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Bienes Personales: tiempo de descuento para aprovechar exenciones

Con el cierre del año, ya son muchas son las personas que corren a los bancos para disminuir su patrimonio al 31 de diciembre   
30/12/2015 - 12:18hs
Bienes Personales: tiempo de descuento para aprovechar exenciones

Este miércoles es el último día hábil del año y muchas son las personas que se apresuran para llegar a los bancos antes del cierre. El objetivo: aprovechar las ventajas que tiene la normativa vigente para disminuir la carga fiscal. 

Esto es así debido a que la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales cuenta con una serie de exenciones que, en algunos casos, permiten reducir el monto a pagar y, en otros, hasta pueden colaborar para liberarlos del gravamen.

La clave para entender esta "movida" es que se trata de un tributo que se calcula sobre la composición de los patrimonios al 31 de diciembre de cada año (es decir, sobre la "foto"). Por ende, mientras menos bienes queden alcanzados a esa fecha, menor será el monto que deben depositar ante la AFIP.

No se trata de un "artilugio" para evadir impuestos, sino todo lo contrario. Es la misma normativa la que establece, por ejemplo, que aquellos fondos (tanto en pesos como en moneda extranjera) que se encuentran depositados en cajas de ahorro o plazos fijos están eximidos del pago del gravamen.

Dicho de otro modo: sin importar si se trata de $1.000.000 o de $50.000, lo que será determinante a la hora de liquidar el tributo es dónde están colocados. Si fuera en una entidad bancaria, no deberán ser considerados. De lo contrario, se sumará a los bienes alcanzados.

Este es el motivo por el que muchas personas que tienen algunos ahorros (ya sea en cajas de seguridad o en "el colchón") que fueron generados en actividades lícitas y declaradas antes el organismo de recaudación, acuden a estas operaciones para disminuir su carga fiscal.

Si se tiene en cuenta que el piso del impuesto lleva años sin ser ajustado y que la devaluación que realizó Mauricio Macri hace unos días aumentó casi un 35% los activos dolarizados, queda claro que optar por esta exención puede ser un verdadero alivio.La exención de los "milagros"La exención que permite liberar a los depósitos a plazo fijo y en cajas de ahorro bancarias fue incorporada en el tumultuoso 2001 por el gobierno de la Alianza, con el objetivo de reforzar la liquidez del sistema financiero.

El "parche", que nunca fue eliminado y hoy en día sigue en plena vigente, terminó convirtiéndose en una herramienta legal para que muchas personas -sea porque están en el límite del mínimo exento o porque tienen un considerable monto de ahorros- puedan evitar o reducir el importe a pagar.

Por ejemplo, si un empleado tiene un vehículo valuado en $150.000 y tiene en su casa unos u$s12.000, debería afrontar el impuesto. Por el contrario, no sucedería si los dólares los tuviera en un plazo fijo.

Del mismo modo, si una persona tuviera $10.000.000 podría o no ser contribuyente de Bienes Personales. Si los conservara en una caja de seguridad de un banco, debería hacer frente a la tasa más alta (de 1,25%). En cambio, si los tuviera en una caja de ahorro en la misma sucursal, no tendría que preocuparse.

Esta exención podría hacer que se reduzca sustancialmente el pago del gravamen. Por caso, considerando un patrimonio que incluye una propiedad por $2.500.000 (bienes del hogar incluidos), dos vehículos por $440.000, un yate valuado en $1.150.000 y ahorros por 920.000 pesos.

En este ejemplo, si se optara por colocar los $920.000 en una entidad bancaria, la disminución del impuesto a abonar podría superar el 50% (ya que pasaría de pagar unos $62.500 a poco menos de $41.000).Un impuesto atrasadoAl momento de su creación, en el año 1991, Bienes Personales tenía el objetivo de gravar las "riquezas" y el mínimo establecido en la normativa era de $100.000 (o sea u$s100.000, ya que estaba en plena vigencia la Ley de Convertibilidad).

Casi 15 años después, el mínimo conserva los $305.000 que fueron fijados en 2007. En aquella oportunidad, no sólo se elevó el monto, sino que también se introdujo un cambio sustancial: se sustituyó el mínimo no imponible por uno exento.

Lo que parece sólo una cuestión de nombres, en realidad fue clave para aumentar la carga del impuesto. Ocurre que, desde aquel momento, superado la cifra establecida en la normativa, todo el patrimonio queda alcanzado (y no sólo la diferencia, como antes).

Así, por ejemplo, si una persona tuviera un inmueble valuado en $400.000, debe pagar unos $2.000, mientras que si se hubiese mantenido el esquema anterior, sólo tendría que afrontar un gravamen de $475 ($400.000 - $305.000 x 0,5%).

Más allá de esto, la última reforma obvió el tratamiento de una serie de exenciones que hoy en día generan -tal como se explicó- varias inequidades a la hora de valuar el patrimonio y hace que algunas personas paguen por tener determinados bienes y otras, con igual monto de "riqueza", no tengan que preocuparse por tener que abonarlo.

Queda claro que el nuevo Gobierno deberá realizar un análisis minucioso del impuesto para evitar repetir los errores del pasado. Sobre todo, si el objetivo final es lograr alcanzar las verdaderas "riquezas" de los argentinos.