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El bloque de diputados del FPV quiere asignarlo para el 15 de noviembre, como crítica a las "promesas" de Macri en el debate presidencial
16/11/2016 - 16:10hs

"Artículo 1°: Instituyese el día 15 de Noviembre de cada año como el 'Día Nacional de la Mentira', en conmemoración al primer debate presidencial transmitido en vivo, en el programa 'Argentina Debate'".

Con ese artículo comienza el insólito proyecto de ley presentado en la Cámara Baja por el bloque de diputados del Frente para la Victoria, que busca cuestionar "las promesas" de Mauricio Macri en dicho Debate Presidencial.  

El proyecto, entre otros, lleva la firma de los diputados Andrés "Cuervo" Larroque, Carlos Kunkel, Héctor Recalde, Eduardo de Pedro, Juliana di Tullio y María Teresa García.

Durante todo el día, el kirchnerismo había salido con todo en las redes con el hashtag #DíaNacionalDeLaMentira.

La propia Cristina Kirchner, más temprano, había vinculado la denuncia contra su madre con el primer aniversario del debate presidencial en el que Macri se enfrentó con Daniel Scioli: "A propósito, y ahora que me doy cuenta ¿La movida contra Ofelia, mi mamá en el día de ayer será para tapar la mentira en el primer aniversario del debate? Si piensan que con eso les alcanza, lamento notificarles que no".

Continúa el proyecto:  "El Poder Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias a fin de implementar actividades especificas referidas a la conmemoración del Día Nacional de la Mentira y realizará la más amplia difusión de las mismas a través de los mecanismos de comunicación oficial".

En su tercer artículo, el texto sostiene que "El Poder Ejecutivo Nacional adoptará los mecanismos pertinentes para publicar en papel la versión taquigráfica del debate presidencial del 15 de Noviembre de 2015, con el fin de ser distribuidas en las instituciones que considere oportunas y para que toda la Nación conozca las promesas de gestión efectuadas en dicho programa".

Y agrega que se "invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectuar actividades en los distintos ámbitos de su competencia, con el mismo :fin que el establecido en el artículo 2 de la presente ley.

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