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Como consecuencia de la disparidad de tasas aplicable, aumenta la litigiosidad en la Ciudad de Buenos Aires en lugar del territorio bonaerense
04/02/2016 - 18:12hs

La devaluación y el aumento de los precios generaron una merma en el poder adquisitivo de los trabajadores y un incremento en los costos (tanto en pesos como en dólares) de las empresas, en especial de las medianas y pequeñas.

Esto situación provocó despidos en el sector privado. Algunas empresas cometen el error de desvincular bajo el argumento de crisis económica para pagar la mitad del resarcimiento sin cumplir con los procedimientos legales correspondientes. Otras no tienen al trabajador registrado de manera correcta, o lo tienen de manera deficiente, lo que provoca que la indemnización sea menor a la correspondiente. 

En otros casos, no pagan lo estipulado por las normas vigentes esperando solucionar el conflicto antes de llegar a los tribunales, basándose en la necesidad de los trabajadores.

Estas son algunas de las situaciones que incrementan la cantidad de juicios contra los empleadores, que no tienen en cuenta que el transcurso del tiempo y la prolongación de los trámites juegan un rol preponderante en el monto definitivo que represente cada juicio. Los intereses pueden llegar a alrededor del 36% anual, dependiendo de la jurisdicción, lo que puede llegar inclusive a duplicar la deuda original teniendo en cuenta que un litigio dura como mínimo dos años. 

Además, durante los últimos años se generó una verdadera asimetría en jurisdicciones próximas, como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires como consecuencia de los intereses fijados en las sentencias. En la ciudad de Buenos Aires se iniciaron cuatro de cada diez demandas laborales de 2015 y el número de casos superó en 25% al de 2014.

Gran disparidad

En la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó en 2014 el acta 2601 y estableció que los litigios que se lleven a cabo en su jurisdicción se actualicen mediante la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco Nación (para un plazo de 49 a 60 meses) todos los créditos del trabajador desde que son debidos hasta su efectivo pago, para aquellas deudas que se encuentran sin sentencia. Esto da un porcentaje de alrededor del 36% anual.

Hace unos años, y con el objeto de terminar con las diferencias, el Congreso bonaerense dictó la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo, salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.

No obstante, la corte bonaerense en la causa "Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos" la declaró inconstitucional y varios juzgados volvieron a utilizar la tasa pasiva.

Es decir, mientras que en la Ciudad de Buenos Aires se ordena actualizar el monto a través de la tasa más elevada, cruzando la General Paz, se utiliza una mucho más baja. Esta situación desemboca en una gran inseguridad jurídica.

Para no perjudicar a los trabajadores y beneficiar en demasía a las empresas (ya que en varios casos es conveniente colocar un plazo fijo en un banco privado a una tasa cercana al 30% y luego pagar una deuda laboral al 11%), algunos jueces bonaerenses -tras la declaración de inconstitucionalidad- comenzaron a aplicar la tasa pasiva “digital” BIP (que surge del interés que el Banco Provincia paga a través de la Banca Internet Provincia, distinta a la que abona a quienes efectúan sus colocaciones en forma presencial).

De esta forma, se produce una mejora a los efectos de mantener el valor patrimonial del crédito alimentario del trabajador.

En otras provincias como Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe o Río Negro, se utiliza para el cálculo de los intereses (desde que la suma es adeudada hasta su efectivo pago) la tasa activa del Banco de la Nación para préstamos, que actualmente oscila al 2% mensual, lo que lleva a un tipo de interés anual de alrededor del 24%.

Consideraciones"Los tribunales se hicieron eco de la realidad e intentan que los litigios y lo que tardan en resolverse, no sea materia de especulación financiera por parte del deudor. Esto es, que el empresario cuando despida o tenga alguna contingencia laboral, no piense que es mejor 'patear el tema para adelante pensando que total la inflación cubrirá parte de los gastos', indicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados. 

"Las leyes y los jueces deben hacer reflexionar al deudor de que no le es conveniente un juicio y que debe evitarlo, buscando una conducta conciliadora", remarcó Cerutti.

Además, agregó que "tanto el cambio en la tasa de interés como la nueva ley de Promoción del Trabajo Registrado (Ley 26.940), debería de tender a la baja de litigios y aumento de las conciliaciones ya que, de no ser así, al empresario le saldrá no sólo más caro el pago de una deuda laboral que un plazo fijo, sino que puede ser incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) no pudiendo beneficiarse con una baja de las contribuciones patronales a la Seguridad Social".

En este sentido, cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los magistrados una nueva adecuación respecto de los intereses que deben alicarse en los litigios laborales. De esta forma, es lógica la petición que busca mitigar los efectos de la inflación y la devaluación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuero tiene una duración superior a dos años.

Para los especialistas, el problema se solucionaría si, al menos, la Corte Suprema de la nación se pronunciara sobre los temas en conflicto.

Desde el departamento de Derecho Laboral Estudio Grispo & Asociados, esta discrepancia, que da lugar a diferencias de un 100%, impone la necesidad del dictado de una ley nacional, que determine qué tasa de interés debe aplicar cada fuero, ya que hoy esto depende de la discrecionalidad de los magistrados.

El objeto es que piense que le es más conveniente económicamente pagar en plazo o más rápido ya que los intereses serán más altos, además de las contingencias tales como la derivación a AFIP, y otras más. 

En el Congreso hay varios proyectos sobre este tema. Uno, incluso tiene media sanción de la Cámara de Senadores. para que todos los juicios laborales se actualicen a la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, lo que en la actualidad representa un 36% anual.

En concreto, la iniciativa de la senadora María Higonet sustituye el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente por el siguiente:

 “Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados conforme la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.

Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”.

De acuerdo con la legisladora, la modificación propuesta establece “uniformidad y equidad para la totalidad de los trabajadores de la nación en este punto, eliminando las ventajas y desventajas de litigar en determinadas jurisdicciones, en virtud de contener disposiciones muy diversas en relación a la actualización de las deudas”.

De esta manera, se busca que se desvirtúe la elección voluntaria de la jurisdicción más favorable, lo que en la actualidad genera una sobrecarga de ingresos de litigios en ciertas jurisdicciones motivadas en dicho argumento.

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