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Así­ será la devolución para quienes pagaron el aumento del gas

El gobierno nacional emitió dos resoluciones para ajustar el cuadro tarifario y retrotraerlo al 31 de marzo pasado, acorde al fallo de la Corte
25/08/2016 - 15:35hs
Así­ será la devolución para quienes pagaron el aumento del gas

A una semana del fallo de la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno oficializó este jueves, a través de dos resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), el retorno al sistema tarifario que regía al 31 de marzo pasado. 

La reglamentación dispone que, para las facturas atrasadas o no emitidas desde el 1° de abril, "las prestadoras deberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montos adeudados en cuatro cuotas mensuales consecutivas, iguales y sin incluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndose establecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016".

Asimismo, establece que "los montos abonados en exceso por los usuarios, deberán ser acreditados comenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en las siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferencia correspondiente", aunque no fija plazos.

En cambio, indica que por los próximos 60 días, "las empresas prestatarias del servicio no podrán aplicar los mecanismos de notificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pago" de las facturas emitidas desde el 1 de abril.

En tanto, para el sector industrial y comercial, se ratifica el tope del 500% de incremento y se aclara que en los casos en que no hubiera posibilidades de comparación con consumos anteriores, las facturas "no podrán superar en más de seis veces al monto con impuestos que hubiere correspondido facturar (...) con ahorro en su consumo de entre el cinco y el 20 por ciento respecto a igual bimestre/mes del año anterior".

Por otro lado, se ratifica que para los beneficiarios de la tarifa social, "los montos que resulten de la aplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 no podrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondido facturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia a partir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarse aplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término".

La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia anuló con un fallo unánime el incremento de las tarifas de gas para los usuarios residenciales, que representan alrededor del 25% de la facturación, tras resolver que es "obligatoria" la realización de audiencias públicas, establecidas en la Constitución Nacional, que en este caso la Casa Rosada no había concretado.

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