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La suba de la jubilación eleva la carga fiscal que soportan empleados y autónomos

La suba del haber jubilatorio mínimo a $4.959 impacta en el bolsillo de trabajadores independientes e incidirá en la carga tributaria de asalariados
11/02/2016 - 16:56hs
La suba de la jubilación eleva la carga fiscal que soportan empleados y autónomos

El titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), Emilio Basavilbaso anunció una nueva actualización del haber mínimo jubilatorio, que se ubica a partir de marzo próximo en 4.959 pesos. Esto implica una suba del 15,35 por ciento.

Por lo tanto, ese aumento -contemplado en la Ley de Movilidad Jubilatoria- impacta de lleno en la carga fiscal que soportan mensualmente los empleados y los trabajadores independientes.

Concretamente, con respecto a estos últimos, el ajuste eleva el monto a cancelar por la categoría más baja a unos $919 aproximadamente. En tanto, la más alta superará los 4.047 pesos.

En igual sentido, los autónomos que pertenecen al segundo escalón de la tabla -casi la mayoría de los contribuyentes-, comenzarán a abonar -a partir de marzo- una cifra cercana a $1.287, mientras que ahora la suma que aportan es de 1.116 pesos.

En tanto, en lo que respecta a quienes se desempeñan en relación de dependencia, el aumento en la jubilación mínima también eleva a cerca de $48.515 el tope para calcular los aportes que se descuentan de los salarios mensuales.

Por lo tanto, una vez que la AFIP actualice el esquema de tributación para los autónomos, se estima que éste quedará diagramado de la siguiente manera:

  • Categoría I. Aporte mensual de $919 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anualeshasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de $1.287 aproximadamente:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de $1.839 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de $2.943 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de $4.047 aproximadamente:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.

EmpleadosDe igual manera, ante el ajuste de la jubilación mínima, la remuneración tope para calcular los aportes de los asalariados se elevará, desde marzo próximo, a $48.515 aproximadamente.

Bajo este esquema, como el descuento con destino al sistema previsional es del 11% del salario bruto, el importe máximo de la retención pasará a ser cerca de 5.336 pesos.

Asimismo, se incrementarán los montos con destino a la obra social elegida por el trabajador y al PAMI que equivalen, en cada caso, al 3% de la remuneración. Entre ambos conceptos se destinarán cerca de 2.910 pesos.

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