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Fue una determinación de la AFIP. Las entidades deberán comunicar sobre cuentas y movimientos financieros a nombre de residentes argentinos en el exterior
02/01/2016 - 10:23hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una nueva medida que deberá ser cumplida por los bancos.

A partir de ahora, y en el marco de cooperación con otros países y organismos internacionales para el intercambio de información tributaria y su correspondiente acuerdo para el intercambio automático de información de cuentas financieras dispuesto por la OCDE, deberán informar sobre cuentas y movimientos financieros a nombre de residentes argentinos en el exterior.

El nuevo régimen tendrá una periodicidad anual y se aplicará a las cuentas cuyo valor al 31 de diciembre de cada año sea igual o superior a los u$s100.000, en el caso de las empresas, mientras que las cuentas de personas físicas no tendrán piso, y se deberán informar todos sus movimientos.

La resolución 3826/2015 de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial establece el nuevo régimen de información.

Durante el 2014 la Argentina suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes por el cuál se compromete al intercambio automático de información relativo a cuentas financieras de acuerdo a las reglas previstas por la OCDE.

La resolución General dispone que se encuentran alcanzadas las instituciones financieras definidas e incluye a las comprendidas en la ley de entidades financieras, como también a agentes registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), como los de negociación, liquidación y compensación, seún un cable de NA.

Las entidades financieras estarán obligadas a identificar las cuentas preexistentes al 31 de diciembre pasado y las cuentas nuevas, abiertas a partir del enero .

Los bancos y entidades financieras deben también brindar información de las cuentas cuya titularidad corresponda a una o más personas, físicas o jurídicas.

En el caso de las cuentas preexistentes se deberá informar sobre toda cuenta que al 31 de diciembre excedía el monto de 250.000 dólares y libera de la requisitoria a las que tienen depósitos por menos de cien mil dólares.

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