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Este lunes vence el plazo para que los pequeños contribuyentes cumplan con el régimen que obliga a poner al día su situación fiscal 
21/09/2015 - 13:40hs

Dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vencen esta semana: la recategorización cuatrimestral y el régimen de información que abarca a las categorías más altas del régimen simplificado.

La primera consiste en actualizar la situación tributaria -y el respectivo monto a pagar- en base a los ingresos brutos obtenidos, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

Asimismo, a partir del jueves próximo, los pequeños contribuyentes de las categorías más altas deberán informar el consumo eléctrico y los alquileres cancelados durante el segundo cuatrimestre del año.

Los datos declarados serán confrontados por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas almacenados en la base de la AFIP. 

Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios y las declaraciones patrimoniales.

Con relación a los ítems que evaluará el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, vale remarcar que los viajes y gastos realizados fuera del país y -sobre todo- la compra de dólares potenciarán la próxima recategorización.

El motivo de ello es que el fisco nacional tomó la decisión de poner el foco sobre aquellos que se ubican en los escalones más bajos y que, por ejemplo, hayan realizado salidas al exterior o comprado divisas en los últimos meses.

Idéntica situación se dará respecto de los consumos con tarjeta de crédito y movimientos bancarios. Las autoridades tributarias confrontarán los datos recabados e intimarán a quienes presenten inconsistencias.

A fin de potenciar la depuración del padrón de monotributistas, el fisco cuenta con una reformulada reglamentación que permite excluir a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

  • Que se adquieran bienes o se realicen gastos por un importe igual o superior a los máximos admitidos para la categoría en la que estén encuadrados. 
  • Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a aquellos que facturan o realizan erogaciones en exceso.

Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $400.000 para profesionales y de $600.000para el resto de las actividades).

En materia de gastos, el Monotributo deja afuera a los profesionales que eroguen más de $6.666 mensuales.

Concretamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $600.000 no pueden tener egresos anuales por más de $240.000. Este tope equivale al 40% de los ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. 

"La AFIP busca evitar que los pequeños contribuyentes de las escalas más altas evadan", observó el consultor tributario Marcelo Domínguez.

"La solicitud de información sistemática de las operaciones con los principales clientes y proveedores y el requerimiento de datos sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, le posibilita al fisco efectuar cruces informáticos entre ingresos y gastos de los distintos contribuyentes", precisó el especialista. 

Y concluyó: "Ello así, a los efectos de evaluar si un monotributista puede permanecer en el régimen o debe inscribirse en el IVA y en Ganancias por haber excedido los parámetros del régimen simplificado". 

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