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Pese a gozar de este beneficio, estas personas deben presentar este año sus respectivas declaraciones juradas, aunque no les toque pagar
10/04/2017 - 21:29hs

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a 300.000 personas a que dejen de pagar el impuesto a los bienes personales por ser "buenos cumplidores".

Esta decisión es uno de los resultados del blanqueo de capitales que terminó el viernes 31 de marzo y que también permitió que otros 263.000 contribuyentes hayan quedado eximidos de pagar el impuesto a las ganancias en el último medio aguinaldo.

El régimen de sinceramiento fiscal, tuvo como cifra provisoria una exteriorización de u$s116.800 millones, que seguramente crecerá cuando se conozca, el lunes próximo, la cifra definitiva.

En total, 540.000 contribuyentes calificaron como "buenos cumplidores", una cláusula que marcaba una diferencia con otros blanqueos del pasado argentino, al establecer un "premio" para determinadas personas.

Unas 900.000 personas pagan actualmente bienes personales y 800.000 pagan ganancias en la denominada cuarta categoría.

Pese a gozar de este beneficio, estas personas deben presentar este año sus respectivas declaraciones juradas, aunque no les toque pagar.

Para determinar si un contribuyente puede ser considerado en esta categoría, la AFIP verificó que se encontraran presentadas todas las declaraciones juradas determinativas de los impuestos en los que la persona esté inscripta correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

También se chequeó que no exista deuda líquida y exigible de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras y que se constituya y mantenga el "Domicilio Fiscal Electrónico" y que se haya informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular utilizando el servicio con Clave Fiscal .

Los requisitos para ser considerado buen cumplidorSegún la ley votada el año pasado por el Congreso Nacional, para ser considerado en esta categoría hay que:

-Haber cumplido con las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015.

-No haber adherido en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a los planes de pago particulares otorgados por la AFIP en uso de las facultades delegadas en el artículo 32 de la Ley 11.683.

-No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, haber sido ejecutados fiscalmente ni condenados, con condena firme, por multas por defraudación fiscal en los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016.

Si cumplían con estas condiciones, podían optar por alguno de estos dos beneficios:

-Exención del Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018.

-Si no corresponde lo anterior exención del impuesto a las ganancias para la primer cuota del aguinaldo 2016, para empleados en relación de dependencia y jubilados.