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Los expertos consultados explicaron que, si bien el proyecto está en línea con los lineamientos internacionales, es necesario establecer algunos parámetros
08/06/2016 - 07:59hs

La propuesta del Gobierno para modificar el sistema jubilatorio, introducir un blanqueo de capitales y ajustar algunos impuestos (y eliminar otros) sigue dando que hablar entre los tributaristas. 

Mientras que sigue avanzando en las distintas comisiones del Congreso, la iniciativa oficial está, paralelamente, bajo la lupa de los especialistas. Y, con el análisis pormenorizado del proyecto, surgen nuevas incógnitas y quejas.

Si bien en líneas generales coincidieron en las virtudes del régimen que intenta poner en marcha el Gobierno, los expertos consultados por iProfesional manifestaron que los beneficios para los que siempre cumplieron eran escasos frente a los que otorga para los que no abonaron sus impuestos en término.

También consideraron que las multas que se deben imponer a los funcionarios que develen información sobre el blanqueo -proporcionando nombres de quienes se adhirieron u otros datos regidos bajo el secreto fiscal- deberían ser más severas.

No hay que olvidar que hasta la presidenta Cristina Kirchner hizo declaraciones públicas contra algunos contribuyentes con datos que los funcionarios de la AFIP tienen terminantemente prohibido difundir.

Además, advirtieron que asignación específica de los fondos obtenidos (que deben aplicarse exclusivamente al sistema jubilatorio) pueden provocar futuros inconvenientes con las provincias, ya que se generan de impuestos coparticipables.

Ahora se suman al listado otros inconvenientes que deberán ser sorteados para evitar una dificultosa puesta en marcha, siempre, claro está, que la iniciativa se apruebe igual que como fue presentada en el Congreso.

Uno de los aspectos que más preocupa a los especialistas está relacionado con el lavado de dinero. En concreto, consideran que es de vital importancia evitar que ingrese dinero "sucio" a través del blanqueo para lo cual es necesario establecer bien las cuestiones administrativas.Lavado vs. blanqueo La cuestión de fondo es que el éxito del blanqueo puede estar relacionada con los controles que pueden realizarse. Sobre todo, si se reportan los movimientos de fondos como sospechosos de provenir de una actividad ilícita.

Al menos así lo explicó desde Deloitte Raúl Saccani, quién resaltó que "si los bancos que intermedien terminan reportando estas operaciones como sospechosas, vamos a tener una limitación".

Esto, según aclaró el especialista, podría suceder en tanto la entidad no pueda distinguir si efectivamente los recursos blanqueados provienen de la actividad lícita, pero sub-declarada ante el fisco.

En este sentido, para Saccani hubiera sido deseable que el proyecto incorpore algunas pautas objetivas para que los sujetos obligados intervinientes puedan, como se dice en la jerga, "separar la paja del trigo".

Por ejemplo, una de las sugerencias planteadas por el experto es determinar una suerte de "tasa de evasión presunta", a partir de información estadística del propio contribuyente.

"En el marco del enfoque basado en riesgos, los bancos deberán realizar una debida diligencia reforzada para determinar la antigüedad del cliente en el rubro, su actividad declarada en el pasado, entre otros, todo ello con el objetivo de establecer la razonabilidad de los fondos blanqueados a la luz de estos antecedentes", concluyó.

Consultado al respecto, Ariel Becher, socio de International de Tax Services de EY, reconoció que la propuesta oficial está, al menos en términos generales, en línea con los preceptos difundidos por los organismos internacionales.

El especialista puntualizó que el proyecto que ya se debate en comisiones cumple con las cuatro recomendaciones que fueron emitidas por el GAFI y que deben considerarse a la hora de llevar adelante un programa de blanqueo de capitales. Ellas son:

1. Tienen que existir normas antilavado y de prevención del terrorismo.

2. No deberían haber exenciones totales o parciales de los requerimientos antilavado o prevención del terrorismo.

3. Debe asegurarse que todas las autoridades competentes están facultadas para coordinar y cooperar e intercambiar información.

