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Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco
17/02/2016 - 09:05hs

Desde hace años, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, las autoridades fiscales determinaron oportunamente que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.

En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente

La falta de actualización de los límites a partir de los cuales se comienza a pagar el tributo abrirá una nueva polémica, producto de la conjunción de varios factores.

En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que esa remuneración no se actualiza desde el 2010.

Vale decir que una mayor cantidad de personas ya supera el piso establecido. Esto, sin contar, los incrementos previstos para 2015. 

Asimismo, desde 2007 tampoco se modificó el valor de $305.000 a partir del cual comienza a tributarse el gravamen. Esto hace que con sólo poseer una cochera, un inmueble de pocos metros o un auto de alta gama, un asalariado se vea alcanzado por el gravamen.

Por lo tanto, una gran cantidad de personas continuarán o comenzarán a soportar el tributo aun sin haber incrementado sustancialmente su patrimonio. 

EmpleadosDesde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron a iProfesional las claves de esta exigencia fiscal.

Destacaron que, a través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
    • El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.

"Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado", aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.

Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio "Régimen Simplificado - Ganancias Personas Físicas".

Por otra parte, los expertos señalaron que "las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".

"En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran", indicaron los especialistas.

Naturaleza del impuestoGanancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de ejercicio fiscal.

El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes PersonalesEl Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. 

La normativa vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes (por ejemplo, vehículos, inmuebles, dinero en efectivo o cajas de seguridad) no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:

  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

De acuerdo con la información a la que pudo acceder iProfesional, la AFIP publicará en los próximos días los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2013.

De modo tal que la polémica recientemente suscitada en el caso de Bienes Personales, lejos de haberse disipado por completo, volverá al centro de la escena.