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Una vez más, las locaciones de locales comerciales y oficinas están en el ojo de la tormenta y hacen peligrar el régimen simplificado
23/05/2016 - 11:51hs

Una vieja amenaza vuelve para poner en jaque al Monotributo: el precio de los alquileres

Como sucedió hace unos cinco años atrás, el monto máximo que establece la normativa vigente hace que muchos pequeños contribuyentes se vean obligados a abandonar el régimen simplificado.

En aquel momento, era muy complicado conseguir algún local comercial (que tuviera entre 30 o 200 metros cuadrados) en la Ciudad de Buenos Aires cuyo valor no superara los $3.750 mensuales (o $45.000 al año).

Hoy en día, la historia se repite. Pese a que en el 2013 el Gobierno de Cristina Kirchner decidió elevar los montos determinados para este parámetro, lo cierto es que volvieron a quedar desactualizados.

En aquel año electoral, la mandataria resolvió incrementar de $9.000 a $18.000 el valor mínimo de los alquileres (establecidos en las categorías "B" y "C") y de $45.000 a $72.000 el máximo (para las que van de la "I" a la "J").

Los escalones del medio quedaron definidos con los siguientes valores: $36.000 ("D" y "E"), $45.000 ("F" y "G") y $54.000 ("H"), dejando atrás los $18.000, $27.000 y $36.000, respectivamente.

En la actualidad, con un máximo de $6.000 mensuales, la problemática se repite. Así lo confirmó a iProfesional Germán Gómez Picasso, socio de Reporte Inmobiliario, quien remarcó que "por debajo de ese valor podes conseguir solo locales ubicados fuera de los ejes comerciales".

La situación no es demasiado diferente en el caso de las oficinas, ya que es difícil encontrar departamentos adaptados para tareas administrativas a un valor que no supere los valores actuales.

"Sólo se pueden encontrar dentro del mercado de oficinas de poca escala, aptas para usos profesionales, imposible conseguir aptas para Pyme o empresas de mayor envergadura", advirtió Gómez Picasso.No sólo son los alquileresEl problema de los alquileres no es el único con el que carga el Monotributo. Los máximos de facturación también se están viendo afectados por la inflación y provocan que los pequeños contribuyentes asciendan rápidamente de categoría.

En la actualidad, los topes mensuales son de $33.333 para prestaciones de servicios y de $50.000 para el resto de las actividades. Estos montos se mantienen inalterables desde el 2013, año de la última modificación.

La consecuencia directa es un aumento en la carga tributaria (ya que a mayor escala, mayor es el valor de la cuota que deben pagar los monotributistas). No obstante, la presión fiscal es mayor para aquellos que, producto de la falta de actualización, tienen que abandonar el Monotributo.

doble costo implícito: por un lado, se encuentra el impositivo y, por el otro, el profesional.

El primero surge por la diferencia que existe entre ser monotributista y pertenecer al régimen general, ya que una cosa es pagar una cuota fija mensual -que incluye una parte tributaria y una previsional- y otra diferente es tener que afrontar Ganancias e IVA.

Claro que a esto se pueden sumar Bienes Personales (si su patrimonio supera los $305.000), la cuota de autónomos (jubilación) y una obra social.

En cuanto al segundo "costo", el especialista aclaró que "ser independiente implica la necesidad de tener un contador para que confeccione las declaraciones mensuales de IVA y las anuales de Ganancias".

"Lo único que se mantiene al pasar de un régimen a otro es afrontar la presentación y pago de Bienes Personales (ya que los monotributistas que superan el mínimo también están obligados ante el impuesto) y de Ingresos Brutos", aclaró.

Lo que queda claro, tal como concluyó Locatelli, es que "siempre que exista la posibilidad de elegir, va a convenir estar inscripto en el régimen simplificado".

El atraso de los parámetros fijos (como el de alquileres o facturación), sumado a las obligaciones laborales que existen para los encuadrados en los peldaños más altos, hace que algunas de las categorías sean totalmente inservibles.

No hay que olvidar que, en el caso de venta de bienes muebles, la norma establece que deben tener una cantidad de empleados en relación de dependencia para permanecer en el régimen simplificado.

En concreto, obliga a tener un dependiente para los encuadrados en la categoría "J", dos para los que están en la "K" y tres trabajadores para la "L". En algunos casos, el solo hecho de abonar los salarios y cargas sociales implica un valor que supera el 60% de la facturación.

Esto hace, tal como diera cuenta iProfesional, que sea prácticamente imposible mantenerse como pequeño contribuyente ya que no cuadran los gastos con el nivel de facturación máxima permitido. Dicho de otra manera, sería necesario perder plata para hacerlo.Un régimen nocivoConsultado sobre el Monotributo, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, remarcó que "hoy el régimen, además de obsoleto, se ha convertido en una herramienta de planificación fiscal nociva para el sistema tributario, pues rompe con el equilibrio tributario y la lógica de evitar la doble imposición sobre un mismo sujeto".

Según el especialista, esto es así debido a que "los gastos que se deducen de Ganancias deben tributar por en cabeza de quien obtiene ese ingreso; pero con el Monotributo esa lógica se quiebra y todas sus virtudes se relativizan".

"Al incluir a dos millones de personas el régimen debe ser revisado y actualizado, pues casualmente sus actualizaciones tenían una milagrosa coincidencia con el año electoral, pero hasta hoy esa lógica no funciona para el año 2016", analizó.

Y concluyó: "El interrogante entonces es si se trata meramente de cuestiones políticas, o estamos frente a una decisión de dejar morir un régimen que, hasta ahora, nadie se animó a cuestionar abiertamente, pero que resulta beneficioso sólo para quienes tienen la suerte de mantenerse dentro aún hoy y para quienes hacen uso de esos proveedores".Los alquileres y el IVAEl valor de las locaciones comerciales o de oficinas también es un problema para aquellos que deben pagar el Impuesto al Valor Agregado. Ocurre que existe un tope mensual por contrato que determina quién queda dentro y fuera del gravamen.

En la actualidad, todos los alquileres que superen los $1.500 por mes estarán en la órbita del tributo. Esta cifra, que hoy en día parece totalmente irrisoria, se mantiene vigente desde el año 2001.

Distinto es el caso de los departamentos destinados a casa-habitación, ya que se encuentran exentos del pago del tributo. No corren con la misma suerte los inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares, que están alcanzados por la alícuota general (21%).

Lo que queda claro es que los valores que hacen referencia a las locaciones de oficinas o locales comerciales deben ser revisados por la administración actual, de modo que no se convierta en un problema a la hora de pagar el IVA o el Monotributo.

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