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El Gobierno otorgará más espectro a las empresas de telefonía móvil para que mejoren sus servicios. Aunque también subirá exigencias y sanciones
30/01/2017 - 13:04hs

Escucho solicitudes e impongo obligaciones y sanciones. Así podría leerse la resolución y su correspondiente reglamentación sobre reasignación (refarming) de espectro con compensanción económica y uso compartido de frecuencias elaborada por el Ministerio de Comunicaciones destinada a otorgarle facilidades a las empresas de telecomunicaciones para que puedan ampliar sus servicios móviles, y a que la calidad mejore para los más de 36 millones de usuarios de telefonía celular en el país.

La resolución, a la que tuvo acceso iProfesional, aborda diversos puntos de interés para las empresas que actúan en el mercado de las telecomunicaciones. Y atiende varias y añejas demandas del sector.

Una de las más importantes es que la norma eleva de 60 mhz a 140 mhz el tope de espectro con que deben manejarse las compañías de telefonía móvil.

Eliminar el tope de espectro es un reclamo que vienen realizando desde hace muchos años las compañías del sector, aunque siempre fue Telefónica la que lideró esa demanda, más allá de que se trata de un aspecto que favorece a Personal, Claro y, cuando comience a operar efectivamente, a Nextel, de Cablevisión.

Levantar esa restricción supone un beneficio para los consumidores de los servicios móviles, puesto que las compañías, al contar con suficientes frecuencias en las distintas áreas en las que operan ya no tendrán excusas para no brindar sus prestaciones con suficiente calidad.

En la resolución también se instruyó al Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) a analizar la factibilidad técnica e instrumentar las medidas correspondientes para que nuevas bandas sean atribuidas a servicios móviles.

Se trata, en este caso, de las frecuencias de 450-470 mhz, 698-960 mhz, 2300-2400 mhz, 2500-2600 mhz. Estas bandas fueron identificadas por la Unión Internacionales de las Telecomunicaciones (UIT) para desplegar sistemas de Telecomunicaciones Móviles Internacionales ( IMT, su sigla en inglés). En otras palabras, son el recurso con que contarán las compañías móviles para desplegar nuevos servicios en los próximos años.

Se trata de frecuencias que hoy, por ejemplo, están asignadas a servicios de paging (en desuso), a multicanales analógicos, a radio de doble vía o trunking (la que utiliza Nextel para esa prestación), servicios de localización y monitoreo, y acceso fijo inalámbrico, entre otros.

En otras palabras, de la resolución surge que estas frecuencias serán reasignadas para servicios móviles y, por ende, aquellas prestaciones que hoy estén vigentes tendrán que pasar a operar en otra banda a determinar en su momento por el ente regulador.

Lo mismo aborda respecto del espectro ubicada en las bandas de 1427 a 1518 mhz, y de 3300 a 3600 mhz, también identificadas por la UIT para desplegar sistemas de IMT. En este caso, se dispuso suspender de manera preventiva la recepción de trámites de asignación para los servicios actualmente atribuidos en ese espacio.

El texto instruye, a su vez, al Enacom a modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas del Espectro Radioeléctrico. Este cuadro es el que define en qué parte del espectro funcionará tal o cual servicio. Se trata de una cuestión absolutamente técnica, pero cuyo impacto final siempre se vincula con la calidad del servicio que recibirá el usuario de telefonía móvil. Y también con la posibilidad de promover mayor competencia.

Esto también es positivo por cuanto en los últimos años no hubieron cambios en esta tabla pese a que las tecnologías fueron avanzando, modificándose como también los servicios que fueron surgiendo y montándose sobre las nuevas redes. Y al mismo tiempo sigue las recomendaciones que surgen de los organismos internacionales de telecomunicaciones que son los que miran -y anticipan- los movimientos a futuro del mercado.

Este aspecto es otra respuesta a solicitudes de las empresas del sector. Puesto que pone a disposición de las compañías la posibilidad de que recurran a bandas aptas para atender la mayor demanda de tráfico y mejorar, así, la calidad del servicio.

En los últimos años, con el advenimiento de los smartphones, las personas comenzaron a utilizar más sus dispositivos móviles ya no sólo para conectarse con otras personas sino, básicamente, para ejercer otros usos, sociales, educativos, profesionales y/o laborales. Y todo esto ocurrió mientras las comunicación interpersonal también fue, es y será siendo altamente mediada por estos aparatos conectados a internet móvil.

Serás obligado

Pero así como en la resolución se atienden antiguos reclamos del sector referidos a asignación de espectro, en la reglamentación se profundiza sobre las obligaciones a las que estarán sometidas aquellas empresas que soliciten la recalificación de las bandas en su poder.

Y, como pocas veces se ha visto en disposiciones de este tipo, también se fijaron sanciones que van desde penalidades económicas hasta la quita de frecuencias que no son usufructuadas en tiempo y forma.

El documento establece que el proceso de refarming con compensación económica y uso compartido de bandas está dirigido a liberar, completa o parcialmente, asignaciones de frecuencias existentes en una banda atribuida originariamente a otros servicios.

