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El aspecto más visible de la norma ecuatoriana es que ningún supermercado puede destinar una góndola completa a una sola marca. 
29/08/2016 - 20:17hs

El ministro de Hacienda, Alfonso Prat-Gay, abrió el juego cuando dijo: "Hay una idea hace rato de copiar una ley de Ecuador, la Ley de Góndolas, para darle cabida a los productos de economías regionales y de pymes para instaurar la competencia".

La medida a que se refiere el ministro es la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, una herramienta que impulsó en 2011 el presidente Rafael Correa para evitar que las posiciones dominantes en el mercado de consumo masivo perjudiquen a los consumidores y distorsionen los precios

La norma es conocida popularmente en Ecuador como “Ley de góndolas”, porque su aspecto más importante o más visible es la disposición de que ningún supermercado puede destinar una góndola completa a una sola marca. 

El otro efecto viible es la obligatoriedad de las cadenas de comprar productos de elaboración nacional y exhibirlos.

Pero eso no es todo. Los principales lineamientos de la norma ecuatoriana son. 

-Las cadenas comerciales que vendan hasta 10.000 productos deben invertir el 10% de su facturación anual en productos nacionales, porcentaje que sube a 14% si el comercio ofrece más de 10.000 productos. 

-El 20% de las góndolas debe estar ocupadas con productos nacionales y ningún producto o empresa puede ocupar más del 15% de la góndola.

-La fijación de precios es de común acuerdo entre las partes. Queda prohibido el establecimiento unilateral del precio por parte de los proveedores o de los supermercadistas.

-Las cadenas tienen plazos máximos de pago a proveedores y los más pequeños tienen prioridad. Por ejemplo, las deudas a las micro empresas deben ser canceladas en quince días, las de las pequeñas empresas en treinta, las medianas entre 31 y 15 y a las grandes empresas se les puede pagar dentro de los 46 a 60 días.

-En lo que respecta a las obligaciones de los proveedores, éstos deben notificar a las cadenas acerca de cualquier circunstancia que pueda ocasionar desabastecimiento

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