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¿Puede el Estado imponer sanciones por la falta de posnet?

La AFIP dará a conocer una norma que obliga a casi todos los contribuyentes a habilitar los pagos con tarjetas de débito. La situación de los profesionales
24/02/2017 - 11:33hs
¿Puede el Estado imponer sanciones por la falta de posnet?

La controversia y las dudas fueron la consecuencia inmediata de la Resolución General (RG) 3397 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obliga a casi todos los comercios y profesionales a contar con un posnet para habilitar los pagos de sus clientes con tarjeta de débito. Es que el organismo recaudador, a cargo de Alberto Abad, dio a conocer un cronograma de implementación que comenzará en abril y culminará en diciembre.

En particular, hubo expresiones de preocupación entre profesionales y pequeños comerciantes, que se preguntan si la aceptación de plásticos como medio de pago tiene el mismo grado de obligatoriedad que el dinero en billetes de curso legal.

Y la mayoría de los expertos coincide en que la medida gubernamental, por polémica que sea, tiene respaldo legal. El objetivo es formalizar más la economía, en un contexto en el que se estima que más del 33% de las actividades del país están “en negro”.
A comienzos del próximo año, todos los comercios, , centros de salud, culturales o de entretenimiento tendrán que cumplir con la obligación de aceptar tarjeta de débito para sus operaciones.
Solo quedarán exceptuados los que desarrollen sus actividades en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes, de acuerdo con los datos oficiales publicados por el INDEC, correspondientes al último censo poblacional realizado. Tampoco será obligatorio cuando el importe de la operación sea inferior a diez pesos.
Ya no hay controversia legal sobre esta obligación, porque el artículo 10 de la Ley 27.253, sancionada el 8 de junio del año pasado, estableció la obligatoriedad de aceptar la tarjeta de débito como medio de pago para los contribuyentes "que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles".
Discusión
Se discutió durante más quince años si era posible que el Estado imponga al comerciante la obligación de aceptar un medio de pago, mediante la contratación de un servicio de origen privado, cercenando de esta forma la libertad de elección y libre contratación.
De acuerdo a los expertos consultados por iProfesional, el Estado tiene la prerrogativa de regular el mercado interno si cumple con los principios legales. En este caso, existe una ley del Congreso y se están dictando sus correspondientes implementaciones.
Otra discusión se daba por los costos que le implicaba a los comerciantes y profesionales sumarse a la nueva reglamentación, entre ellos las altas comisiones que cobran las compañías de tarjetas por las operaciones, el costo de los terminales y servicio POS y los gastos bancarios.
Para incentivar su implementación, la AFIP determinó que: 
- Los monotributistas que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito no tendrán costo por el alquiler del dispositivo por 2 años.
- Los inscriptos en el IVA que instalen el posnet para cobrar con tarjeta de débito tendrán bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo, descuentos del 50% hasta por 6 meses, o gratuidad de hasta 2 años, según el proveedor del servicio. 
Además, la AFIP disminuye el 50% las retenciones del IVA y Ganancias en todas las operaciones con tarjeta de débito.
Las sanciones van desde multas desde $300 hasta $30.000 y la clausura de 3 a 10 días –sólo aplicable en caso de hechos graves y reincidencia-.
Desde las entidades que agrupan a los comerciantes, destacan que si bien es importante la bancarización de la actividad comercial, era indispensable bajar el costo, apertura y mantenimiento de cuentas bancarias, del servicio de tarjetas de crédito y generar un mercado competitivo en la obtención de equipos tecnológicos como los Posnet.
Es que, según explican, la oferta del servicio está limitada solamente a dos prestadores, que entregan “artefactos obsoletos y caros”. La Cámara Argentina de Comercio (CAC) considera absolutamente necesario desregular el sector para que sean varias empresas las que brinden el servicio, generando una mayor competitividad en cuanto a precios, costos, calidad y avances tecnológicos.
Desde la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pidieron que se elimine la comisión a las operaciones con tarjeta de débito, porque "las transferencias bancarias hasta $50.000 ahora son gratuitas".

Posibles conflictos que podrían plantearse
Según la normativa que publicará la AFIP, para los profesionales, centros de salud, de cultura, deportes y de entretenimientos, regirá el siguiente cronograma:
- Tendrán que usar el sistema posnet a partir del 31 de julio en los casos que la facturación haya superado los $4 millones en el período fiscal 2015.
- En tanto, a partir del 31 de agosto comenzará a correr el plazo para quienes facturaron entre $1 y $4 millones
- Finalmente, el 30 de septiembre para los que facturaron menos de $1 millón.
El resto de los contribuyentes, siempre con la escala de ingresos antedicha, deberán utilizar el sistema posnet a partir del 31 de octubre, 30 de noviembre, y 31 de diciembre, respectivamente.
También deberán utilizar posnet de manera obligatoria los monotributistas productores de bienes y venta de productos, con categorías desde la F y hasta la K inclusive a partir del 31 de diciembre, y desde las categorías A hasta la E a partir del 31 de marzo del año próximo.
Pero algunos especialistas ya cuestionan la normativa al entender que los servicios de consumo masivo (donde estarían encuadrados) son estandarizados y se prestan de la misma forma a todos los consumidores, es decir, empleando iguales pasos y procedimientos, lo que permite poca o ninguna variación en las especificaciones del servicio o de los procesos.
Y remarcan que los servicios profesionales son personales que se prestan de acuerdo a las particularidades de cada caso y que cada uno tiene su tiempo de atención. Además, remarcan que el servicio no siempre está destinado a consumidores finales. De esta forma, es posible que surjan cuestionamientos judiciales una vez que se oficialice la norma.
Además, señalan que la norma sancionada por el Congreso el año pasado abarca a “operaciones con consumidores finales” pero en la Resolución General publicada el jueves, el ente recaudador incluyó a todas las operaciones, por lo que habría un exceso reglamentario.
Para los expertos consultados por iProfesional, lo que ocurrió en realidad fue un error de redacción que se podría rectificar con la publicación de otra norma.
De acuerdo al contador Luis Omar Fernández, colaborador de elDial.com, la norma sí incluye a los profesionales, pero señala que no deben apurarse y ver lo que sucede con el paso del tiempo.
“La norma ya tiene sustento legal y hay que ver cómo actúan los sujetos obligados”, agregó Fernández y recordó el caso de los controladores fiscales, que se implementaron bastante tiempo después del que, en un principio, se había pensado.
La polémica por las sanciones
En 2001, el ex ministro de Economía Domingo Cavallo impulsó un decreto para obligar a todos los comercios a aceptar pagos con tarjeta de débito. La norma no contemplaba sanciones.
Si bien los sucesivos gobiernos realizaron una "fuerte presión" para extender los medios de pago electrónico, muchos comercios de proximidad todavía se manejan sólo con dinero en efectivo. Incluso amenazaron con sanciones como multas y clausuras estipulados en posteriores decretos y resoluciones del fisco.
Los comerciantes se defendían señalando que la falta del medio electrónico de pago para tarjetas no era una sanción en los términos de la Ley de Procedimiento Fiscal. Y destacaban que, además, la AFIP no poseía facultades para castigarlos porque la norma que lo autorizaba era muy amplia y por lo tanto contraria a la especialidad penal.
La sanción de la Ley 27.253 terminó con esa polémica ya que el Poder Legislativo estableció la obligatoriedad de “aceptar como medio de pago transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios que el Poder Ejecutivo nacional considere equivalentes”.
Y además, el artículo 13 de la citada ley, autoriza a la AFIP para aplicar sanciones frente al incumplimiento.