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La falta de reconocimiento de la inflación termina en blanqueo, moratoria o pagar Régimen General

Están llegando invitaciones para que los contribuyentes se sinceren frente a la AFIP, incorporando al blanqueo los bienes que no se encuentran declarados
05/12/2016 - 12:14hs
La falta de reconocimiento de la inflación termina en blanqueo, moratoria o pagar Régimen General

Están llegando invitaciones para que los contribuyentes se sinceren frente a la AFIP, incorporando al blanqueo vigente los bienes que no se encuentran declarados impositivamente.

También se han incrementado las inspecciones, que llegan notificándose por correo electrónico al e-mail informado a la AFIP, por detectarse inconsistencias que surgen al analizar las ventas con tarjetas de crédito que efectuaron los contribuyentes.

En este último caso, se cruzan las ventas declaradas en el Impuesto al Valor Agregado con las liquidaciones que hicieron las tarjetas de crédito.

Pero ya que es hora de sincerarse, sería bueno que también el Estado lo haga aceptando y reconociendo la inflación que se produjo en los últimos 15 años.

De esta manera, se llegaría a la conclusión de que muchas personas tendrían que cumplir con el blanqueo y con la moratoria solamente por el efecto de la inflación que no fue reconocida en todo ese período.

En el año 2002 el mínimo exento de Bienes Personales era de $102.300, o expresado en otra moneda: 102.300 dólares. Tenían que abonar el impuesto aquellas personas que superaban ese tope y lo hacían sólo aplicando, sobre los bienes gravados, la tasa por la diferencia excedente que surgía del cálculo.

En el 2007, se elevó el importe a $305.000 y a partir de entonces superado ese tope habría que pagar sobre todos los activos gravados. La inflación, medida por la evolución de los índices de precios mayoristas (IPIM) que publica el INDEC, desde el año 2002 a la actualidad, fue aproximadamente del 860%; mientras que el valor del dólar pasó de $1 a poco más de $15, en el mismo período.

Si el mínimo exento del impuesto a la “riqueza” se hubiera actualizado considerando esos indicadores, actualmente tendrían que tributar las personas que poseen bienes que superan los $980.000 ó $1.500.000, respectivamente.

Lo mismo hubiera ocurrido en todos los años que pasaron, que no están prescriptos frente a la AFIP, ya que los mínimos hubieran sido mayores y por lo tanto menos personas hubieran quedado obligadas a pagar el Impuesto sobre los Bienes Personales. La reforma realizada por la ley 27.260, para el futuro gravará los activos cuando se supere para el 2016: $800.000; en el 2017: $950.000 y para el 2018: 1.050.000 pesos. 

Ejemplos de las distorsiones:

Las distorsiones que ocurrieron durante los últimos 15 años, por el hecho de no reconocer la inflación, provocan que un mismo bien tenga diferentes tratamientos impositivos, según sea el caso particular de que se trate. Un ejemplo de ello se produce en el Impuesto sobre los Bienes Personales, en el que un mismo inmueble podría tener frente al tributo un enfoque diferente:

Poniendo un ejemplo concreto, suponiendo que cuatro vecinos viven en el mismo edificio, y todos poseen el mismo tipo de departamento, no poseen otro activo, pero el “azar” tributario hace que la situación fiscal de cada uno de ellos sea diferente, dependiendo el momento y la circunstancia en que se incorporó el bien al patrimonio; a pesar que la capacidad contributiva medida patrimonialmente sea igual para todos:

Vecino del 3 piso A: Adquirió el inmueble en el año 2000 abonando 100 mil dólares. La valuación fiscal era inferior y por ese motivo nunca tuvo que pagar Bienes Personales. En la actualidad frente al impuesto sigue en la misma situación, no tributa ni le debe nada al Fisco y tampoco tiene que incorporar el bien en el blanqueo ni a la moratoria.

Vecino del 4 piso A: Compró el departamento en el año 2009, lo hizo con los ahorros originados en los sueldos que percibió en relación de dependencia, pagando el Impuesto a las Ganancias, con las retenciones que le efectúo su empleador durante todos los años. Abonó $380.000 (100 mil dólares), y por ese motivo quedó obligado a presentar y a pagar Bienes Personales.

Pero como no lo hizo, ahora una de las alternativas que tiene es incorporarlo al blanqueo por el valor de mercado y pagar de multa el 5%, calculado sobre ese importe. Otra manera sería presentarse en el Régimen de regularización (ley 27.260), opción que sería la más ventajosa.

Si lo declara en el Blanqueo, este bien, luego se incorporará en las próximas declaraciones al mismo valor de mercado ($1.500.000); en cambio, si lo presenta por la moratoria, el bien se incorporará al valor que establece la propia ley de Bienes Personales (precio de compra o valor fiscal el mayor); valor notoriamente inferior a la opción anterior.

Como sus ingresos, con los que adquirió el inmueble, están justificados también podría hacer cálculos y saldar la deuda por el régimen común, pero en este caso debe contemplar también los intereses no abonados (capital y anticipos) y las multas que podría aplicarle la AFIP. En este último caso, la base imponible que declarará en el futuro, también será menor, como ocurre en el caso de la moratoria. El blanqueo lo único que hace es “limpiar” la conducta tributaria del contribuyente, sin no es necesario hacerlo entonces se podrá utilizar el plan de regularización dado por la misma ley. 

Vecino del 6 A: Heredó el bien de sus padres el año pasado, el valor de compra original de ese bien supera el mínimo exento de Bienes Personales, pero no lo declaró en el vencimiento de este año. Lo tiene justificado, pero ahora lo quiere exteriorizar, y para eso tiene dos caminos: 1) declararlo por el régimen general, teniéndose en cuenta adicionalmente los intereses, anticipos y las multas; 2) saldar la deuda con los beneficios que otorga el Régimen de Regularización de deudas previsto en la Ley 27.260.

Vecino del 8 A: Hizo en parte los deberes, ya que vino declarando el inmueble en sus declaraciones de Bienes Personales, pero lo hizo por un valor inferior al que debió tomar. En este caso, como tendría que rectificar sus declaraciones juradas (por los años no prescriptos) e incorporar toda la deuda en la moratoria que le perdona las multas, le reduce los intereses que debe y la otorga la opción de abonar la deuda en hasta 60 cuotas. No tiene que blanquearlo porque ya lo tiene exteriorizado.

Para los cuatro vecinos se da la extraña situación que si el Estado hubiera ajustado oportunamente los mínimos exentos o no imponibles debidamente, año a año, no tendrían que haber pagado ninguno el Impuesto sobre los Bienes Personales; tampoco deberían ingresar en el blanqueo ni en la moratoria.

De esta manera la capacidad contributiva de todos se hubiera medido correctamente ya que este impuesto, que grava el patrimonio, hubiera afectado a todos por igual. Son muchos los casos que se pueden presentar, pero la situación particular, o mejor dicho el “azar”, generó, genera y producirá injustamente diferentes resultados tributarios para cada una de las personas. A pesar que Bienes Personales debería medir y gravar los activos que poseen las personas, todos por igual, de acuerdo a la “fotografía” que se saca al 31 de diciembre de cada año, eso no sucede.