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Un magistrado de Morón hizo lugar a un amparo para que puedan volver a sus puestos, ya que consideró que habían sido discriminados por su ideología
18/02/2016 - 07:59hs

El intento gubernamental por racionalizar la nómina de empleados estatales y dar marcha atrás con los contratos sospechados de irregularidades puede encontrar un escollo en el ámbito judicial. Al menos, eso es lo que parece indicar la ola de recursos legales contra los despidos, muchos de los cuales empiezan a encontrar eco por parte de los jueces.

Apenas asumió como presidente de la nación el pasado 10 de diciembre, una de las premisas de Mauricio Macri fue “achicar” la cantidad de trabajadores estatales al asegurar que encontró "un enorme vaciamiento" del Estado y un sector público "puesto al servicio de la militancia política".

Asimismo, desde el propio gobierno informaban que una de las prioridades era acabar con los empleadosñoquis”, que nunca se presentaban a trabajar –a pesar de contar con un puesto- y cobraban un sueldo por ello.

"No todos los despedidos son de empleados ñoquis, también hay un desvío de un Estado sobredimensionado. No queremos empleos ficticios en el Gobierno, sino empleos genuinos", se sinceró hace pocos días el secretario de Trabajo de la Nación, Ezequiel Sabor.

Insistió además en señalar que "hay irregularidades en las contrataciones" y que los despidos son "un acomodamiento de la situación, para que haya la cantidad justa de trabajadores", por lo que "no importa la ideología de las personas, sino su utilidad".

En base a estudios de KPMG, entre el 5% y el 7% del total de una planta son "empleados fantasma" que cobran un promedio de $8.000 mensuales.

A nivel nacional se estima que hubo cerca de 27.000 empleados cesanteados y este número se amplías si se tienen en cuenta las administraciones provinciales y municipales.

Sin embargo, este programa de despidos puede costarle mucho dinero a las arcas del tesoro nacional ya que las autoridades seguirán poniendo la lupa en los nombramientos de empleados públicos que hizo el kirchnerismo en los últimos años. Evaluarán 64.000 contratos temporarios más unos 11.000 concursos públicos.

En marzo, por lo pronto, deberá definir la situación de miles de trabajadores que tenían contrato hasta el pasado 31 de diciembre, pero a quienes el vínculo se les extendió por tres meses más.

De acuerdo a los especialistas, desvincular a un empleado por contratado por cualquiera de las situaciones previstas en la Ley de Empleo Público, (locación de servicio, monotributistas, planta transitoria, planta permanente, etc.) por el solo mote de ser militantes del Gobierno anterior, puede generar un reclamo millonario –cuyo dinero saldrá del tesoro estatal, que se forma con el aporte de todos los contribuyentes- no solo por las indemnizaciones pertinentes sino también que podría llegar a abonarse un resarcimiento por daños y perjuicios originados por una conducta discriminatoria.

En los hechos, las presentaciones en los tribunales nacionales y provinciales aumentan día a día. Poco antes de terminar la feria judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar a un amparo para que varios empleados despedidos vuelvan a sus puestos de trabajo en la ex AFSCA.

Y el miércoles 17 de febrero se dio a conocer una resolución del Tribunal de Trabajo número 5 de Morón que obliga a ese municipìo a reincorporar a dos empleados desvinculados por entender que fueron víctimas de "persecución ideológica" por su militancia gremial.

Además, los jueces dispusieron ordenar a la Municipalidad de Morón que conduce Ramiro Tagliaferro, esposo de la gobernadora bonaerense María Eugenia Vidal, a que "cese en forma inmediata el comportamiento antisindical". De todas maneras, la sentencia será apelada por la municipalidad.

 

Según explica Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asociados, a iProfesional, “el despido discriminatorio es ilegal, se debe reparar el daño y es nulo el despido”. En estos casos, se le deberá pagar a los empleados despedidos no solo una indemnización por daños, sino todos los salarios caídos, y deberán volver a ocupar sus puestos quienes fueron echados. 

Cerutti explicó que con el despido de los "ñoquis" no hay nada que objetar y que están correctamente despedidos, pero señaló que en los otros casos, "hay que mirar más allá, porque mañana o en unos años donde dice hoy K puede decir lo que sea, hagamos un ejercicio poniendo cualquier otra palabra -mujer, homosexual, lo que quiera-, con los mismos argumentos que hoy a muchos les gusta y gozan, van a aplastar principios fundamentales y eso es un peligro".

Oscuro panoramaHugo "Cachorro" Godoy, titular de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE Capital) convocó a un paro para el próximo 24 de febrero para cuestionar "los despidos que se están dando tanto desde el Gobierno nacional, como en estados provinciales y municipales". Las acciones gremiales ya han logrado reincorporar a 5.000 personas a sus puestos.

