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Humberto Bertazza, Juan Carlos Nicolini y Marcelo Serra expusieron sobre los principales aspectos del Sinceramiento Fiscal y los efectos post blanqueo
04/04/2017 - 11:06hs

Cerrado el blanqueo, no son pocos los profesionales que se preguntan de qué manera se deben confeccionar, presentar y liquidar las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Esto es así, ya que quienes ingresaron el régimen de sinceramiento fiscal, deben tener en cuenta los datos volcados ante el organismo recaudador a la hora de armar las presentaciones.

Los expertos Humberto Bertazza, Juan Carlos Nicolini y Marcelo Serra expusieron sobre los principales aspectos sobre los efectos post blanqueo. 

“Este blanqueo ha tenido un monto muy exitoso, hemos trabajando mucho. Hablar de u$s120 o u$s130 mil millones de capital blanqueado implica que además de todo el trabajo de blanqueo, se va a generar una etapa en la confección de las declaraciones juradas de una carga administrativa importante, tanto para el contribuyente como para los asesores o los que tenemos que hacer las liquidaciones de los contribuyentes”, apuntó el contador y socio del estudio Bertazza Nicolini Corti y Asociados, Juan Carlos Nicolini.

“Empieza una faceta muy particular, la post blanqueo, en la que hay que tomar precaución de una serie de alertas que vamos a tener con los próximos vencimientos” dijo el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Humberto Bertazza en un evento organizado por Thomson Reuters.

Algunos de los puntos que los contadores que deben tener en cuenta para para las declaraciones juradas que el vencimiento fue postergado para junio próximo, teniendo en cuenta, primero, toda la carga del blanqueo.

Segundo, toda la carga que implicará la incorporación de los bienes exteriorizados a las declaraciones juradas individuales.

Claves a tener en cuenta

Justificación patrimonial

- La incorporación de bienes al 22 de julio de 2016 implica un incremento de patrimonio que debe incluirse en la justificación patrimonial como ingreso. Asimismo el impuesto pagado formará parte de los egresos de la justificación patrimonial (2016 o 2017, según sea la fecha de pago).

- Obviamente tales bienes podrán dar lugar a otras justificaciones patrimoniales nuevas, tales como rentas exentas, diferencias de cambio, entre otros.

- Un punto importante es que el blanqueo es al 22 de julio de 2016, y por lo tanto los bienes blanqueados deben formar parte de las declaraciones juradas del 2016, aunque la exteriorización tenga lugar en el 2017

Artículo 38. Debe hacerse la transferencia de titularidad de los bienes blanqueados que hayan sido propiedad de terceros:

- Inmuebles propiedad de Sociedad Argentinas: transferencia de dominio no onerosa.

- Cuenta bancaria del exterior a nombre de los padres, regularizadas por los hijos: cierre de esa cuenta y apertura a nombre de los hijos.

- Inmuebles de titularidad de ambos conyugues blanqueados a nombre de uno de ellos: la AFIP opina que corresponde hacer el cambio de titularidad, poniendo el 100% a nombre de quien blanqueó. Si existen impedimentos legales para hacerlo, deberá ser acreditado ante la AFIP.

Artículo 39

- Inmuebles regularizados a nombre de personas humanas: se pueden dejar jurídicamente dentro de la estructura societaria del exterior. Desde el punto de vista fiscal corresponde declararlas como propiedades con sus rentas y gastos, computando como pago a cuenta el impuesto a la renta pagado por la Sociedad del exterior.

- Estructuras jurídicas complejas: el artículo 39 permitía desarmar estructuras complejas por sus dueños, como es el supuesto de los trust, cuya exteriorización pueden hacerla los fiduciantes o los beneficiarios. En esos supuestos se pueden desarmar esas estructuras.

Cuasi prórroga para el blanqueo y la moratoria

En paralelo, la AFIP, a través de su página web, informa que aquellos contribuyentes que hayan generado el plan de pagos y pagado el Volante Electrónico de Pago (VEP) hasta el 31 de marzo pasado tienen plazo hasta el 7 de abril próximo para realizar el envío del plan.

Este mecanismo constituye una "cuasi prórroga" de la moratoria impositiva.

Plazo de gracia, también en el blanqueoSi bien no se trata de una prórroga, la AFIP decidió otorgar un "plazo de gracia" hasta el 17 de abril próximo para concluir trámites complementarios referidos al régimen de blanqueo de capitales.

Desde el organismo que conduce Alberto Abad aseguran que no se trata de una prórroga ya que el total del impuesto especial debe estar cancelado al 31 de marzo a través del VEP correspondiente.

A través de un comunicado de prensa la AFIP "ratifica que hasta el 31 de marzo de 2017 se debió abonar la totalidad del impuesto especial que corresponda a la declaración de bienes, o en su caso sustituir el pago con Bonar 2023. En tanto que la documentación faltante se podrá completar hasta el 17 de abril".

"Vencido el plazo del 31 de marzo no se puede ampliar el valor de lo declarado", advierten desde el fisco nacional.

El organismo de recaudación recuerda "que el impuesto especial es del 5% para los inmuebles, del 15% para el resto de los bienes, siempre y cuando se abone mediante transferencia bancaria nacional o internacional".

"En caso de que se opte por la suscripción del Bonar 2023 (bono mágico), deberán hacerlo por un monto equivalente a un tercio del total de fondos (cuentas bancarias) a sincerar", agregaron.

Luego del pago, la resolución de la AFIP establece que hay tiempo hasta el 17 de abril para incorporar las tasaciones en el caso de inmuebles a través del sitio web del organismo de recaudación.