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Desde EY, Milton González Malla y Leandro Navatta explicaron cómo es el escenario actual en base a las regulaciones nacionales e internacionales
10/12/2015 - 10:21hs

En tiempos de inestabilidad macroeconómica es oportuno revisar si los préstamos entre empresas de un mismo grupo económico han sido celebrados como entre partes independientes. En la Argentina las operaciones financieras tradicionalmente se han encontrado sujetas a diversas regulaciones cambiarias e impositivas. 

La OCDE también ha emitido recientemente lineamientos específicos sobre este tema en el marco de su plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan de Acción BEPS, OCDE, octubre 2015).

En un artículo previo publicado por iProfesional en el mes de marzo de 2014 fueron abordados la jurisprudencia local y los requisitos que deben cumplir los intereses y las diferencias de cambio de operaciones financieras, para que puedan ser deducidos la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias. Tan sólo a modo de resumen se recuerdan las principales conclusiones de esa nota:

•Existencia y verosimilitud del contrato.

•Observar las reglas de capitalización exigua.

•Efectivo devengamiento y pago de los intereses.

•Correcto asiento en las registraciones contables.

Acreditación de los fondos proporcionados por el acreedor.

•Cumplimiento de las pautas relativas a la devolución del capital prestado.

Desde entonces la OCDE se ha abocado al estudio de las consecuencias impositivas de las operaciones financieras entre empresas de un mismo grupo económico.

Las conclusiones de dicho trabajo se resumen en la Acción 4 del Plan de acción BEPS, la cual estipula que "el dinero es un bien móvil y fungible, lo que allana el camino para que los grupos multinacionales puedan obtener resultados favorables desde una perspectiva fiscal ajustando el nivel de endeudamiento de una entidad del grupo".

Además, indicaron que "son varios los estudios y trabajos académicos que han puesto de manifiesto la incidencia de las normas tributarias en la ubicación de la deuda en las distintas entidades del grupo, pues es bien sabido que los grupos pueden aumentar exponencialmente el nivel de endeudamiento soportado por cada entidad del grupo a través de préstamos intragrupo".

Tres tipos de situaciones de riesgo han sido foco de las consideraciones por parte de la Acción 4 de la OCDE:

•Un grupo multinacional concentra un elevado nivel de deuda con entidades independientes en países de elevada tributación.

•Un grupo multinacional utiliza préstamos intragrupo para generar deducciones por intereses superiores a los gastos efectivamente incurridos por pago de intereses a terceros.

•Un grupo multinacional utiliza financiación obtenida de empresas del grupo o a entidades independientes para generar rentas no sometidas a impuestos.

La Acción 4 del plan BEPS analizó diversas mejores prácticas con el objeto de impedir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios mediante la excesiva deducción de intereses, llegando a la conclusión que lo más apropiado era una norma de ratio fijo que limite las deducciones netas de una entidad a un porcentaje determinado de sus beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por sus siglas en inglés).

Este criterio debería aplicarse, como mínimo, a las entidades que formen parte de los grupos multinacionales. A fin de garantizar que los países consideren un ratio fijo que sea lo suficientemente bajo para prevenir BEPS, el enfoque recomendado por la OCDE propone un rango de intereses entre un 10% y un 30% del EBITDA, al tiempo que se apunta a una serie de factores que los países han de tener en cuenta a la hora de establecer el ratio fijo.Algunos aspectos a tener en cuentaEl trabajo de la OCDE en su plan de Acción 4 advierte sobre aspectos no cubiertos por esta regla, así como también introduce referencias y salvaguardas que contemplan la situación de industrias específicas.

Con respecto al primer punto, el informe recomienda que el enfoque adoptado en la Acción 4 se complemente con normas de los países encaminadas a evitar su incumplimiento, por ejemplo, disminuyendo artificialmente el índice de gasto neto por intereses.

Por otra parte, también insta a los países a plantearse introducir normas que hagan frente a aquellos riesgos específicos en materia de BEPS que no aborda el enfoque propuesto, situación que podría verificarse, por ejemplo, cuando una entidad percibe ingresos en concepto de intereses de compañías vinculadas pero no registra erogaciones financieras.

En lo que respecta a las diferentes realidades sectoriales, el plan de Acción 4 de BEPS puso de manifiesto que los sectores bancario y de seguros presentan características específicas que deben ser tenidas en cuenta, de ahí la necesidad de formular normas adecuadas específicas para dar respuesta a los riesgos de prácticas elusivas BEPS en esos sectores.

La OCDE también reconoce que determinados grupos multinacionales operan con un elevado grado de apalancamiento, observando a nivel corporativo global un ratio de intereses / EBITDA superior al 30 por ciento.

En dichos casos tendría sentido relajar el parámetro fijo: en dichos casos el grado de endeudamiento del grupo económico con terceros independientes debería tomarse como pauta razonable.

Las modificaciones incorporadas en el Capítulo I de las Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias con respecto a las Acciones 8 a 10 del Plan de Acción BEPS también ofrecen lineamientos aplicables a las operaciones financieras intragrupo.

Dichas acciones ofrecen una guía en tres aspectos:

•En cuanto a los intereses pagaderos a empresas del grupo que no desarrollen una actividad sustancial.

•Establecen como remuneración la tasa de interés libre de riesgo en ciertas operaciones de financiamiento.

•Discuten el rol de las sinergias de grupo existentes a la hora de cuantificar los pagos financieros intragrupo.

La OCDE ha estipulado que a lo largo de 2016 y 2017 profundizará su trabajo sobre los aspectos de los precios de transferencia en las operaciones financieras.

  

En definitiva, el trabajo plasmado en el Plan de Acción 4 contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios ha puesto de manifiesto la importancia de que los préstamos entre empresas de un mismo grupo económico hayan sido celebrados como entre partes independientes, tanto en las formas como en la sustancia. Analizar sólo la tasa de interés de un préstamo puede resultar insuficiente.

En un contexto macroeconómico incierto en el cual se discute una posible devaluación, evaluar de manera integral las condiciones arm's length de las operaciones financieras con partes relacionadas resulta urgente e importante. Los contribuyentes que se anticipen y antes se adapten al nuevo entorno tendrán una ventaja comparativa con respecto a quienes no lo hagan a tiempo.

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