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La Corte Suprema dejó sentado que el Consejo de la Magistratura no tiene facultades para desconocer los beneficios previsionales otorgados por ANSES 
02/10/2015 - 10:00hs

En el marco de una acción de amparo promovida contra la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura (DAF) por haberse negado a liquidar y pagar una jubilación acordada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), la Corte Suprema de Justicia, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Fayt, desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la DAF por entender que ese organismo carece de legitimación para discutir un derecho que fue reconocido por la ANSES.

Se trataba de una persona que se desempeñó en el Poder Judicial de la Nación en el cargo de jefe de despacho de primera. Para otorgarle la jubilación por ley 24.018, se había hecho aplicación de la resolución 196/06 del Consejo de la Magistratura, que había incluido ese cargo dentro del escalafón alcanzado por el régimen especial.

La DAF denegó el pago de la prestación con el argumento de que dicha resolución había sido invalidada por la Corte Suprema mediante la acordada 20/12, que ratificó las atribuciones exclusivas del Tribunal Supremo en materia de reestructuraciones funcionales y remuneraciones de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial.

La Corte concluyó que la DAF está facultada únicamente a liquidar y pagar el beneficio acordado y debe atenerse en forma estricta a la resolución administrativa que así lo dispone, hasta tanto no sea revocada por autoridad competente.

A continuación el texto de la sentencia publicada por el Centro de Información Judicial (CIJ):

La causa por dentro

La actora inició una amparo que fue concedido en primera instancia y ratificado por la Cámara de la Seguridad Social, que recalcó que el Consejo “no actuaba como ente otorgante de la prestación, sino como mero agente pagador del beneficio, por lo que debía cumplir con aquella resolución en tanto no fuese suspendida, revocada, modificada o sustituida por la autoridad competente”.

La Corte también precisó que la normativa legal mantiene “entre las atribuciones de la actual Administración Nacional de la Seguridad Social la de establecer la procedencia de los derechos jubilatorios peticionados, la fecha inicial de pago de los beneficios y los conceptos integrantes de la remuneración a tener en cuenta para la determinación del haber de aquéllos”.

Asimismo, los magistrados indicaron que a través de un decreto se “dispuso que las liquidaciones que debe efectuar la actual Dirección de Administración Financiera deben practicarse en un todo de acuerdo con la resolución que concedió el beneficio. En forma concorde, determina que toda duda que se suscitare respecto del derecho a.. la prestación o su monto, debe ser sometida a consideración y decisión de la autoridad que otorgó la prestación”.

Sobre esa base, la Corte concluyó que que la Dirección de Administración Financiera del Consejo de la Magistratura “carece de legitimación para discutir el derecho de la actora, re conocido por la Administración Nacional de la Seguridad Social”. 

Para el máximo tribunal -explican desde Diario Judicial- las facultades  de la misma “únicamente se extienden a liquidar y pagar el beneficio acordado y financiado por medio de ese organismo, y debe atenerse en forma estricta a la resolución administrativa que así lo dispone, hasta tanto no sea revocada por la autoridad competente”.