iProfesionaliProfesional

Tras meses de debate, avanza en Diputados una nueva ley antidiscriminatoria

El proyecto logró dictamen en un pleno de comisiones y puede ser tratada en el recinto. Amplía la cantidad de conductas que serán consideradas ilegítimas
05/10/2016 - 11:33hs
Tras meses de debate, avanza en Diputados una nueva ley antidiscriminatoria

Uno de los debates que quedó usualmente quedó postergado en el Congreso fue el de la modificación de la llamada Ley Antidiscriminatoria, sancionada en 1988.

Desde hace algunos años, como consecuencia de la reforma de la Constitución Nacional y la sanción de la ley el matrimonio igualitario, diferentes espacios trataron de modificar la normativa vigente para incluir nuevas conductas y situaciones.

Durante el 2016, en la Cámara de Diputados llegaron a coexistir más de una docena de proyectos sobre el tema, que contemplaban incorporar modificaciones a determinados artículos de la ley actual o directamente promover su derogación y reemplazo, mientras que en el Senado el número de proyectos llegó a siete.

La iniciativa que se tomó como base fue una presentada por el diputado Daniel Lipovetzky (Pro), pero fue consensuada a partir de diferentes propuestas elaboradas por otros legisladores.

Ahora, tras varios meses de análisis y negociación la cámara baja dio el primer paso tras firmar un dictamen de mayoría durante un plenario de las comisiones de Derechos Humanos y Legislación General. La propuesta ya puede ser tratada por el recinto.

En concreto, la iniciativa propone derogar la norma vigente y ampliar la cantidad de acciones discriminatorias, que llegan casi a las cuarenta. Y establece que se castigará a aquellos que discriminen de forma directa o indirecta.

De acuerdo a los impulsores de la iniciativa, el concepto de discriminación se ha ido ampliando, por lo que hay que “mejorar el acceso a la Justicia” de quien se siente discriminado.

Qué establece

Se establecen como acciones discriminatorias aquellas que segregan a personas o grupos de personas por su raza, sexo, etnia, nacionalidad, nacimiento, origen nacional, situación migratoria, estatus de refugiado/a o peticionante de la condición de tal, situación de apátrida, lengua, idioma o variedad lingüística, religión, convicciones religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad y color de piel.

También por estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, responsabilidad familiar, antecedentes o situación penales, trabajo u ocupación, lugar de residencia, caracteres físicos, discapacidad, características genéticas, capacidad psicofísica y salud física, mental y social, situación económica o condición social, hábitos personales, sociales y/o culturales, y/o de cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente que implique distinción, exclusión, restricción o preferencia.

Uno de los artículos prevé la reparación, por medio de la cual la persona o grupo de personas que se considere discriminada puede requerir por vía judicial o administrativa el cese del acto discriminatorio y/o la obtención del resarcimiento de los daños que el hecho, acto u omisión le ocasiona y la condena en caso de cometerse algún delito tipificado por el Código Penal.

Asimismo, la autoridad de aplicación, que estará en cabeza del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI) garantizará la asistencia y patrocinio gratuito a las víctimas de discriminación.

Además, cambia uno de los aspectos fundamentales de la normativa vigente es que en la actualidad quien denuncia la discriminación tiene que demostrarla. Esa situación dificulta mucho el avance de los procesos.

Por ese motivo, se incorporará el concepto de inversión de la carga de la prueba, lo que implica que quien está denunciado como discriminador tenga que probar que no quiso discriminar al llevar a cabo la conducta que se le reprocha.

La enumeración es más amplia que la establecida en la Ley Nacional 23.592. Se incorporan numerosos grupos social e históricamente vulnerados y sistemáticamente discriminados que actualmente no se encuentran contemplados en dichas normas. 

Los impulsores del proyecto remarcan que la enumeración no es taxativa, pero que la inclusión de la mayor cantidad posible de pretextos tiene un alto poder simbólico, político y educativo, para prevenir actos u omisiones discriminatorias basadas en aquéllos.

Para evitar cualquier tipo de discusión y terminar con ciertas conductas que puedan generarse en el futuro, el proyecto agrega a la enumeración la cláusula "y/o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente". 

“Esta cláusula de no taxatividad no significa -como han pretendido algunos/as detractores/as de la norma- que cualquier pretexto imaginable sea sospechoso, sino que el listado admite la posterior incorporación -por ejemplo, por la vía judicial, en un caso específico- de otros pretextos que el paso del tiempo o el reconocimiento o la toma de conciencia social sobre nuevos grupos hagan necesario”, indicaron los legisladores.

No se considerarán discriminatorias las opiniones políticas, científicas o académicas que versen sobre ideología o religión por el solo hecho de someter determinados dogmas a debate.

Repercusiones

La presidenta de la comisión de Derechos Humanos, Victoria Donda, destacó que se trabajó “arduamente” sobre el proyecto, con el fin de “poder tener una ley que finalmente proteja a hombres y mujeres que han sido vulnerados”.

Por su parte, Pablo Tonelli expresó que “si algo hay aborrecible e injustificado es la discriminación” y pidió poner “énfasis” en la educación, no sólo a través de la difusión de la ley, sino también con programas educativos.

Fernando Sánchez manifestó que “es una reforma necesaria” porque “la discriminación se sigue reproduciendo y se necesita una legislación eficaz”.

Tanto la izquierda como la legisladora Diana Conti (FpV) presentarán dictámenes propios.