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El análisis del especialista de Arizmendi destaca las principales modificaciones para el ejercicio fiscal 2016 en el Código fiscal y en la ley tarifaria
15/01/2016 - 16:39hs

Se consideran las relacionadas con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las normas de procedimiento fiscal vinculadas con el mismo, todas ellas con vigencia a partir del 01/1/2016. Fueron establecidas por la Ley 5493 (BO 04/01/16) para el Código Fiscal, y la Ley 5494 (BO 04/01/16), para la Tarifaria.

Los principales cambios introducidos respecto al Código Fiscal son:  

Procedimiento El domicilio  fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo validas todas las notificaciones , emplazamientos y  comunicaciones que allí se practiquen.

Se establece en la modalidad de  notificación electrónica realizada en el domicilio fiscal electrónico también será válida para notificar sanciones o multas que imponga el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se originan en otros textos legales.

En cuanto a la  compensación prevista en el código fiscal  se dispone la posibilidad de compensar de oficio por la AGIP o a pedido de los contribuyentes sus saldos acreedores, cualquiera sea la forma  o procedimientos  que se establezcan, con las deudas  que registren.

Con respecto a los contribuyentes y demás responsables:

Se introducen  en Código Fiscal  los cambios producidos por el  nuevo Código Civil  y Comercial con respecto a los responsables de deuda propia Se modifica el texto  incorporando  las personas físicas- capaces, con capacidad restringida o incapaces- según el Código Civil y Comercial.

También  cambia la normativa para el caso de sociedades no constituidas  a los tipos legales, que no cumplan  a las formalidades establecidas en la ley general de sociedades 19550, que se rigen por la Sección IV del capítulo I y deben inscribirse a nombre de todos sus integrantes.

Con respecto a los responsables de deuda ajena se cambia el inciso 2 del artículo nro. 11, por…¨los padres, tutores, apoyos o curadores de la personas con capacidades restringidas o incapaces.

Ingresos brutosExenciones generales:

Se define que estarán exentos en el impuesto los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grados oficialmente reconocidos, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentren organizadas en forma de empresa. 

Se incorpora  una nueva exención a través de  un nuevo inciso para los ingresos que perciban las personas físicas que se encuentren inscriptos en el  Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social   comprendidos dentro del decreto (PEN) 189/2004 y se encuentren registrados en el Régimen de Monotributo Social de la AFIP.

Régimen simplificado del impuesto  sobre los ingresos brutos para micro y pequeñas empresas de la CABA.

Se incorporan como pequeños contribuyentes las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capitulo I de la ley  general de sociedades 19550, en la medida que tengan  un máximo de tres (3) socios.

Con esta modificación el código fiscal de la CABA, está incorporando  la reforma introducida por la ley 26994 (con la reforma del Código Civil y Comercial) sobre la ley 19550 de sociedades comerciales. 

Cambio de base imponibleActividades de comercialización de billetes de lotería y otros:

Para esta actividad económica, salvo la que se determine por diferencia (comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta son fijados por el  Estado),  la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos brutos devengados por la actividad de comercialización  durante el periodo fiscal.

Para el caso de la actividad de explotación de juegos de azar en casinos ( ruleta, punto y banca, Black Jack, póker y/u otro juego autorizado) o explotación de máquinas electrónicas de resolución inmediata,  la base imponible estará constituida por la diferencia entre el monto del dinero total ingresado en concepto de apuestas, ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas o similares y el importe efectivamente abonado en concepto de premios, los cánones y/o utilidades que perciba el Ente estatal concedente de la autorización. 

Sellos Transferencia de inmuebles o bienes registrales por donación, partición de herencia, división de condominio o división de división de sociedad conyugal.

 No estarán alcanzados por  el tributo las convenciones matrimoniales y pactos de convivencia excepto las transferencias de dominio de inmuebles y/o muebles registrables que se produzcan como efectos de aquellas.

Con respecto los actos, contratos y operaciones realizadas por correspondencia epistolar, telegráfica y otros medios, se   restringe  en el caso  firma digital o electrónica, solamente a  la firma digital.

La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos. En el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es automáticamente verificado como correcta se presume salvo prueba en contrario por parte del demandante que proviene del suscriptor del certificado asociado y que  no fue modificado. Es decir, adquiere características de documento público, a pesar de ser privado. En el caso de la "Firma Electrónica", se invierte la carga probatoria.

Ley tarifaria 2016Se determinan las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016.

Se puede destacar los siguientes cambios. 

Ingresos brutosLas alícuotas sin variación con respecto al 2015, excepto en algunas actividades que se analiza más adelante.

Hay que aclarar  que  no han sufrido modificaciones los importes a tener en cuenta para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas en las actividades de comercialización (mayorista o minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes. 

 Se aumenta  del 8% al 12% la alícuota aplicable a las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y  comercialización de de juegos de azar -casinos. 

Se estableció en 10% la alícuota aplicable sobre la venta al por menor de vehículos nuevos. Dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.

En la exención por locación de inmuebles por los ingresos correspondientes al propietario por el alquiler de hasta dos (2) unidades de vivienda y no supere el importe que fije la ley tarifaria. Para el año 2016,  se fija en $ 2.080 mensuales el importe a que se refiere el inciso 8) del Artículo 179 del Código Fiscal.

En cuanto al régimen simplificado no han sufrido modificaciones las categorías y los parámetros máximos de las magnitudes físicas.

Concluimos desde Arizmendi, que las principales modificaciones introducidas en el código fiscal en el año 2016, se vinculan con  los cambios que originan por la ley 26994 (Código Civil y Comercial de la Nación). También en el resto de las jurisdicciones se  están incorporando al domicilio electrónico distintos tipos  de notificaciones vinculadas con el contribuyente. En esta oportunidad se incorpora  la notificación de sanciones o multas que imponga Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la CABA.

Con respecto a las alícuotas en el impuesto sobre los ingresos brutos, en la mayoría de las actividades se mantiene las alícuotas y los topes de ingresos brutos a fin de evaluar la aplicación de alícuotas diferenciales dentro de las ciertas actividades. Esta falta de actualización de los topes   para la aplicación de alícuotas, obliga a los contribuyentes a tener que evaluar para el periodo  2016 los ingresos brutos anuales en ejercicio fiscal  anterior para determinar la  tasa correspondiente al periodo fiscal 2016.

En relación a ciertas actividades especiales relacionadas con la comercialización de juegos de azar a través de máquinas electrónicas de resolución inmediata y  comercialización de juegos de azar -casinos, se produce un importante aumento de las alícuotas.