iProfesionaliProfesional

El Consejo Profesional porteño envió una carta a la AFIP para pedir que se desplacen los vencimientos de los impuestos a la semana del 23 al 27 de mayo
02/05/2016 - 10:47hs

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) solicitó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extender el plazo para presentar las declaraciones juradas del 2015 que vencen en mayo próximo.

Así lo informó la entidad a través de una nota publicada en el portal institucional, que hace referencia al pedido referente a los vencimientos de las liquidaciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Las obligaciones recaen sobre aquellas personas físicas y sucesiones indivisas que posean participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre y que no coticen en bolsa.

Del mismo modo, también deberán cumplir con las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias aquellas compañías cuyos cierres de ejercicio se hayan producido en diciembre de 2015.

El pedido elevado al Administrador Federal Alberto Abad busca que la AFIP traslade los vencimientos que originalmente están previstos para la semana del 9 al 13 de mayo para la semana que va del 23 al 27 de mayo.

La solicitud se produce "debido al cúmulo de tareas previstas para el mes de Mayo y la superposición de los vencimientos de las declaraciones juradas anuales de personas humanas y jurídicas fijadas para dicho mes".

Asimismo, desde la entidad presida por Humberto Bertazza se aclara que "ello redundará en mejorar notablemente la relación fisco-contribuyente como así también en incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y responsables".

No es la primera vez que el fisco accede a un pedido de traslado de vencimientos. Sin ir más lejos, el pasado 9 de abril la AFIP prorrogó por 10 días el vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales.

En este caso, la obligación recaía sobre aquellos que "no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores".Valores atrasadosLas declaraciones de Ganancias para personas físicas que se presenten a partir del 9 de mayo (si no modifican el vencimiento) serán las últimas que se confeccionen en base a las deducciones establecidas en el decreto 1242.

A través de esa normativa, quedaron establecidas cuatro categorías ficticias (ya que, en realidad, no están fijadas en la Ley del impuesto) en base a los ingresos obtenidos entre enero y agosto de 2013. En concreto:

1.- Los que tuvieron remuneraciones brutas devengadas menores a $15.000: no tributan Ganancias, dado que se incrementa su deducción especial hasta un valor equivalente al sueldo.

2.- Quienes cobraron entre $15.000 y $25.000: sufren retenciones pero en menor cuantía, dado que las deducciones se incrementan en un 20% respecto a lo que establece la Ley del gravamen.

3.- Los empleados con remuneraciones mayores a $25.000 brutos: siguen sufriendo retenciones normalmente. Es decir, las fijadas por la normativa vigente.

4.- Los que trabajen en la región patagónica (se incluye a la provincia de La Pampa y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): sufren retenciones de menor valor, dado que sus deducciones personales se incrementan en un 30 por ciento.

El decreto no sólo generó inequidades (ya que puede suceder que dos personas que ganan lo mismo tengan una situación diferente frente al tributo), sino que también colaboró con la confusión. A partir de aquel momento se terminó con la idea general que había sobre el mínimo no imponible.

Las últimas modificaciones introducidas por el gobierno de Mauricio Macri, no obstante, son para el período fiscal 2016. Por ende, la actualización de las deducciones se verá reflejada en las declaraciones juradas que se presenten en año próximo.

Las liquidaciones del 2016 también podrán contar con una nueva tabla de alícuotas. Esto, claro está, si se aprueba el proyecto que planea presentar el Ejecutivo en los próximos días para actualizar los valores del artículo 90.

La última modificación introducida en dicho artículo se produjo en 1999 (es decir, a fines del siglo pasado), cuando el ministro de Economía era José Luis Machinea y el presidente era Fernando De La Rúa.Un mínimo desactualizadoEl Impuesto sobre los Bienes Personales también carga consigo valores que están desactualizados y que no se modifican desde hace años.

El principal problema que tiene el gravamen es que, pese a la creciente inflación generada en los últimos años, el mínimo exento se mantuvo inalterable desde la última modificación realizada en el 2007.

Desde aquel momento, quienes tengan bienes o activos al 31 de diciembre de cada año que superan en su conjunto los $305.000 (o unos u$s21.000) están obligados a pagar el tributo.

No hay que olvidar que el impuesto fue creado en 1991 y no pretendía durar más que nueve períodos fiscales (es decir, nueve años), según lo determinaba el artículo 16 de la Ley 23.966 que le dio origen.

En aquel momento, fue considerado un tributo a la "riqueza" ya que alcanzaba a quienes tuvieran un patrimonio que superara los $100.000 (o, lo que era lo mismo en un momento donde reinaba la Ley de Convertibilidad, de u$s100.000).

Este es el principal motivo por el que cada vez más sectores se manifiestan a favor de que el Gobierno ajuste el mínimo exento, de manera que menos personas estén obligadas a cumplir con el gravamen.