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Desde Arizmendi explican el nuevo procedimiento de la Conciliación Laboral Obligatoria en caso de infortunios laborales               
18/11/2016 - 19:24hs

La dirección del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria del Ministerio de Trabajo dispuso la fecha de la primera manifestación invalidante como base para todos los parámetros de cálculo y comparativos que intervienen en el análisis de los montos de la reparación dineraria convenida en los acuerdos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO, en el marco del art. 15 de la ley de Contrato de Trabajo.

Según nos explica el Dr. Carlos De Celis, especialista legal de Arizmendi, mediante disposición 52.407-16 de fecha 07/11/2016 fija como criterio de homologación de los acuerdos basados en créditos de la ley de Riesgos del Trabajo, a los que alcancen a la suma resultante del cálculo que establece dicha ley computando el RIPTE, sin perjuicio de apreciarse el acuerdo en su conjunto en atención a la pauta del art. 15 de la ley de contrato de Trabajo. 

Recordamos que el art. 15 de la Ley de Contrato de trabajo determina que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que acredite que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.

Asimismo, mediante disposición 52.411-16 de fecha 07/11/2016 se estableció como requisito esencial en los acuerdos con el objeto de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales celebrados en la instancia del SECLO, acompañar un informe médico público o privado que establezca la patología del Trabajador, el porcentaje de incapacidad laboral con indicación de la fecha del hecho dañoso o primer manifestación invalidante, con firma inserta del profesional interviniente y sello respectivo indicando su matrícula nacional.

El art. 1 de la ley 24.635 establece el ámbito material de aplicación del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) respecto de los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho de la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Resulta materia competente al SECLO los reclamos derivados de accidentes laborales y enfermedades profesionales que afecten al trabajador en su relación laboral.

En los acuerdos conciliatorios celebrados en la instancia obligatoria y en su posterior análisis efectuado por el SECLO en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo se consideran parámetros de cálculo y comparativos respecto de las sumas conciliadas.

El piso indemnizatorio, concluye el Dr. Carlos De Celis, resulta de la fórmula de la ley de riesgos del trabajo ajustado por el RIPTE, debiendo tomarse la fecha de la primera manifestación invalidante tanto para la fórmula como para el cálculo del ingreso base mensual -IBM. Ello a los efectos de realizar una correcta comparación tomando montos homogéneos para así tomar el valor prestacional más alto.

El régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, establece “el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional”.