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Cuando llegue junio comenzarán a regir varios cambios impositivos que votó el Congreso durante 2016                             
27/03/2017 - 13:24hs

El próximo fin de semana comienza un mes de abril atípico en el que los contadores tendrán un relativo respiro luego de la finalización del blanqueo el viernes, ya que la AFIP trasladó a junio la presentación de las declaraciones juradas de las personas físicas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales que recaían en abril y mayo.

Ese retraso tuvo como objetivo que aquellos contribuyentes que adhieran al blanqueo puedan presentar las declaraciones juradas incluyendo los nuevos bienes reconocidos y sus rentas (por ejemplo, alquileres).

Pero, cuando llegue junio comenzarán a regir varios cambios impositivos que votó el Congreso durante 2016.

Uno de los principales cambios dispuestos en el Impuesto a las Ganancias es la modificación del criterio establecido para la deducción de las diferencias originadas en ajustes de impuestos practicados por la AFIP a los contribuyentes.

La redacción anterior de la norma disponía que tales diferencias se computaban en el balance impositivo correspondiente al ejercicio en que se determinen o paguen, un momento tardío muy beneficioso al contribuyente.

Sin embargo, la AFIP pretendía que la deducción operara en el ejercicio en el cual las diferencias fueran judicialmente exigibles.

Y la Corte Suprema de Justicia estableció que la deducción debía ocurrir al momento de la "determinación" del ajuste por parte de la AFIP.

Pero a partir de los ejercicios fiscales cuyo cierre operó el pasado 31 de diciembre de 2016, los contribuyentes deberán tener en cuenta que la nueva redacción de la ley establece que las diferencias generadas por ajustes de impuestos, así como sus intereses, se computarán en el balance impositivo en el que los mismos resulten exigibles por parte de la AFIP o en el que se paguen.

La nueva redacción de la Ley del Impuesto a las Ganancias se acerca a la pretensión histórica de la AFIP, en detrimento de los contribuyentes en un escenario fiscal de creciente conflictividad con los fiscos provinciales y municipales, criticó Christian Quintián, Director de Tax & Legal de KPMG Argentina.

Otro aspecto que deberá ser considerado, al momento de la preparación de sus declaraciones juradas, por quienes obtienen rentas de fuente extranjera frente a Ganancias, es como se determina el resultado sujeto a impuesto producto de la venta de activos en el exterior.

A partir del ejercicio fiscal 2016, ese resultado se determinará en moneda del país en el cual se realizó la operación, tomando tanto el costo histórico como el precio de venta en la citada moneda, para luego convertirlos a los pesos equivalentes a la fecha de la transacción.

"Esta modificación es de gran relevancia pues evita gravar resultados ficticios producto de la fluctuación del tipo de cambio en la Argentina, dejando sujeto al gravamen solamente el efectivo resultado de la operación realizada en el exterior", explicó Quintián.

En relación con el Impuesto sobre los Bienes Personales, para aquellos contribuyentes que no puedan gozar del beneficio de contribuyentes cumplidores (exención del impuesto por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018), retorna el concepto del mínimo no imponible en reemplazo del mínimo exento a partir del ejercicio fiscal 2016.

Entonces quienes deban pagar Bienes Personales lo harán por el monto de sus bienes que superen los $800.000 aplicando la alícuota de 0,75% sobre dicho excedente.

Los mínimos no imponibles se incrementarán en forma escalonada en los próximos ejercicios fiscales hasta alcanzar la suma de $1.050.000 mientras que la alícuota del tributo, por su parte, decrecerá en igual forma hasta llegar a 0,25 por ciento.

También para el Impuesto sobre los Bienes Personales -Tenencias Accionarias (que las empresas determinan como responsables sustitutos de los accionistas), la alícuota del gravamen se redujo a la mitad, quedando en 0,25% para las presentaciones a realizar en el próximo mes de mayo por el 2016. Este impuesto sólo deberá ser pagado por quienes no resulten alcanzados por la franquicia para contribuyentes cumplidores, recordó Quintián.

Finalmente, "una novedad de alto impacto que no puede dejar de remarcarse es el Impuesto extraordinario a las operaciones especulativas dólar futuro", remarcó Quintián al Cronista.

Este impuesto será aplicable por única vez a las empresas e individuos que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de contratos de futuros cuyo subyacente sea moneda extranjera, siempre que la finalidad de los mismos no hubiera sido la cobertura respecto de una operación de comercio exterior o financiera.

El impuesto aplicará, respecto de las personas jurídicas, para las utilidades devengadas en los ejercicios fiscales en curso al 28 de diciembre del 2016, mientras que en el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas aplicará en relación con las utilidades obtenidas en el año fiscal 2016.

Ese gravamen al "dólar futuro" se determinará aplicando la alícuota del 15% sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes de moneda extranjera, no pudiendo deducirse gasto alguno.

La ley que establece el tributo dispone que se aplicarán supletoriamente las normas del Impuesto a las Ganancias para los casos no previstos en los artículos de creación, señalando que no serán de aplicación las exenciones impositivas previstas en esa ley. Este gravamen no será deducible de Ganancias.