Esto cabrá, por ejemplo, cuando Cablevisión solicite el refarming por las bandas de 2,5 Ghz que obtuvo a través de la compra de cinco empresas. La compañía del grupo Clarín tendrá que pagar un monto -aún no establecido- por esas frecuencias de acuerdo a una fórmula fijada en la reglamentación.

Así, en primer lugar se advierte que la reasignación sólo se aplicará en las bandas de frecuencia donde exista disponibilidad comercial y que estén, además, previstas en el Cuadro de Atribución. Es decir, no habrá refarming caprichoso, al menos de acuerdo a lo expresado en el texto.

En el caso en que corresponda compensación económica, la autoridad de aplicación determinará "a su exclusivo juicio y de manera previa" si el solicitante reúne las condiciones para desarrollar los servicios involucrados.

También establecerá obligaciones de cobertura y metas de servicio específicas. Para ello, tendrá en cuenta qué niveles de prestaciones existen en la zona en cuestión.

Además de autorizar nuevos servicios para fomentar la competencia, el regulador también establecerá plazos que serán similares a los que le caben a operadores que den servicios similares. Y deberán respetarse los topes de espectro.

En cuanto a la reasignación, la empresa interesada deberá presentar un plan donde especifique zona de cobertura, ancho de banda para dar el servicio móvil, y plan de inversiones previsto durante los 15 años del proyecto a desarrollar.

En los casos en que la compañía involucrada deba enfrentar una compensación económica tendrá un plazo de 30 días para hacer efectiva la operación desde que se apruebe el acto administrativo que dé el visto bueno al proyecto. Con algunas excepciones, como las que se considerarán en caso de que se trate de cooperativas o pequeñas y medianas empresas del sector.

Aquel prestador que haya sido autorizado al refarming deberá informar cada seis meses y por escrito el grado de avance del proyecto aprobado.

En zonas sin servicio o áreas de frontera, la autoridad de aplicación podrá establecer obligaciones de cobertura, más allá de si estaban involucradas o no en el proyecto inicial.

Las empresas que hayan sido habilitadas para la reasignación de espectro tendrán un plazo de 18 a 48 meses para transferir los clientes de los servicios ubicados en esas bandas a otro operador o las migre al nuevo servicio. Si el plazo vence y no se cumplió con esa obligación, el regulador podrá cancelar de pleno derecho las autorizaciones emitidas para ese fin.

En este sentido, también será de su atribución controlar el uso total del espectro de acuerdo al emprendimiento sobre el que se trabaja. Si la compañía no utiliza todo ese recurso el regulador la intimará a que lo haga en un plazo no mayor a los 90 días. Caso contrario deberá devolver todo el espectro asignado o devolver las porciones de espectro no empleado sin que ello signifique indemnización alguna.

Y el argumento para ello es que, tal como lo expresa en la resolución en cuestión, "el espectro radioeléctrico por su naturaleza y tal como se ha establecido en la Ley 27.078, es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es la responsabilidad indelegable del Estado Nacional". 

Otras obligaciones que surgen de la resolución:

-La compañía involucrada tampoco podrá ceder los derechos de uso de las frecuencias recalificadas hasta después de los cinco años de la aprobación del recambio.

-En caso de que se incumpliera cualquiera de estas medidas la autoridad de aplicación podrá

a)Revocar de pleno derecho la reorganización o recalificación del espectro autorizado.

b)Intimar al prestador autorizado a subsanar el incumplimiento en el plazo que se establezca, nunca superior a los 90 días.

-Si la compañía intimada no cumple deberá devolver el espectro asignado sin derecho a compensación alguna.

Más adelante, en sus últimos artículos, la reglamentación del refarming detalla que cuando una compañía presente su proyecto podrá proponer al Estado la devolución de porciones de espectro que no vayan a utilizarse en la banda en cuestión. Eso habilitará a la autoridad de aplicación a aplicar descuentos sobre la compensación económica establecida, de acuerdo a los criterios establecidos en el reglamento.

Resulta difícil, sin embargo, aventurar que alguna empresa esté dispuesta a devolver alguna banda en su poder, en cualquier caso de que se trate. En diálogos informales que iProfesional mantuvo con diversas compañías, de distinto tamaño e intereses, rechazaron que vayan a desprenderse de porción de espectro alguna. Aunque todo puede modificarse de acuerdo a los intereses en juego. Y al poder de decisión del Estado.

Finalmente, en caso de que la empresa involucrada en un proceso de recalificación de espectro fuera adquirida por otra compañía, el regulador pedirá la intervención de la Comision Nacional de Defensa de la Competencia para que determine si hay una eventual distorsión de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Esta resolución y reglamentación es la antesala de la futura autorización a Clarín/Cablevisión para que pueda utilizar las frecuencias de 2,5 Ghz para avanzar en telefonía 4G, que se prevé saldrá en las próximas semanas.

Y es también la previa de futuras licitaciones de espectro comprometidas en el decreto 1340/2016 que introdujo correctivos, modificaciones y certezas al mercado de las telecomunicaciones al habilitar la competencia efectiva a partir de 2018 cuando las compañías de telefonía puedan comenzar a brindar televisió paga.