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Con la revelación sobre cuentas offshore cobró valor la última modificación que fija condiciones para ser considerado un país de nula o baja tributación
21/04/2016 - 08:33hs

Panama Papers puso en primera plana el uso -y en algunos casos el abuso- de offshore en los paraísos fiscales a la hora de programar la estructura tributaria de grandes estructuras corporativas.

Miles de artistas, deportistas, empresarios y altas esferas del poder fueron salpicados por el escándalo que generó la revelación del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ, por su sigla en inglés).

Y la Argentina no quedó fuera del revuelo. Lionel Messi, Gabriel Heize, Daniel Muñoz (ex secretario de Néstor Kirchner) y Néstor Grindetti son algunos de los que figuran en la lista. Incluso, hasta el presidente Mauricio Macri fue señalado como integrante de offshores.

Queda claro que poseer una sociedad en un paraíso fiscal no implica, de por sí, haber cometido un delito. No obstante, ahora llegó el momento en el que la Justicia determine si existieron operaciones ocultas a la AFIP y, por ende, si existió evasión tributaria u otra operación ilegal.

En este escenario, cobran valor las normas que se dictaron en los últimos años respecto al tratamiento impositivo que deben tener las operaciones realizadas con estos países considerados de nula o baja tributación.

Sobre todo, gana terreno la última modificación de peso que se introdujo en el sistema en el 2013: el decreto 589. La misma cambió la visión respecto a qué naciones, dominios, jurisdicciones, territorios o estados asociados deben ser considerados "paraísos fiscales".

"Antes existía una 'lista negra' de jurisdicciones consideradas paraísos fiscales y hoy se los define por exclusión", explicó Esteban Aguirre Saravia. Y remarcó que "hay una ‘lista blanca' (de países cooperantes) y las jurisdicciones que no figuran en el listado, son los paraísos fiscales".

"En la práctica hay muchas jurisdicciones que el común de la gente considera como paraísos fiscales -porque en su momento estuvieron en la lista negra-, pero formalmente son cooperadores", indicó el socio del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.

Tal es el caso de Andorra, Bahamas, Barbados, Caimán, Seychelles e Islas Vírgenes Británicas, entre otras jurisdicciones.

Con la normativa actual, será necesario entonces cumplir con alguno de los siguientes requisitos para sumar a algún país en la lista de cooperantes:

•Haya suscripto un acuerdo de intercambio de información o convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información amplio.

Cumplieron efectivamente el intercambio de información.

•O, en caso de que no se hayan firmado aún convenios de este estilo, se hayan iniciado las negociaciones pertinentes a los fines de suscribirlos.

"Los que no se encuentren en este selecto grupo serán considerados dentro de la 'lista negra' que dispara la obligación de aplicar todas las medidas internas de lucha contra la evasión fiscal internacional", aclaro Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados.Qué información puede solicitarUn detalle no menor es que, tal como explicó a iProfesional Ricardo Paolina, socio del estudio Lisiciki, Litvin & Asociados, una jurisdicción cooperante "puede seguir siendo un país de baja o nula tributación".

La única diferencia es que implementaron normas de control de lavado de dinero, eliminaron las acciones al portador e identificaron a los verdaderos dueños de las sociedades y, en algunos casos, firmaron acuerdos bilaterales o multilaterales de intercambio de información.

¿Ahora bien, qué información se puede solicitar? Hay una característica importante: el pedido debe ser a requerimiento. Esto significa que debe formularse uno muy específico y detallado, ya que no están permitidas las denominadas "fishing expeditions".

"Le tiene que decir que le informe si una sociedad tiene cuenta en el Global Bank de Panamá, cuál es ese número de cuenta o, si tiene indicio de cuál podría ser ese número de cuenta, brindarlo", ejemplificó Paolina.

A la hora de determinar quién debe hacer el requerimiento (es decir, si tiene que intervenir un juez o puede realizar un pedido la AFIP), los especialistas coincidieron en que todo dependerá si existe un acuerdo de intercambio de información.

