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Los bonos de deuda pública están exentos de Bienes Personales y Ganancias, al igual que los ahorros en depósitos a plazo fijo o en cajas de ahorro
08/05/2016 - 11:49hs

Luego de que el Gobierno informara la exención de Ganancias y Bienes Personales para las Lebac, una pregunta comenzó a rondar en la cabeza de los inversores: ¿Cuál es el tratamiento impositivo que tiene cada inversión

La duda sobre las Lebac exención surgió por una nota que el presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, le envió al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (la entidad que matricula a los contadores), en respuesta a una pregunta: ¿son las Lebac y las Nobac títulos públicos?

En la respuesta, el funcionario hizo una exposición de los rasgos diferenciales de esas letras -consideradas instrumentos de regulación monetaria- y de los bonos emitidos por el Estado para hacerse de fondos y financiar sus gastos.

La definición de Sturzenegger sobre las Lebac planteó una nueva duda. ¿Qué pasa con la exención prevista para los bonos públicos si las Lebac no son consideradas tales?

La AFIP, el organismo que dirige Alberto Abad, terminó con la incertidumbre e informó que no están gravadas.

La AFIP todavìa no expuso sus argumentos a favor de la exención. 

El tributarista César Litvin, del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, la legislación y la práctica ofrecen varios motivos.

Uno de ellos es que en la resolución 3835, en la cual la AFIP dispuso en marzo pasado los valores y criterios para las declaraciones de Bienes Personales. Allí ubicó a las Lebac bajo el apartado de "títulos públicos".

Los bonos de deuda pública, tanto nacionales como provinciales o municipales, están exentos de Bienes Personales (por su tenencia) y Ganancias (por sus rendimientos).

También tienen esa características los ahorros puestos en depósitos bancarios a plazo fijo o en cajas de ahorro.

Pero cuando se hacen otros tipos de inversiones sí es probable que haya que pagar impuestos.

Con una reforma de 2013 se incorporaron como nuevos hechos imponibles las ganancias provenientes de la venta de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos.

Por otra parte, la AFIP expresó que la alícuota aplicable a personas físicas por Ganancias es de 15%.

En cambio, el impuesto no se aplica para las personas si la renta viene de operaciones con títulos valores colocados por oferta pública o con cotización en bolsas o mercados autorizados a operar por la Comisión Nacional de Valores, según La Nación.

En el caso de las acciones, los dividendos están alcanzados por una retención impositiva, a cargo de la sociedad, del 10%.

La tenencia está gravada por Bienes Personales según el saldo al 31 de diciembre del año correspondiente.

Esto último también ocurre con las cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión que, en cambio, no están alcanzadas por Ganancias.

En el caso del resguardo de ahorros en moneda extranjera, la diferencia de cambio no paga Ganancias.

Sin embargo, los saldos al último día de cada año quedan gravados -al igual que la tenencia de pesos en billetes- por Bienes Personales. Y aquí hay que tener en cuenta que si hubo un incremento en el valor de la divisa, eso mostrará un aumento patrimonial.

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