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Impuesto a las Ganancias: AFIP adelanta los puntos clave de la reglamentación de horas extras y viáticos

La norma también precisará el tratamiento del aguinaldo. Y la reglamentación sobre el cómputo de la deducción de alquileres     
14/02/2017 - 12:05hs
Impuesto a las Ganancias: AFIP adelanta los puntos clave de la reglamentación de horas extras y viáticos

En los próximos días, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dará a conocer la resolución general que termina de reglamentar la última reforma del Impuesto a las Ganancias aprobada a fines del año pasado.

En particular, la norma despejará las "zonas grises" respecto a dos items vitales: los viáticos y las horas extras. También precisará el tratamiento del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Y la reglamentación sobre el cómputo de la deducción de alquileres.

En diálogo con iprofesional, una alta fuente del organismo que conduce Alberto Abad adelantó los puntos clave de la inminente norma a publicarse en el Boletín Oficial y despejó las dudas que -hoy por hoy- eran motivo de consulta en los principales estudios impositivos del país.

Horas extras

La ley 27.346 (última reforma de Ganancias) incorporó una nueva exención:

- La diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias, que perciban los trabajadores en relación de dependencia por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, calculadas conforme la legislación laboral correspondiente.

Al respecto, los expertos consultaban si se entendía que el monto eximido correspondía al plus de estas horas.

Desde la AFIP puntualizaron que refiere a la diferencia entre la hora extra normal y la que corresponde a feriados.

Otra duda vinculada a las horas extras refería a que no quedaba claro si correspondía darle el mismo tratamiento a aquellos trabajadores que por su jornada habitual trabajan los fines de semana, pero realizan horas complementarias en sus francos compensatorios.

Desde el fisco nacional puntualizaron que el día inhábil lo determina el horario que realiza cada trabajador. Si trabaja de miércoles a domingo, la parte exenta será la que obtenga por trabajar un lunes, por ejemplo.

Por último, existían dudas respecto a la escala de determinación del impuesto aplicable sobre el valor de las horas extras alcanzadas por Ganancias.

Al respecto, desde el organismo de recaudación, aclararon que al calcular la ganancia no imponible se le debe restar las las horas extras para ubicarse en la escala, y luego se deben sumar de nuevo para calcular el impuesto.

"Esas horas pagan impuesto pero no provocan saltos de escala", aclararon desde la AFIP.

Viáticos

Los tributaristas planteaban que la terminología utilizada en el texto de la última reforma de Ganancias, al considerar los montos abonados en concepto de viático como mayor renta, genera dudas, ya que puede confundirse con aquellos reintegros de gastos que deben estar a cargo del empleador y no generan un desplazamiento patrimonial a favor del empleado.

Al respecto, los funcionarios aclararon que "los viáticos se encuentran bien identificados en la mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo".

"No debería ser muy difícil identificarlos en la generalidad de los casos", agregaron.

Aguinaldo

La mecánica prevista por la última reforma implica que se va a estar ingresando Impuesto a las Ganancias por sumas aún no percibidas, sin embargo la reglamentación no contempló el tratamiento que corresponde otorgar, entre otros, a los pagos anticipados de aguinaldo.

Desde la AFIP reconocieron que no se contempló los pagos anticipados de aguinaldo. "Tampoco contempló retroactivos, por ejemplo", agregaron.

"La resolución general próxima a oficializarse deja todas las diferencias para el ajuste en diciembre pero estamos evaluando si permitimos efectuar un ajuste en junio también", concluyó el funcionario consultado por este medio.

Alquileres

A partir de la última reforma en Ganancias, los inquilinos pueden descontar del Impuesto a las Ganancias hasta un 40% de lo que pagan por el alquiler.

De acuerdo a la legislación que ya se encuentra en plena vigencia -aunque resta oficializar su reglamentación- se podrá descontar "hasta el 40% del alquiler de la vivienda única, con un límite anual de $51.967″, equivalente a $4.330 por un pago de hasta $10.825 por mes.

Al respecto, el administrador Federal de Ingresos Públicos, Alberto Abad, destacó que "sólo podrán deducir de Ganancias el pago de hasta el 40% del valor del alquiler, con un tope anual de $51.967, quienes certifiquen que son locatarios de la vivienda única y que no son propietarios de otra casa o departamento", aunque sí pueden ser titulares de un terreno.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para acceder al beneficio y obtener un importante ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través de su sitio de Internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. 

3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Si bien el beneficio impositivo rige con efecto retroactivo al 1 de enero, Alberto Abad destacó que el aplicativo para ingresar los datos a la AFIP, preferentemente a través del navegador Explorer, estará activo a más tardar el 1 de marzo, y se podrá completar hasta el 31 de marzo, para calzarlo con la fecha límite para adherir al blanqueo de activos no declarados.

Presentación del Formulario 572 Web

1. El trabajador deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio SiRADIG.

2. Deberá llenar en "Datos Personales" su información particular de ser necesario y cargar los datos referidos a su locador.

3. Dentro de la opción "Carga de Formulario" informará datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

4. Al finalizar la carga de todos los ítems, deberá seleccionar el botón denominado "Vista previa" donde podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento y luego generar la transferencia electrónica de los datos.

En la AFIP confían que este beneficio contribuirá a blanquear el mercado de alquileres, sin que aumenten los precios, dada la alta oferta de inmuebles en alquiler y los que se incorporaron a tal fin con el blanqueo.

También estiman que con estos beneficios, los trabajadores que sean inquilinos de la vivienda única y no sean propietarios de otra podrán contribuir en su beneficio primario, pero luego para toda la economía, a la reducción de la informalidad, para que "los que pagan impuestos paguen menos, y los que no pagaban comiencen a hacerlo".

Y si bien muchos locadores no registrados como tales podrán resistirse a presentar factura al locatario para no tener que pagar impuestos, Alberto Abad alienta a "denunciar esos casos directamente".

De ahí que, como ya sucedió con las primeras dos etapas del blanqueo de activos, en la AFIP consideran que "si adhiere al beneficio un 25% de los inquilinos, la medida será un éxito para el trabajador y para la economía en su conjunto".

Además, se destaca que difícilmente un locador se niegue a renovar el contrato de alquiler a un inquilino que ahora pida una factura para presentar a la AFIP al fin del contrato, porque sufriría penalidades si lo hiciera antes; ya que de todas formas quedará expuesto ante el organismo recaudador.