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Los profesionales dejarían de declarar por lo percibido y pasarían al devengado y las diferencias de cambios por honorarios ya no estarían exentas
20/10/2015 - 10:54hs

Los abogados y contadores organizados en forma de estudios, que utilizaban la forma jurídica de sociedad civil, se pueden ver en problemas desde la próxima declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, a raíz de cambios que introdujo el nuevo Código Civil y Comercial.

Con ese texto, desaparecen las sociedades civiles y el Código de Comercio. Y la Corte dijo en la causa Paracha que las sociedades de profesionales, más allá de que estén organizados en forma de empresa, si no complementan su actividad con una explotación comercial, no liquidan por tercera categoría sino por cuarta categoría (relación de dependencia). Pero si esto cambiara, los profesionales dejarían de declarar por lo percibido y pasarían a hacerlo por lo devengado; si vendieran bienes, estos estarían gravados, y las diferencias de cambios por honorarios ya no estarían exentas.

"Desde mi punto de vista, no hay cambios, pero hay opiniones que afirman que, con el Código, quedaría cuestionado Paracha", comentó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores. 

Por otro lado, desde 2002 las sociedades comerciales tienen que liquidar como responsables sustitutos el Impuesto sobre los Bienes Personales por sus accionistas. Al haber desaparecido tanto la Ley de Sociedades Comerciales como las sociedades civiles, los estudios podrían tener que liquidar Bienes Personales como responsables sustitutos, a pesar de que hay dictámenes de AFIP que los eximían junto a las sociedades civiles con actividad agrícola de arrendamiento.

Con el Código desaparece la patria potestad, pero la Ley de Impuesto a las Ganancias dice que quien declara la renta de los menores es quien tiene el usufructo. Antes lo tenían los padres, salvo que se hubiera dicho en forma expresa que los tenía el mismo menor. Pero desde el 1 de agosto, el menor debe sacar el CUIT y declarar él mismo la renta de sus bienes. El inconveniente es que si el padre venía declarando la renta del menor hasta 2014, está anticipando Impuesto a las Ganancias por las rentas que tiene que declarar ese menor durante 2015. Es decir, que el padre debería solicitar una reducción de los anticipos, porque éstos le podrían llegar a generar saldo a favor, indicó Rodríguez a El Cronista.

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