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No existe ninguna norma vigente, que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas de los proveedores que llegan       
28/11/2016 - 13:40hs

A diario se reciben facturas de todo tipo en las empresas. No existe ninguna norma vigente, que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas de los proveedores que llegan.

Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar cada uno de los comprobantes de los proveedores.

Adicionalmente, sería importante verificar que se encuentre activa la constancia de inscripción, que figura en la página Web de la AFIP. Con la generalización del uso de la factura electrónica, ya desde noviembre todos los comprobantes que se reciben de los contribuyentes inscriptos en el IVA deberán haberse emitido en forma electrónica.

A pesar de ello, no existe ninguna norma que determine obligaciones ni sanciones para los que reciban las facturas que no se hayan emitido de esa manera. 

Qué dicen las normasLa ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones.

En el caso en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas.

A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias.

En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que de no reunir los requisitos que establecen las normas, se les impugnarán los gastos y créditos fiscales a los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, cuando estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683.

Este artículo dispone lo siguiente:  “los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes...”

En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar, se dispuso que “estarán obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes —de conformidad con lo dispuesto por el artículo agregado a continuación del Artículo 33 de la Ley No 11.683— los siguientes sujetos:

1. Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas.

2. Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.

3. Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos. 

4. El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.”

Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos:

a) Respecto del emisor:

1. Apellido y nombres o razón social.

2. Domicilio comercial.

3. Categorización respecto del impuesto al valor agregado.

4. Clave única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

b) Respecto del comprobante:

1. Fecha de emisión.

2. Numeración, con los doce dígitos.

3. Código de autorización de impresión.

4. Fecha de vencimiento.

Pero, a favor de los contribuyentes, ese mismo artículo establece que los responsables que pretendan que se les reconozca el cómputo de los conceptos invalidados mencionados en el primer párrafo, deberán acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.

Qué hacer entoncesPuede concluirse que la situación óptima sería controlar todos los comprobantes recibidos de los proveedores, a pesar que no existe todavía una obligación dispuesta por ninguna norma, que obligue a realizar esa tarea. Como última opción, si no se realizó el control de validez de los comprobantes, en una instancia de discusión con la AFIP estará siempre la alternativa de poder demostrar la veracidad de la operación. O sea, probar que la misma existió.

La AFIP últimamente está inhabilitando de su página Web a determinados  contribuyentes que no cumplen con el requisito de domicilio fiscal, código de actividad o por registrar algún incumplimiento.

Por ese motivo a pesar, que como se dijo anteriormente, no exista obligación formal de validar cada comprobante recibido, sería conveniente verificar desde la página Web de la AFIP la vigencia de la constancia de inscripción del cada proveedor.

Porque, si el caso es que no se encuentra habilitado, se lo debería considerar como un contribuyente que no registra inscripción impositiva y por ese motivo habría que retenerle previo al pago el Impuesto a las Ganancias como sujeto no inscripto, reteniéndole el 28% del pago sin considerar importe mínimo. Este control debería instrumentarse como un paso administrativo previo a realizar cada pago.

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