones civiles y sociedades comerciales, estudios de abogados que integran o integraron durante los últimos ocho años.

Con estos datos publicados por un lapso de quince días, los ciudadanos en general -legitimación amplia-, organizaciones no gubernamentales, colegios y asociaciones profesionales, entidades académicas o de derechos humanos pueden presentar por escrito -fundado y documentado- todo tipo de observaciones y circunstancias de interés respecto de los postulantes incluidos en el proceso de selección.

Desde entonces, y bajo este mecanismo, fueron elegidos Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti.

Según la mencionada ley, el tribunal requiere de cinco jueces para funcionar. Se configuró un escenario de cuatro miembros. Ante una eventual fallo dividido, podría generarse un empate entre sus miembros, dejando bloqueado al último organismo para decidir.

En los casos en que los votos se cuenten en partes iguales, se mencionó la posibilidad de incorporar a un conjuez para desempatar.

Esto no ocurrió porque sólo pueden intervenir cuando los miembros de la Corte se excusan o son recusados en un caso específico -por ejemplo, por estar vinculados a alguna de las partes en litigio o por tener un interés en el resultado del mismo- o en caso de licencia temporal.

Estos miembros, son elegidos por sorteo, entre los que integran una nómina oficial aprobada por el Congreso y ocupan la vacante de manera temporal.

Tampoco está prevista en la norma la posibilidad de un desempate por parte del presidente del tribunal -cuyo voto valdría doble sólo en esos casos-. Al no estar especificado ningún mecanismo alternativo, todo indica que los jueces tendrán que evitar tal situación hasta que se cubra la próxima vacante definitiva.

En este caso, el quórum mínimo para que la Corte pueda sesionar será de tres. Es que para que puedan emitir un fallo, la mayoría se cuenta sobre el número de jueces fijado por ley.

De esta forma, si uno de los miembros no vota por alguna razón, el tribunal no podrá emitir dictamen.

Además, si dos magistrados votan en un sentido distinto al tercero, no habrá mayoría porque el número fijado por la ley es de cinco, y la mayoría sobre cinco es tres

Si no se cubren las vacantes, habrá situaciones en las que el máximo tribunal no podrá decidir.

Desde el 11 de diciembre hasta que se cubran las vacantes, deberán limitarse a la solución a la que lleguen en sus acuerdos. De esta forma, sólo prosperarán las causas que tienen consenso, las otras deberán esperar.

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