Como correlato de esta situación se estiman que existen aproximadamente 600.000 empleados públicos que integran la planta transitoria en forma irregular en todo el país. Para el mencionado gremio, ello demuestra que el Estado es el mayor empleador en negro del país.

"Esta política de ajuste no reconoce signo político, lo hace el Pro en Nación, pero también lo hace el radical Cornejo en Mendoza, Roxana Bertone del FpV fueguino o la misma Alicia Kirchner en Santa Cruz; y de ahí para abajo se repiten en intendencias", señaló Godoy.

Por otro lado, los representantes de ATE fueron convocados para este jueves por el ministro de Modernización de la Nación, Andrés Ibarra. 

"Vamos a ir pero el viernes trascendió que tienen un plan de despedir a miles de trabajadores más", cuestionó Godoy y sentenció: "Queremos que cesen los despidos".

Por su parte, la CGT que lidera Antonio Caló estimó que los despidos en la administración pública llegarán a unos 65.000 en todo el país. Los sindicalistas aguardan al mes de marzo, ya que en esa fecha se vencen los contratos que habían sido prorrogados el pasado 31 de diciembre.

Tipos de empleo público

Los empleados públicos "de planta permanente" gozan del principio de inamovilidad consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, siempre que dure su buena conducta y no haya razones para el cese de la relación de empleo público.

Sus conflictos son dilucidados ante la Justicia en lo contencioso administrativo correspondiente (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincial o nacional) y no por la justicia laboral.

En tanto, el régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta permanente.

Incluye al personal comúnmente denominado "de planta transitoria". Estos son equiparados en nivel y grado a los de planta permanente, y reciben una remuneración acorde, pero no gozan de la estabilidad.

De acuerdo a los convenios colectivos, el porcentaje de personal contratado bajo este régimen no puede superar el 15% de la cantidad de empleados en planta permanente.

En tanto, los contratados baso la figura de locación de servicios (monotributo) por el Estado Nacional, provincial o las municipalidades no gozan de la estabilidad propia de los empleados públicos. 

Carecen, en principio, de la protección de las leyes laborales y de la protección propia del empleado público estatutario.

Se trata en general de contratos a término, generalmente de un año, donde se determina que cualquiera de las partes dentro del año puede con un plazo previo de 30 días dar por rescindido el contrato que las une sin derecho a indemnización alguna.

En muchos de los casos recientes, como el ocurrido en el Centro Cultural Kirchner, surgió la polémica por la "triangulación" que el Estado realizaba a través de las universidades con las que firmaba convenios.

Aquí surge un gran problema, ya que muchos contratos se perpetúan en el tiempo y los trabajadores quieren ser incorporados a planta permanente o al menos, transitoria. Pero puede suceder que el Estado decida rescindir el contrato y prescindir de sus servicios sin motivo. El organismo empleador se ampara en que el contrato suscripto y renovado durante años, el dependiente aceptó esas condiciones contractuales.

Y si bien algunos de estos contratados pudieron pasar a planta transitoria tuvieron que resignar antigüedad -que volvió a ser de cero-, y quedaron allí porque "no hay vacantes" en la planta permanente. En esta situación laboral, a diferencia del caso anterior, sí abonan las cargas sociales.

Frente a ello, se entendió que, o bien estaban protegidos por la Ley de Contrato de Trabajo, o bien estaban protegidos por el estatuto del empleado público.

En el primero de los casos se exigía el pago de la indemnización por despido injustificado, con más vacaciones no gozadas y la parte correspondiente al SAC y demás requerimientos propios del derecho laboral.

En el segundo de los supuestos, pretendían las partes o bien una indemnización por daños y perjuicios por haber sido despedidos sin motivo o bien su reincorporación como empleados de planta permanente.

Pero hubo muchísimos casos en los que los contratados excedieron el requisito de transitoriedad y/o estacionalidad. Esto significa una situación contractual irregular.

Constituyen obligaciones del Estado empleador convocar al personal que se encuentre en esta situación a practicarse los exámenes y -en caso de aprobarlos satisfactoriamente- ratificar su designación, contando para ello con un plazo de 30 días.

Transcurrido este plazo sin que el Estado empleador hubiera ratificado la designación, se considera tácitamente efectuada, es decir, se adquiere la estabilidad.

Existe una discusión respecto de cuándo comienza a regir el plazo de prueba de 12 meses y si se aplica al personal contratado.

Numerosos expertos señalan que debe considerarse que se inicia con el primer contrato -sea cual fuere la forma que éste asuma- y vencidos los plazos señalados, se adquiere la estabilidad en tanto el trabajador cumpla con los requisitos de idoneidad y aptitud psicofísica.