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Empleados: aumentan los lí­mites para informar Bienes Personales y Ganancias

El límite pasa de $144.000 a $300.000 anuales para Ganancias. Y de $96.000 a $200.000 anuales para Bienes Personales               
23/03/2016 - 11:16hs
Empleados: aumentan los lí­mites para informar Bienes Personales y Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió actualizar los límites que deben ser tenidos en cuenta por los empleados a la hora de preparar las declaraciones juradas en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Puntualmente, a través de la resolución general 3839 publicada en el Boletín Oficial, el límite pasa de $144.000 a $300.000 anuales para Ganancias. Y de $96.000 a $200.000 anuales para Bienes Personales.

Asimismo, se establece que las liquidaciones serán practicadas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” que se aprueba a través de la flamante norma.

Mensualizados, los límites son de $23.076 para Ganancias y $15.384 para Bienes Personales. A continuación el texto completo de la flamante resolución general:

Las disposiciones de esta nueva resolución general entrarán serán de aplicación respecto de:

  • Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
  • Las liquidaciones anuales correspondientes a los períodos fiscales 2015 y siguientes.
  • Las liquidaciones finales que se practiquen a partir de este miércoles inclusive.

No obstante, con carácter de excepción y únicamente con relación a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados.

Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando:

  • Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información, o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud.
  • Con relación a la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación.

El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de la AFIP.

A su vez, se incorpora la posibilidad de deducir en Ganancias los aportes realizados por los empleados a las Cajas de Previsión para Profesionales y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

Origen de la oblgación

Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la AFIP las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.

Puntualmente, de acuerdo a la reciente actualización, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $23.076 brutos mensuales ($300.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.

Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan a partir de $15.384 brutos al mes ($200.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. En concreto, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado. 

En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia. 

Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.

DetallesA través de la resolución general 2437/2008, recientemente modificada, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:

  • Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $200.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $300.000, corresponde informar: 
    • El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
    • El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.

Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente".

Naturaleza del impuestoGanancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:

  • Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
  • Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.

Bienes PersonalesEl Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:

Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.

El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:

  • Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
  • A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
  • A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
  • Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.

Al respecto, vale recordar que la semana pasada la AFIP publicó los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2015.

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