iProfesionaliProfesional

Las pautas para definir qué deudor puede ser deducido, y la constitución de previsiones, están dadas en la propia ley y en su decreto reglamentario
20/12/2016 - 14:29hs

Para las sociedades que cierran su ejercicio comercial y fiscal el 31 de diciembre, queda poco tiempo para ir preparando las carpetas con la documentación que servirá de respaldo para la deducción de los incobrables en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.

La ley 20.628 no permite en general poder descontar las provisiones, el único caso que existe es la estimación que pueda hacer el contribuyente sobre sus deudores que califican como incobrables.

Las pautas para definir qué deudor puede ser deducido, y la constitución de previsiones para incobrables, están dadas en la propia ley de Ganancias y en su decreto reglamentario (artículos 133 a 137)

Vender sin poder cobrar es un problema; pero, si además hay que abonar impuestos por los deudores incobrables, el tema se complica mucho más.

Cuando la actividad económica se enfría, también comienzan a notarse casos de incobrabilidad en toda la cadena de pagos, ya que muchas empresas no pudieron frenar a tiempo en la curva de la recesión.

Por ese motivo, además de pedir las necesarias referencias de los clientes, ante los incumplimientos de pago es conveniente dar todos los pasos formales para respaldar el reclamo y de esta manera que el crédito incobrable no tenga efectos tributarios negativos. 

Un mal crédito tiene los siguientes costos impositivos:

- Hay que pagar el 21% del débito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a pesar de no haber cobrado la factura. Se tiene que abonar el 35% del Impuesto a las Ganancias por el resultado impositivo que originó esa operación comercial.

- Debe abonarse el 1% de Ganancia Mínima Presunta por un activo (crédito) que, en realidad,  es “inexistente”. En el Impuesto al Valor Agregado no existe manera de recuperar el débito fiscal que hay que abonarle a la AFIP, por la operación realizada con un cliente que no cancela la factura.

En esta situación, el único caso que se considera es cuando el deudor ingresa en concurso de acreedores o quiebra y sólo se puede recuperar el impuesto equivalente a la quita de la deuda que fue homologada definitivamente. En ese caso queda habilitada la opción de revertir, mediante una nota de crédito, el porcentaje de la quita homologada.  

- En Ingresos Brutos, los diferentes códigos fiscales excluyen de la base imponible a la proporción de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal. 

Para eso, se tienen que considerar los motivos de cesación de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo. 

En el Impuesto a las Ganancias, las deducciones por incobrables del ejercicio en que se producen deben justificarse considerando algunos de los siguientes supuestos o índices de incobrabilidad:  

- Verificación de concurso preventivo, quiebra del deudor, desaparición fehaciente, inicio de acciones legales, paralización de las operaciones con el deudor, prescripción de la deuda.

En los casos de escasa significación de los importes a cobrar, por no resultar conveniente el inicio del reclamo judicial, estos importes se descontarán en la medida que se cumplan en forma concurrente estos requisitos:

- El monto del crédito no debe superar $10.000, la deuda no debe tener un retraso mayor de 180 días de su vencimiento (si no hubiera constancia de vencimiento considera como operación de contado), tiene que haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el crédito vencido, haber suspendido las operaciones con el deudor.

- Los créditos que tienen garantía, serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución. Armadas las carpetas, en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias el ajuste deberá incluirse como resultado que disminuye la utilidad o incrementa la pérdida

En Ganancia Mínima Presunta, se permiten descontar de la base imponible los créditos que no se han considerado para el impuesto a las Ganancias porque cumplieron con los índices de incobrabilidad exigidos. 

Qué dice el reglamento de Ganancias:

“Cualquiera sea el método que se adopte para el castigo de los malos créditos, las deducciones de esta naturaleza deberán justificarse y corresponder al ejercicio en que se produzcan, pudiendo deducirse los quebrantos por incobrabilidades cuando se verifique alguno de los siguientes índices de incobrabilidad:

A) Verificación del crédito en el concurso preventivo.

B) Declaración de la quiebra del deudor.

C) Desaparición fehaciente del deudor.

D) Iniciación de acciones judiciales tendientes al cobro.

E) Paralización manifiesta de las operaciones del deudor.

F) Prescripción.

En los casos en que, por la escasa significación de los saldos a cobrar, no resulte económicamente conveniente realizar gestiones judiciales de cobranza, y en tanto no califiquen en alguno de los restantes índices arriba mencionados, igualmente los malos créditos se computarán siempre que se cumplan concurrentemente los siguientes requisitos:

1) El monto de cada crédito, no deberá superar el importe establecido, en el año 2010, por la AFIP a través de la Resolución General 2791.

2) El crédito en cuestión deberá tener una morosidad mayor a 180 días de producido su vencimiento. En los casos en que no se haya fijado el período de vencimiento o el mismo no surja de manera expresa de la documentación respaldatoria, se considerará que se trata de operaciones al contado.

 3) Debe haberse notificado fehacientemente al deudor sobre su condición de moroso y reclamado el pago del crédito vencido.

 4) Deben haberse cortado los servicios o dejado de operar con el deudor moroso, entendiendo que en el caso de la prestación del servicio de agua potable y cloacas, la condición referida al corte de los servicios igualmente se cumple cuando por aplicación de las normas a que deben ajustarse los prestadores, estén obligados a proveer al deudor moroso una prestación mínima.

En el caso de créditos que cuenten con garantías, los mismos serán deducibles en la parte atribuible al monto garantizado sólo si a su respecto se hubiese iniciado el correspondiente juicio de ejecución. 

Previsiones:  

Se aceptan previsiones normales constituidas sobre la base de quebrantos de los últimos tres ejercicios. Los contribuyentes deberán cargar a la previsión los incobrables, pudiendo descontar del resultado del ejercicio los quebrantos que no cubiertos por la previsión.

Si, por el contrario, hubiera un excedente que no fue utilizado deberá reconocerse como resultado positivo. Los contribuyentes deberán informar a la AFIP el método utilizado para el castigo de los créditos que resulten dudosos o incobrables y el coeficiente aplicado cuando se trate de previsiones.