4. Que existan mecanismos que le permitan a los países asistencia mutua e intercambio de información para investigar el lavado de dinero.

Incluso, Becher recordó que la iniciativa "crea una mesa de coordinación del régimen de sinceramiento fiscal donde participarían de forma conjunta la Secretaría de Hacienda, la AFIP, el Banco Central, la UIF y la CNV, donde van a colaborar para una correcta implementación".Más dudas y quejasAdemás de las quejas y dudas manifestadas más arriba, los especialistas consultados dieron cuenta de otros temas que deben ser analizados por los legisladores en particular para evitar problemas en el futuro.

artículo 39 del proyecto dispone abonar un gravamen especial a cargo de quienes adhieran al régimen especial de regularización, pero no contempla ningún plan especial de pagos en cuotas.

Al respecto, resaltó que "hubiera sido muy aconsejable, habida cuenta que por sobre determinados montos las tasas del impuesto tienen un impacto significativo". Esta es una cuestión que, desde su punto de vista, debería ser resuelta por la reglamentación.

Otro de los aspectos que llamó la atención de Paolina de la propuesta oficial es el tiempo que deben permanecer inmovilizados los fondos en moneda extranjera (sea que se hayan transferido a la Argentina o que ya estuvieran aquí).

Este aspecto está contemplado en el artículo 42 del proyecto, que establece que las divisas tendrán que estar depositadas durante un plazo no menor de 6 meses o hasta el 31 de marzo de 2017, lo que resulte mayor.

"No encontramos justificativo para que el plazo de inmovilización de la moneda en los bancos supere el 31 de marzo de 2017, fecha hasta la cual sería totalmente razonable la obligación de mantener su depósito", aclaró.

De esta manera, según explicó el experto, se evitaría que se instrumenten blanqueos múltiples por las mismas tenencias -esto es, el sucesivo blanqueo de la misma suma de dinero que entra y sale de cuentas bancarias-.

blanqueo propuesto por el Ejecutivo deberá realizare de banco a banco. Es decir, que las divisas deben estar depositadas o depositarse para poder blanquearse.

Al respecto, planteó un inconveniente: ¿qué pasará con el resumen bancario o estado electrónico de cuentas del banco tenedor anterior al 1 de enero de 2016? Dicho de otra manera, se preguntó si deberá estar apostillado o no.

Pero no fue el único punto que genera dudas para Gómez. Por el contrario, también postuló incertidumbre respecto a la lista de países de alto riesgo o no cooperantes que hay que considerar a la hora de blanquear.

Ocurre que la iniciativa prohíbe el ingreso al régimen de fondos o bienes proveniente de estas jurisdicciones. No obstante, tal como recalca la experta, el listado no es estático, ya que se va actualizando periódicamente.

Por ende, según explicó Gómez, deberá determinarse exactamente cuál es la nómina -o al menos la fecha en la que quedó determinada la misma- que tendrán que tener en cuenta aquellos que estén interesados en adherir al régimen.

En tanto, Becher recordó que algunas cuestiones se deben incorporar por reglamentación. Por ejemplo, destacó que la AFIP va a tener que determinar cómo hacer para declarar bienes que están a nombre de familiares o de sociedades.

El organismo de recaudación, según explicó el especialista de EY, también estará obligado a crear un registro de entidades pasivas del exterior.

Esta es una cuestión que tiene que ver con el post blanqueo, ya que probablemente los que blanqueen radiquen sociedades en el exterior. Precisamente, tal como advirtió Becher, el fisco deberá reglamentar cómo se establecerá dicho listado.

Ahora habrá que esperar a ver cómo quedará determinado el texto final del blanqueo y, luego, cómo quedará definida la reglamentación que redacten los diferentes organismos para saber cuál será el éxito del régimen.

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