En caso de que haya uno, no hace falta que exista una denuncia judicial para que sea tramitado. El experto de Lisicki, Litvin & Asociados explicó que "una simple orden de intervención es suficiente para que la AFIP pueda solicitar datos".

En cambio, si no hay un acuerdo firmado o si ya existe una denuncia penal, el trámite de pedido de intercambio de información se deberá realizar vía exhorto judicial. Esto fue lo que sucedió, por ejemplo, en la causa HSBC.

En cuanto a Panama Papers, Paolina explicó que "cuando la justicia panameña reciba un exhorto de la Justicia argentina, le va a exigir al agente residente en el país -que es quien se identifica como responsable de esa sociedad ante las autoridades panameñas-, que informe quiénes son los accionistas de estas sociedades y quiénes son los beneficiarios respectivos".

Otro de los aspectos que hay que tener en cuenta es el temporal. Este punto es fundamental, ya que no es lo mismo obtener datos de la fecha que fija la norma en adelante (2014) o de manera retroactiva.

Al respecto, Aguirre Saravia remarcó que "el decreto 589 no fija un corte de tiempo para el intercambio". De esta manera, según la visión del especialista, lo que debe analizarse es la vigencia de cada convenio.

"No hay que olvidar que la Argentina tiene 17 convenios vigentes para evitar la doble imposición -muchos con más de 20 años de vigencia- que contienen una cláusula de intercambio de información genérica", agregó.

No obstante, también recordó que en algunos casos se cambiaron el status. Por ejemplo con Países Bajos, donde a través de un memorándum del 2014 se dispuso que ese intercambio genérico (aprobado en el año 1997) se transforme en uno automático y retroactivo desde el 2012.

si el país cuenta con información sobre los beneficiarios o accionistas de las sociedades", señaló.

No hay que olvidar que muchos de los países cambiaron sus normas apenas un tiempo atrás. "Hoy pueden tener estos datos, pero si le solicitan de años anteriores tal vez no va a tener información para poder brindar", puntualizó Paolina.

Más allá de estas cuestiones, algunos especialistas pusieron en tela de juicio la calidad de la prueba que generó Panama Papers. Este es el caso de Aguirre Saravia, quién consideró que "teniendo en cuenta que el caso se origina por un robo de información, es insuficiente para determinar la obligación tributaria".

"Considerando que el fisco y la Justicia tienen hoy mecanismos formales para hacerse de datos, hay que ser muy respetuosos -porque así lo dispone el ordenamiento jurídico argentino- de los procedimientos formales de intercambio y del secreto fiscal", resaltó.Cuestiones tributariasLa coexistencia de distintas calidades de jurisdicciones hace que existan diferentes obligaciones para quienes realizan operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Una de ellas es la presentación y determinación de precios de transferencia en caso de que se opere con naciones no cooperantes, para lo cual se obliga a que las deducciones efectuadas por contribuyente argentino se encuentren a valores de mercado.

Por ende, tal como explicó a este medio Aguirre Saravia, "la modificación establecida por el decreto 589 obliga a revisar cada año las operaciones con jurisdicciones no incluidas en la lista de AFIP".

Esto repercute en el trabajo que hay que realizar ya que, si realizaron operaciones con jurisdicciones que no están en la lista del fisco, hay que revisar las implicancias de la presunción de incremento patrimonial no justificado respecto de fondos provenientes de esas jurisdicciones y también hay que revisar la reestructuración de tenencias accionarias o relocalización de trusts.

Además, no hay que olvidar que la legislación determina los nexos de vinculación para el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales basándose en el concepto de residencia. Así, según explicó Sasovsky, "es tan o más importante el 'conocer' que el tener firmado un convenio para evitar la doble imposición".

"El nuevo escenario internacional, realmente ha marcado un cambio de rumbo en la forma de estructurar los negocios a nivel internacional, por lo que resulta imprescindible propiciar nociones más claras en la materia", indicó.

La discusión debe darse, según el especialista, "desde una madurez jurídica que implique combatir la planificación fiscal nociva y la doble no tributación, para lo cual la seguridad interna tiene más peso y mayor importancia que muchas de las medidas bilaterales y multilaterales que se puedan encarar".