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Sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación, las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal establecida en 35 por ciento
11/01/2017 - 12:03hs

Algo queda claro. Con una inflación que se ubicó en torno del 40% el año pasado y que planea acercarse a 25 % en 2017, el "gran ausente" en la discusión que refiere a la próxima reforma impositiva integral que impulsará el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne, es el mecanismo de ajuste por inflación.

Sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, las empresas - debido al crecimiento sostenido de precios- terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo establecida en 35%. En otras palabras, pagan un mayor monto de impuestos, por tributar sobre ganancias ficticias.

"Toda vez que se supere el 10% de inflación debe pensarse en la reimplantación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo a los fines de que las firmas tributen sobre rentas reales", señaló Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados.

El origen del problemaEl decreto 664 del Poder Ejecutivo, emitido el 25 de marzo de 2003, suspendió el ajuste por inflación contable a partir de abril de 2003. Luego, los diferentes organismos fueron emitiendo las normas reglamentarias correspondientes, que iban en la misma dirección.

Por ese motivo, los estados contables sólo tienen incorporado -hasta marzo de 2003- un 118% de actualización, de un total de más 750% de variación en los precios mayoristas que se produjo hasta la actualidad.

De esta manera, los bienes de uso de las empresas están subvaluados y los resultados contables surgieron por comparaciones de ingresos y gastos corrientes (históricos), no siendo por este motivo utilidades reales.

En diálogo con este medio, Enrique Scalone, asesor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre,explicó la génesis del problema: "La ausencia del ajuste por inflación genera una distorsión en la sobrevaluación de las utilidades reales de las empresas, para las cuales la tasa efectiva del impuesto es superior a la nominal de 35%, porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias".

"La implementación del ajuste permitiría llevar la medición de las ganancias a sus valores reales generando una aplicación más equitativa del gravamen", aseguró.

En igual sentido se manifestó Alberto Coto, consultor impositivo y docente universitario del área de tributación: "La coexistencia de un contexto económico inflacionario, junto con un sistema tributario que no reconoce los efectos de los aumentos de precios, significa un tratamiento claramente asimétrico en el Impuesto a las Ganancias, especialmente para las empresas".

"Ello es así pues tales sociedades deben considerar como renta sujeta a imposición, por ejemplo, a las diferencias de valor producto de una revaluación de determinados activos al cierre, sin considerar que parte de ese incremento se debe a la pauta inflacionaria", agregó el tributarista.

Ante el interrogante acerca de qué compañías y qué rubros del balance sufren en mayor medida la falta del ajuste, los expertos consultados por este medio precisaron que las firmas a las que más golpea esta situación, son aquellas que tienen las siguientes características en cuanto a sus bienes de cambio y a sus bienes de uso:

  • Empresas con bienes de cambio de baja rotación, o que surjan de un prolongado proceso productivo: en estos casos, la comparación de los costos de compra o de producción con los precios de venta de distintos momentos genera importantes ganancias nominales y no reales (por ejemplo, las automotrices). 
  • Empresas con bienes de uso por valores significativos: durante la tenencia de los bienes de uso, su amortización queda distorsionada en relación con los ingresos que los mismos generan durante su vida útil. 

Por su parte, cuando las empresas venden sus bienes de uso deben comparar el precio de venta "en pesos" con el costo de adquisición, o el valor residual, también "en pesos". Eso implica reconocer una ganancia nominal muy significativa, sobre todo cuando se trata de la venta de inmuebles adquiridos antes de diciembre 2001.

A efectos de disminuir el impacto, los tributaristas señalaron que "debería admitirse impositivamente la deducción de las inversiones en bienes de uso en el año de su adquisición y no durante su vida útil, tal como ocurre en la actualidad". 

"Por otra parte, y en relación a la venta de dichos bienes, debería adecuarse el costo de adquisición de los mismos a los efectos de su comparación con el precio de venta, ya sea considerando como costo computable el valor recuperable del bien al momento de la venta, o convirtiendo el valor de adquisición a la moneda extranjera de referencia", concluyeron los expertos. 

Claves para reducir el impacto de la inflaciónEn este escenario, el consultor impositivo César Halladjian, aportó algunos "tips" que ayudan a paliar las consecuencias de la falta de ajuste por inflación. Así, indicó los siguientes:

  • Para una empresa con capital intensivo: el experto señaló que se pueden atenuar los efectos de no poder deducir una amortización impositiva actualizada cuando la compra es financiada con endeudamiento frente a terceros, situación que no se presenta cuando la adquisición se realiza con utilidades retenidas.

    Obviamente, aquí vale tener en cuenta la tasa de financiación en cuestión y si es fija o variable para evaluar cómo impacta para cada operación.

  • Si existe una fuerte incidencia de bienes de uso: aclaró que el monto que se deduce en concepto de amortización impositiva "se realiza en moneda licuada, al haberse efectuado, en muchos casos, la compra a montos muy inferiores a los actuales del mercado. Esto sucede con maquinarias adquiridas antes del 6 de enero de 2002- fecha en que se dejó la convertibilidad- . Afecta a las empresas industriales de transporte".

    Por ello, sugirió el sistema de leasing como un paliativo, porque cuenta con ventajas impositivas y "se da una suerte de amortización acelerada".

  • Licuar deudas: el experto afirmó que las empresas que se ven beneficiadas son las que cuentan con pasivos monetarios como "deudas comerciales, impositivas, financieras, entre otras, superiores a sus activos monetarios que son saldos de caja y bancos, cheques en cartera, créditos por ventas, saldos a favor en impuestos".

Hacer jugar los números puede ser una tarea interesante. De hecho, un ejemplo que planteó el especialista tiene que ver con las tasas bancarias "que son negativas en pesos". Así, destacó el caso de "una empresa que se endeudó para comprar una máquina donde el valor se encuentra protegido contra la inflación, en tanto la deuda se encuentra congelada en pesos.

De esta manera, aclaró, se obtiene una ganancia derivada de la licuación de deudas que, a su vez, no se refleja en la declaración del tributo.

Otros "tips" a tener en cuenta, que remarcaron los especialistas, tienen que ver con las políticas de stock para lo cual es necesario comparar cuál es el "verdadero resultado por tenencia del bien. Este importe surge de comparar el valor de adquisición de la mercadería, ajustado por inflación, y el costo de reposición –que es el de mercado-. Esto dependerá de cada caso particular.

Por último, las empresas también deben tener presente cómo afecta la inflación sobre su dinero en efectivo e inversiones, para lo cual los expertos indicaron que diversificar la cartera puede ser un paliativo a fluctuaciones del mercado que conviven con el efecto inflacionario.

Cada juzgado con su libritoEn la actualidad, las empresas que llevan a la justicia el pedido de la habilitación a implementar el ajuste por inflación queda en manos del azar. Es decir, depende del juzgado que trate la causa.

Ante esta realidad, Luis Omar Fernández y Lisandro Yolis, consultores tributarios, explican que "la omisión de la Corte Suprema de establecer un porcentaje mínimo y claro de confiscatoriedad para la aplicación del ajuste por inflación deriva, irremediablemente, en que cada tribunal federal del país pueda considerar un porcentual diferente", advierten los expertos.

"En consecuencia, la cuestión termina siendo casuística y dependiendo casi exclusivamente del criterio individual", agregaron.

"Hasta tanto el legislador o la AFIP permitan formalmente la aplicación, corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación unificar y determinar el porcentaje de absorción aplicable, ya que es la única forma de garantizar la seguridad jurídica"concluyen los expertos.