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Estas bases operan como piso y tope sobre las remuneraciones del empleado al momento de calcular sus aportes personales a la seguridad social
09/09/2016 - 16:51hs

A partir del período devengado septiembre 2016 y hasta el período devengado febrero 2017, las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241, quedan establecidas en la suma de $1.969,12 y $63.995,73 respectivamente. 

Estas bases imponibles operan como piso imponible y tope imponible sobre las remuneraciones del trabajador al momento de calcular sus aportes personales a la seguridad social.

La  Anses, mediante la publicación en Boletín Oficial del 5 de setiembre del corriente año de la Res. 298-16 establece el valor de la movilidad previsional prevista en el artículo 32 de la Ley de Jubilaciones correspondiente al mes de septiembre de 2016.  Según nos explica el Dr. Carlos De Celis, asesor legal de Arizmendi, el valor queda determinado en 14,16% para las prestaciones previsionales, el cual se aplicará al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2016.

El haber previsional mínimo garantizado vigente - jubilación mínima - a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 8° de la Ley N° 26.417, será de $5.661,16.

El haber previsional máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2016 establecido de conformidad con las previsiones del artículo 9° de la Ley N° 26.417 será de $41.474,69.

El importe de la PBU - Prestación Básica Universal que es el primer tramo o segmento del haber previsional -, prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a partir del mes de septiembre de 2016 es la suma de $2.674,54.

Asimismo, las Asignaciones Familiares y las Asignaciones Universal para la Protección Social de acuerdo a lo establecido en la ley 27.160 tienen la misma movilidad que la establecida por en Anses para la seguridad social en el semestre Setiembre 16 / Febrero 17. En este sentido la Res. 299-16 publicada el mismo 05 de setiembre por ese organismo hace extensiva la actualización de  las mencionadas asignaciones por aplicación del coeficiente de 14,16 %. 

De la misma forma, aprueban los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2016 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2016 y que son publicados en la misma Resolución.

Las remuneraciones de los afiliados que cesan en la actividad a partir del 31 de agosto de 2016, los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el artículo 34 de la Ley N° 24.241, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2016, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización allí aprobados.

Dicha actualización de las remuneraciones se realiza multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente a la fecha de adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración tratada, obteniéndose así la remuneración mensual actualizada.

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