iProfesional

AFIP aclaró que las Lebac y Nobacs no pagan Bienes Personales ni Ganancias

El organismo a cargo de Alberto Abad estableció que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central no están alcanzadas por los impuestos
04/05/2016 - 18:22hs
AFIP aclaró que las Lebac y Nobacs no pagan Bienes Personales ni Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que las operaciones con Letras y Notas del Banco Central (Lebacs y Nobacs) no están alcanzadas por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, tanto para personas físicas como sucesiones indivisas. 

La normativa vigente establece que, para personas físicas, tanto la tenencia como el rendimiento de los títulos públicos, están exentos del pago de Ganancias y Bienes Personales. 

En tal sentido, AFIP considera a las Lebacs y Nobacs como títulos públicos.

Las Lebacs y Nobacs son instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central (BCRA).

Opinión del Banco Central

Lo decidido por el organismo a cargo de Alberto Abad, se suma a la opinión vertida por el Banco Central (BCRA) en una carta enviada al Consejo Profesional en Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba).

En efecto, el Banco Central envió al Consejo porteño una nota firmada por su presidente, Federico Sturzenegger, en la que determina que su Gerencia Principal de Estudios Jurídicos indicó que se advierten elementos diferenciadores que distinguen la naturaleza jurídica de las Lebacs y Nobacs del concepto de títulos públicos, y exponen los argumentos que apoyan esa consideración. 

No obstante, la AFIP es la encargada de definir el tratamiento que corresponde a estos instrumentos financieros en la declaración y liquidación del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, tal como lo ha hecho a través del comunicado emitido este miércoles.

En diálogo con iProfesional.com, el consultor tributario Daniel Lejtman, del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados, celebró la aclaración del organismo fiscal "porque despeja la incertidumbre respecto del tratamiento a otorgar en el Impuesto a las Ganancias y también en el Impuesto sobre los Bienes Personales, a estos instrumentos".

"Al confirmar su carácter de títulos públicos, para las personas físicas, la renta que los mismos generan queda exenta del Impuesto a las Ganancias, y su tenencia no se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales", explicó Lejtman. 

"Hasta ahora, si bien se podía considerar que se trataba de instrumentos asimilables en dicho tratamiento fiscal a los títulos públicos, podía quedar la duda en cuanto a una eventual interpretación diferente por parte del fisco nacional, aún cuando en el programa aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales, agrupaba a estos instrumentos en el Rubro de los títulos públicos", aclaró el experto.

"En los casos en que la tenencia corresponde a personas jurídicas, a sociedades, las rentas generadas quedan alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias, ya que no aplica en estos casos la exención", concluye Lejtman.

Temas relacionados