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Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago              
16/05/2016 - 09:43hs

Este lunes, arranca el plazo para que las empresas presenten ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la declaración jurada anual 2015 del Impuesto a las Ganancias.

Sobre las fechas de vencimiento, deberán respetarse las siguientes, para la presentación de las declaraciones juradas empresariales:

  • Terminación de CUIT 0 y 1: lunes 16 de mayo.
  • Terminación de CUIT 2 y 3: martes 17 de mayo.
  • Terminación de CUIT 4 y 5: miércoles 18 de mayo.
  • Terminación de CUIT 6 y 7: jueves 19 de mayo.
  • Terminación de CUIT 8 y 9: viernes 20 de mayo.

Si al generar las liquidaciones, las mismas arrojaran un salgo a ingresar, las compañías deberán efectuar el pago según se detalla para cada caso:

  • Grandes contribuyentes: únicamente mediante transferencia electrónica de fondos, generando un Volante Electrónico de Pago (VEP).
  • Resto de los contribuyentes: podrán optar por realizar el pago mediante alguna de las siguientes modalidades:
    • Transferencia electrónica de fondos, generando un VEP.
    • En efectivo, dirigiéndose personalmente a las entidades bancarias habilitadas (se aceptan también cheques propios, financieros y cancelatorios), Pago Fácil, Rapipago y Bapro Pagos.
    • Efectuando la cancelación en cajeros automáticos de la red Link o Banelco.
    • Utilizando tarjeta de crédito: se podrá realizar el pago telefónicamente o adhiriéndose al débito automático.

La información contenida en las declaraciones juradas anuales de las compañías resultarán clave para que el organismo de recaudación puede comparar la consistencia de los datos declarados con aquellos que tiene almacenados en sus bases, contra liquidaciones de otros años y reportes provistos por terceros -por ejemplo, bancos, proveedores y otras entidades- a los fines de detectar a los posibles evasores.

Los balances contables representan una suerte de "foto" al cierre del ejercicio y resultan fundamentales para las tareas de inteligencia fiscal previas a una inspección.

Esto es así dado que permiten sacar conclusiones en base al detalle de los activos allí consignados, las deudas, pérdidas y ganancias. 

Balances en PDFComplementariamente, la normativa vigente establece que las compañías deben suministrar al fisco, mediante transferencia electrónica de datos, "la memoria, los estados contables y el informe de auditoría del período fiscal correspondiente enformato PDF".

"La resolución general 3077 convirtió en masiva la obligación y complementa la presentación del Informe para Fines Fiscales (formulario 760/C o 780), en el cual se deben consignar los datos de rúbrica, fecha y folio de los libros comerciales utilizados al cierre del período declarado", aclaró desde Tributum el consultor impositivo Mario Goldman Rota.

Un punto a tener en cuenta es que existe una limitación tecnológica de 2 megabytes por archivo.

Al respecto, Goldman Rota detalló los pasos a seguir para crear el archivo en PDF de modo de lograr que sea aceptado por el sistema del organismo de recaudación:

  • Sacar fotocopia blanco y negro legible o utilizar los originales de los estados contables, informe de auditoría y memoria a presentar.
  • Al usar el scanner, seleccionar la opción "imagen en blanco y negro" para poder bajar el tamaño y la resolución del archivo. De elegir la opción "foto en color", el PDF superará el límite establecido por el fisco nacional.
  • Seleccionar la opción "guardar en formato en PDF". En caso de que el scanner no posea dicha opción, deberá elegirse otro y luego convertirlo al solicitado.
  • Unificar en un sólo archivo los estados contables, el informe de auditoría y la memoria a presentar ya escaneados.

El experto, además, destacó que en caso de incumplimiento en la presentación de los balances en PDF la reglamentación vigente establece una multa de hasta 2.500 pesos.

"Con los estados contables y demás documentación certificada en la mano, el fisco nacional conocerá -sin mediar fiscalización, ni requerimiento alguno- la información contable y los folios y libros utilizados por el contribuyente en el período fiscal bajo análisis", señaló.

Y concluyó: "Este mecanismo es útil a los fines de un futura y eventual control que se puede poner en marcha sin conocimiento ni información del particular o empresa".

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